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RESOLUCIÓN 268 DE 2002

(febrero 4)

Diario Oficial No 44.724, de 28 de febrero de 2002

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se suspende la expedición de permisos o documentos zoosanitarios para la importación de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos de riesgo de transmisión de fiebre aftosa procedentes de Uruguay y Argentina.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere los Decretos número 2141 de 1992, 2645 de 1993 y el 1840 de 1994, Resolución 447 de 1997 de la Comunidad Andina, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, prevenir la introducción, establecimiento y propagación de enfermedades que puedan afectar la ganadería del país;

Que la Ley 395 de 1997 declara de interés nacional y prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa;

Que de acuerdo con los registros zoosanitarios recientes de la Oficina Internacional de Epizootias, O.I.E, Uruguay y Argentina están afectados por la Fiebre Aftosa;

Que es necesario, conocer información oficial y actualizada sobre la situación sanitaria y epidemiológica de la enfermedad y las medidas de control aplicadas en estos países y evaluar los riesgos para Colombia en la importación de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos de riesgo de transmisión de Fiebre Aftosa procedentes de Uruguay y Argentina;

Que con la importación de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos de países afectados por la Fiebre Aftosa se corre el riesgo de transmisión de la enfermedad para la ganadería del país;

Que el ICA debe contribuir a mejorar la producción pecuaria mediante el control de enfermedades que impactan negativamente la productividad y comercialización de los animales de importancia económica;

Que el control de la Fiebre Aftosa ha significado esfuerzos económicos y sociales del sector oficial y privado de Colombia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender la expedición de permisos o documentos zoosanitarios para la importación de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos de riesgo de transmisión de Fiebre Aftosa procedentes de Uruguay y Argentina, hasta por un término de tres (3) meses calendario a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. Que la suspensión se mantendrá hasta tanto el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, conozca la información oficial y actualizada sobre la situación sanitaria y epidemiológica de la enfermedad, las medidas de control que se están aplicando en los países a que se refiere la presente resolución y se evalúen los riesgos de Fiebre Aftosa desde los países afectados para Colombia.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2002.

El Gerente General,

ALVARO ABISAMBRA ABISAMBRA.

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