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RESOLUCION 01796 DE 2001

(agosto 23)

Diario Oficial No. 44.576, 08 de octubre de 2001

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA

Por la cual se adoptan medidas de seguridad sanitaria y se autoriza la importación provisional de productos químicos para almacenamiento de papa.

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 2141 de 1992, 2645 de 1993 y 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Polilla de la Papa Tecia solanivora Povolny es una plaga cuarentenaria que afecta el tubérculo de la papa desde el cultivo y en post–cosecha;

Que debido al excedente de la producción de papa en el segundo semestre de 2000, se hace necesario almacenar 30.000 toneladas para procesamiento y consumo posteriormente;

Que para almacenar la papa en bodegas por un tiempo hasta su procesamiento, es necesario evitar el ataque de la polilla;

Que los tubérculos en almacenamiento corren el riesgo de brotarse si no se aplican productos inhibidores de este proceso biológico;

Que no existe en Colombia registro para productos inhibidores de brotación en papa para industria o consumo directo.

Que corresponde al ICA, velar por la sanidad agropecuaria del país, evitando la proliferación y diseminación de plagas de importancia cuarentenaria y de interés económico y social;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar como medidas de seguridad sanitaria, la aplicación de tratamientos erradicantes de plagas e inhibidores de la germinación de tubérculos en almacenamiento de papa para minimizar el riesgo potencial de proliferación y diseminación de Tecia solanivora Povolny.

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ARTÍCULO 2o. Las personas naturales o jurídicas interesadas en almacenar papa, deben acogerse a las medidas de seguridad consagradas en la presente Resolución y están obligadas a cumplir los siguientes requisitos:

– Inscribirse ante el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

– Mantener una vigilancia permanente durante el proceso de selección de la papa.

– Adelantar medidas de detección de plagas en las bodegas, para garantizar la sanidad del producto, utilizando técnicas como trampas cebadas con atrayentes sexuales específicos para Tecia solanivora u otras plagas de interés y de acuerdo con las recomendaciones técnicas dadas por el ICA.

– Mantener las bodegas en perfectas condiciones de aseo y libres de plagas y residuos de cosecha que puedan servir como fuente de inoculo de problemas fitosanitarios.

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ARTÍCULO 3o. Autorízase permiso provisional a las empresas Syngenta y Proficol para la importación y uso del ingrediente activo Chorpropham 900 litros, e Hidrazida Maleica 15.480 litros para 860 hectáreas, cuyo uso ha sido autorizado y registrado en otros países para tratamientos similares usados específicamente como inhibidores de la brotación.

PARÁGRAFO 1o. La importación y uso de estos productos con permiso provisional otorgado a las empresas citadas, en el artículo anterior quedará bajo la regulación de las normas del ICA en materia de insumos agrícolas.

PARÁGRAFO 2o. Esta Resolución se aplicará a otras compañías que estén interesadas en presentar productos con las mismas características, para la cual debe solicitar permiso provisional al ICA.

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ARTÍCULO 4o. Los anteriores productos deberán ser aplicados preferiblemente por las compañías importadoras o en su defecto por empresas que presten este servicio bajo la responsabilidad de las Compañías importadoras y la supervisión del ICA.

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ARTÍCULO 5o. Las medidas de seguridad sanitarias a que hace referencia la presente Resolución, serán mantenidas por el tiempo que sea necesario de acuerdo con el concepto técnico del ICA.

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ARTÍCULO 6o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2001.

El Gerente General,

Alvaro Abisambra Abisambra.

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