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RESOLUCION 2899 DE 2001

(octubre 17)

Diario Oficial No. 44.617, 17 de noviembre de 2001

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se dictan disposiciones para el Registro de Venta de Plaguicidas Genéricos, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Decreto 459 de 2000.

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 2645 de 1993, 1840 de 1994 y 459 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al ICA ejercer el control técnico de los Insumos Agrícolas en el país;

Que mediante el Decreto 459 de marzo 14 de 2000, se dictaron normas relacionadas con los plaguicidas genéricos, entre ellas que no será necesaria la presentación de los estudios toxicológicos ni la caracterización del producto para la evaluación del impacto ambiental, ni las pruebas de eficacia, cuando el Ministerio de Salud, el Ministerio del Medio Ambiente o el ICA, respectivamente, hayan expedido con anterioridad dicho concepto, licencia o registro para el mismo plaguicida;

Que mediante las Resoluciones 1550 y 1551 del 24 de septiembre de 2001 respectivamente, el Ministerio de Salud estableció los procedimientos para la aplicación del Decreto 459 de 2000, en lo relacionado con la expedición del Concepto Toxicológico y creó un Comité para llevar a cabo las evaluaciones de los Plaguicidas Genéricos aprobados provisionalmente;

Que es necesario establecer los requisitos a los cuales se debe sujetar toda persona natural o jurídica que desee obtener el Registro de Venta de plaguicidas genéricos, de acuerdo con el Decreto 459 de 2000 y Resolución 1550 de 2001 del Ministerio de Salud y Resolución 3079 de 1995 del ICA,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Dictar disposiciones para el Registro de Venta de Plaguicidas Genéricos, que se usarán en Colombia, así:

1. Registro de Venta Indefinido.

El ICA expedirá el registro de venta con carácter indefinido, para aquellos plaguicidas genéricos que cumplan con lo estipulado en el artículo 2o. del Decreto 459 de 2000 y para los cuales el Ministerio de Salud en cumplimiento del mismo decreto y acorde con el literal a) del artículo 1o. de la Resolución 1550 de 2001, les expida el Concepto Toxicológico definitivo;

2. Registro de Venta Provisional.

El ICA expedirá el registro de venta con carácter provisional, para aquellos plaguicidas genéricos que cumplan con lo estipulado en el artículo 2o. del Decreto 459 de 2000 y para los cuales el Ministerio de Salud en cumplimiento del mismo y acorde con el literal b) del artículo 1o. de la Resolución 1550 de 2001, les autorice el uso en el país por un período provisional de doce (12) meses bajo su estricta vigilancia.

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ARTÍCULO 2o. Para el otorgamiento de los registros de venta a que se refiere la presente Resolución, el solicitante deberá cumplir además con los requisitos establecidos en las Resoluciones ICA números 3079 de 1995 y 0329 de 2001, para la producción, comercialización y control de calidad de los mismos.

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ARTÍCULO 3o. La persona natural o jurídica a quien se le otorgue un Registro de Venta provisional está obligada a señalar en el rotulado, en forma resaltada la leyenda Registro de Venta Provisional y fecha de vencimiento del Registro.

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ARTÍCULO 4o. El ICA ejercerá la Supervisión y Control sobre los registros de venta otorgados de conformidad con la presente resolución y las Resoluciones 3079 de 1995 y 0329 de 2001.

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ARTÍCULO 5o. La violación a cualquiera de las normas establecidas en la presente actuación, será sancionada mediante Resolución motivada que expide el ICA, de conformidad con el Decreto 1840 de 1994.

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ARTÍCULO 6o. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 2001.

El Gerente General,

Alvaro José Abisambra Abisambra.

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