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RESOLUCION 3524 DE 2001

(noviembre 26)

Diario Oficial No. 44.636, 04 de diciembre de 2001

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se adiciona el artículo 10 de la Resolución número 2904 del 18 de octubre de 2001.

El Asesor de Gerencia encargado de las Funciones de Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 101 de 1993, los Decretos 2141 de 1992, 2645 de 1993, 1840 de 1994 y la Ley 395 de 1997 y la Resolución 03439 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 03439 de noviembre 20 de 2001, la Gerencia General del ICA delega en el doctor Antonio Sánchez C. el cumplimiento de las funciones a que se refieren los literales B, E, F, G y L del artículo 20 del Acuerdo 035 de 1993 aprobado por el Decreto 2645 del mismo año;

Que esta Gerencia mediante Resolución 2904 del 18 de octubre de 2001, estableció medidas sanitarias para el ingreso de animales y sus productos al Area Libre de Fiebre Aftosa sin Vacunación, del Archipiélago de San Andrés y Providencia;

Que en el Artículo Décimo de la citada Resolución se establecieron requisitos para el ingreso de carnes frescas de bovinos, porcinos y demás especies susceptibles, sólo de las zonas libres de Colombia con y sin vacunación;

Que se puede permitir el ingreso de productos cárnicos procesados al Archipiélago de San Andrés y Providencia, procedente de zonas endémicas, siempre y cuando se garantice la destrucción del virus dentro del proceso de fabricación, acogiéndose a los requisitos establecidos mediante la Resolución 3116 del 5 de diciembre de 2000, expedida por esta Gerencia;

Que por lo tanto es necesario adicionar el artículo 10 de la citada resolución en el sentido de permitir el ingreso al Archipiélago de San Andrés y Providencia de productos cárnicos procesados procedentes de zonas endémicas y adicionar los requisitos para su ingreso,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar al Artículo Décimo de la Resolución No. 2904 del 18 de octubre de 2001 expedida por la Gerencia General del ICA, los siguientes parágrafos:

PARÁGRAFO 1o. Para el caso de carnes procedentes de zonas del país diferentes a la zona libre sin vacunación, la zona libre con vacunación y su zona de protección, éstas deben ser deshuesadas y cumplir con los siguientes requisitos:

1. Haberles retirado los principales ganglios linfáticos.

2. Fueron sometidas, antes de ser deshuesadas, a un proceso de maduración a una temperatura superior a + 2<C durante un período mínimo de 24 horas después del sacrificio y en las que el pH de la carne, medido en el centro del músculo Longissimus dorsi en cada mitad de la canal, no alcanzó un valor superior a seis (6).

PARÁGRAFO 2o. Las carnes procesadas procedentes de las zonas diferentes a las zonas libres de fiebre aftosa sin y con vacunación y su zona de protección deben presentar certificado zoosanitario expedido por el ICA en el que conste que:

1. El matadero de origen de las carnes y la planta procesadora han sido autorizados oficialmente y cuenta con inspección oficial.

2. Las carnes utilizadas proceden en su totalidad de animales inspeccionados pre y posmorten y reconocidos por el servicio oficial sin signos ni lesiones de enfermedad vesicular antes y después del sacrificio.

3. Durante su elaboración los productos fueron sometidos a un proceso que garantice la destrucción del virus de fiebre aftosa.

4. Los productos tienen registro sanitario vigente expedido por el Ministerio de Salud o servicio veterinario del país de origen.

5. Se tomaron las medidas necesarias para que después del procesamiento de los productos cárnicos se evite su contacto con cualquier fuente potencial del virus de la fiebre aftosa.

6. Los productos salieron de la planta en empaques sellados y debidamente identificados.

PARÁGRAFO 3o. Toda la carne fresca, carne procesada y productos cárnicos que se lleven al Archipiélago de San Andrés y Providencia deberán ir acompañadas de una guía sanitaria de movilización expedida por la oficina del ICA de la jurisdicción donde está ubicado el establecimiento de origen de la carne fresca, carne procesada y productos cárnicos.

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ARTÍCULO 2o. Los demás artículos quedan sin modificación alguna.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2001.

El Asesor Gerencia General de las funciones de Gerente General,

Antonio Sánchez Cabrales.

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