Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 1085 DE 2001

(octubre 2)

Diario Oficial No. 44.581, 13 de octubre de 2001

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 224 de 2003>

Por la cual se reglamentan las medidas para la erradicación de la Roya Blanca (Puccinia horiana Henn)del Crisantemo en el Departamento de Cundinamarca.

Resumen de Notas de Vigencia

El Coordinador Seccional de Cundinamarca del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 2141 de 1992 y 1840 de 1994 y las Resoluciones 3012 de 1989, 4066 de 1994, 272 de 1995, 4332 de 1995 y 221 de 2000 expedidas por el ICA, y

CONSIDERANDO:

Que es función del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, velar por la sanidad vegetal del país aplicando, desarrollando y controlando el cumplimiento de las normas que se expiden en materia de prevención, control, supervisión, erradicación o manejo de las plagas, enfermedades y malezas o cualquier otro organismo dañino que pueda afectar a las plantas y ejercer el control sanitario sobre importaciones, exportaciones y comercialización de materiales vegetales;

Que ante la presencia de la enfermedad denominada Roya Blanca (Puccinia horiana Henn) del Crisantemo en cultivos de pompón y crisantemo de comercio nacional en la sabana de Bogotá, la Gerencia General del ICA, mediante la Resolución número 3012 del 14 de agosto de 1989, declaró esta enfermedad constitutiva de emergencia fitosanitaria y adoptó medidas para combatirla;

Que por ser la Roya Blanca (Puccinia horiana Henn) del Crisantemo, una enfermedad de tipo cuarentenario, puede afectar gravemente la sanidad vegetal del país y específicamente un sector desarrollado de la economía nacional como es la exportación de ornamentales;

Que es necesario tomar medidas para erradicar cualquier infección de Roya Blanca (Puccinia horiana Henn) del Crisantemo en cultivos dedicados a la exportación y/o al mercado local, donde se pueda detectar la presencia de la enfermedad;

Que con el fin de controlar y erradicar la Roya Blanca (Puccinia horiana Henn) del Crisantemo, se hace necesario reglamentar el manejo sanitario y el control de la enfermedad en los cultivos de pompón y crisantemo en el Departamento de Cundinamarca,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Toda persona natural o jurídica del Departamento de Cundinamarca que desee producir y/o vender material de propagación o flor cortada de pompón y crisantemo para la producción y el mercado nacional deberá inscribir los predios ante la Coordinación Seccional Cundinamarca-ICA.

PARÁGRAFO. Para obtener el certificado de inscripción de predios para flor nacional, el propietario del cultivo deberá presentar por escrito ante la Coordinación Seccional de Cundinamarca del ICA una solicitud adjuntando la siguiente información y documentos:

1. Nombre del propietario o representante legal.

2. Dirección domiciliaria.

3. Teléfono, fax o E-mail.

4. Fotocopia del documento de identidad o certificado de matrícula mercantil si es persona natural, o certificado de existencia y representación legal para persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio.

5. Nombre de la finca, ubicación (vereda, municipio, departamento), teléfono y área sembrada con pompón y crisantemo en metros cuadrados.

6. Croquis de llegada al cultivo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Las fincas con presencia de la Roya Blanca (Puccinia horiana Henn) del Crisantemo, aplicarán los métodos y sistemas en el contexto del Manejo Integrado de Plagas (MIP) contra la Roya Blanca bajo la supervisión técnica de los funcionarios del ICA o del Convenio ICA-Asocolflores asignados a la Campaña.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Para la erradicación de la Roya Blanca (Puccinia horiana Henn) del Crisantemo, en el territorio del Departamento de Cundinamarca, los productores le permitirán a los funcionarios asignados a la Campaña contra la Roya Blanca (Puccinia horiana Henn) del Crisantemo el ingreso a los predios.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. En caso de encontrarse en las fincas plantas de pompón y crisantemo, en sus diferentes etapas de desarrollo, afectadas por Roya Blanca (Puccinia horiana Henn) del Crisantemo, este predio entrará en vigilancia y se le aplicarán las medidas fitosaniarias a que hace referencia la presente resolución, las cuales serán mantenidas por el tiempo que sea necesario hasta que se verifique la erradicación del foco de la enfermedad de acuerdo con el concepto técnico de los funcionarios del ICA o del Convenio ICA-Asocolflores.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. Si la Roya Blanca (Puccinia horiana Henn) del Crisantemo persiste en un mismo predio, quince (15) días después de la última evaluación, se procederá a la erradicación total del área afectada en un metro a la redonda de cada foco detectado, sin derecho a indemnización alguna por parte del ICA.

PARÁGRAFO. La erradicación se realizará por cuenta del propietario del cultivo, bajo la supervisión y seguimiento de los técnicos asignados.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. Los comerciantes de flor nacional, solamente podrán comprar y vender las flores de pompón y de crisantemo provenientes de los predios inscritos de acuerdo con el parágrafo del artículo 1o.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. Se prohíbe la comercialización de flor de pompón y crisantemo afectadas por Roya Blanca (Puccinia horiana Henn) del Crisantemo en el Departamento de Cundinamarca.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. En caso de encontrarse en los puntos de venta flor de pompón y crisantemo afectadas por Roya Blanca (Puccinia horiana Henn) del Crisantemo, estas serán decomisadas y destruidas por los funcionarios que realicen la visita, sin derecho a indemnización alguna.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. El cumplimiento de esta resolución será verificado mediante visitas periódicas realizadas por los funcionarios del ICA o del Convenio ICA-Asocolflores asignados a la Campaña contra la Roya Blanca (Puccinia horiana Henn) del Crisantemo, a los predios con cultivos de pompón y crisantemo, a los puntos de venta en la ciudad de Bogotá, D. C. y en el Departamento de Cundinamarca.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. Las violaciones a la presente resolución serán sancionadas de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 17 y 18 del Decreto 1840 de 1994 y contra las mismas proceden los recursos previstos en el Decreto 01 de 1984.

Ir al inicio

ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 1000 de 2000, expedida por la Coordinación Seccional Cundinamarca.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Mosquera, Cundinamarca, a 2 de octubre de 2001.

El Coordinador Seccional Cundinamarca,

Luis Felipe Guevara Benavides.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.