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RESOLUCION 3556 DE 2001

(diciembre 10)

Diario Oficial No. 44.659, de 27 de diciembre de 2001

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se toma una medida de carácter sanitario.

Resumen de Notas de Vigencia

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial, de las que le confieren los Decretos 2141 de 1992, 2645 de 1993 y 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Panela, en muchos casos, se comercializa empacada en el material de origen vegetal conocido como rusque, sin proceso de esterilización, derivado del mismo cultivo de la caña panelera;

Que en algunas áreas productoras de caña panelera, frutales, café, otros cultivos y ganadería, se vienen presentando graves ataques de la plaga denominada Hormiga Loca (Paratrechina fulva Mayr); Himenóptera: formicidae;

Que el denominado "Rusque", es un empaque que lleva en forma concomitante estructuras de hongos, bacterias y otros micro–organismos que encuentran en la panela un medio de crecimiento, multiplicación y sobrevivencia lo que ofrece riesgos a los cultivos de caña de azúcar y panelera y/o genera contaminaciones y alteraciones al producto afectando los principios de inocuidad alimentaria; además es un vehículo de diseminación e incremento del nivel poblacional del insecto Paratrechina fulva Mayr (Hormiga loca);

Que el ICA, conjuntamente con el Gremio Panelero, representado por Fedepanela, ha concertado un plan estratégico para hacer del cultivo de la caña panelera y de las acti vidades derivadas del mismo un negocio competitivo, rentable, de bajo riesgo sanitario y fitosanitario y sostenible en todas las áreas del cultivo;

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuaria, ICA, velar por la normatización para el desarrollo de acciones de fitosanidad, zoosanidad e inocuidad de alimentos, mediante hechos relacionados con Campañas de: Prevención, Control, Erradicación y Manejo de Plagas y Enfermedades, que afectan las especies cultivadas, la salud animal y de inocuidad de alimentos de origen agropecuario,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Tómase como medida sanitaria la prohibición de empacar panela en "Rusque" para el transporte y la comercialización, con el fin de que la plaga denominada Hormiga Loca (Paratrechina Fulva Mayr) no incremente su número poblacional, disminuir riesgos de trasmisión y diseminación de enfermedades en los vegetales y coadyuvar con la inocuidad alimentaria.

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ARTÍCULO 2o. A partir de la fecha de la presente norma es obligatorio transportar la panela embalada en cajas de cartón, papel, plástico o madera tratada.

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ARTÍCULO 3o. Prohíbase a los productores y transportadores la diseminación y abandono de desechos vegetales derivados de los cultivos de caña panelera en las plazas de mercado, o en los sitios de acopio de panela.

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ARTÍCULO 4o. Las autoridades civiles y militares, las UMATA y las asociaciones de productores deberán prestar el apoyo necesario al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución.

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ARTÍCULO 5o. Los propietarios, administradores de cultivos de caña panelera, los productores de panela y los transportadores están en la obligación de permitir la entrada a sus predios y de revisar su equipo de transporte a los funcionarios del ICA, quienes ejercerán las funciones de Inspectores de Policía Sanitaria y gozarán del amparo de las autoridades Civiles y Militares.

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ARTÍCULO 6o. La violación a las disposiciones legales establecidas en la presente resolución y demás que se deriven de la misma, serán sancionadas mediante Resolución motivada que expida el ICA, de conformidad con el Decreto 1840 de 1994.

Según la gravedad del hecho:

1. Amonestación escrita.

2. Multas sucesivas y que su valor en conjunto no exceda una suma equivalente a 10.000 salarios mínimos vigentes.

3. Suspensión de los servicios que presta el Instituto, a las personas naturales y jurídicas, relacionadas con el proceso de producción de panela.

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ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2001.

Alvaro Abisambra Abisambra.

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