Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 99999 DE 2021

(julio 2)

Diario Oficial No. 51.723 de 2 de julio de 2021

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se modifican las Resoluciones números 094484 del 31 de marzo de 2021 y 096591 del 5 de mayo de 2021 que establecen el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina para el año 2021 en el territorio nacional.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

 en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las conferidas por el literal d) del artículo 6o de la Ley 395 de 1997, el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.3.1 del Decreto número 1071 de 2015 y los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, es el responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que corresponde al ICA, expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina.

Que la Ley 395 de 1997, declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA, entre otras funciones, la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que, de igual modo, la mencionada ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector, serán los ejecutores de la campaña de vacunación y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión de la aplicación del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA.

Que mediante Resolución número 94484 del 31 de marzo de 2021 se establece el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina para el año 2021 en el territorio nacional, señalando que la vacunación se desarrollará entre el diez (10) de mayo y el veintitrés (23) de junio de 2021.

Que mediante Resolución número 096591 del 5 de mayo de 2021 se establece el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina para el año 2021 en el territorio nacional, señalando que la vacunación se desarrollará entre el veinticuatro (24) de mayo y el siete (7) de julio de 2021.

Que, con ocasión de las protestas y graves situaciones de orden público adelantadas en distintas regiones del país en el mes de mayo y principios de junio de la presente anualidad, se presentaron dificultades para el inicio dentro de los tiempos establecidos del ciclo de vacunación, en los departamentos de Caquetá, Cauca, Valle del Cauca, Nariño y Putumayo, igualmente, el proyecto local Garzón en el departamento del Huila y el proyecto local La Macarena en el departamento del Meta.

Que por otro lado, en el marco de las reuniones regionales de seguimiento al primer ciclo de vacunación 2021, semanas 1 a 5, adelantadas entre Fedegan-FNG, ICA y las OEGA autorizadas para el país, se reportaron dificultades para realizar la vacunación en algunos municipios por razones de casos positivos para Covid-19 en el personal vacunador. De igual forma, el intenso invierno en algunas zonas del país, han afectado la ejecución del ciclo, motivo por el cual se debió modificar la programación de la vacunación en varios municipios de los departamentos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Córdoba, Cundinamarca y Meta.

Que en las reuniones de seguimiento semanal al primer ciclo 2021 de nivel nacional del ICA, Fedegan (FNG), y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, adelantada el 23 y 30 de junio de 2021, se analizaron las diferentes solicitudes de ampliación a la fecha de cierre del primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina para el año 2021 en el territorio nacional, presentadas por los profesionales del ICA y Fedegan (FNG), de los proyectos locales ubicados en los departamentos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Córdoba, Cundinamarca y Meta acordándose por los asistentes la necesidad de ampliación del periodo de cierre del primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina para el año 2021.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución número 096591 del 5 de mayo del 2021, en el sentido de ampliar la fecha de cierre del primer ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina del año 2021 de la siguiente manera:

Hasta el 14 de julio en los siguientes municipios de los departamentos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Córdoba, Cundinamarca y Meta:

Hasta el cuatro (4) de agosto de 2021 en los siguientes municipios de los departamentos de Caquetá, Cauca, Valle del Cauca, Nariño y Putumayo, igualmente, el proyecto local Garzón en el departamento del Huila y el proyecto local La Macarena en el departamento del Meta:

PARÁGRAFO. En el resto del territorio nacional la fecha de cierre del primer ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina del año 2021 será el siete (7) de julio de 2021, de conformidad con lo establecido en Resolución número 096591 del 5 de mayo de 2021.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 2o de la Resolución número 096591 del 5 de mayo de 2021, en el sentido de que la expedición del Registro Único de Vacunación (RUV), contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina, para los municipios y departamentos relacionados en el artículo 1 de la presente resolución, será efectuada por las OEGA, previo cumplimiento de los correspondientes requisitos, el cual tendrá las siguientes fechas límite de cierre de ingreso de información al sistema SINIGAN-SAGARI, así:

- El día veintiocho (28) de julio en los departamentos y municipios incluidos en el artículo primero de la presente resolución con fecha de ampliación hasta el 14 de julio,

- El dieciocho (18) de agosto en los departamentos y municipios con fecha de ampliación hasta el cuatro (4) de agosto de 2021.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 3o de la Resolución número 096591 del 5 de mayo de 2021, en el sentido de que la presentación de los informes relacionados en los numerales 12.8, 12.10 y 12.11, bajo la responsabilidad de Fedegan en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, para los municipios y departamentos relacionados en el artículo 1 de la presente resolución, deberán ser remitidos a más tardar el día seis (6) de septiembre de 2021.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 4o de la Resolución número 096591 del 5 de mayo de 2021, en el sentido de que la fecha de cierre de cavas para el primer ciclo de vacunación de 2021, en los departamentos y municipios incluidos en el artículo primero de la presente resolución con fecha de ampliación hasta el 14 de julio, el cierre de cavas será el día veintiuno (21) de julio y en los departamentos y municipios con fecha de ampliación hasta el cuatro (4) de agosto el cierre de cavas será el día once (11) de agosto de 2021.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en los términos aquí señaladas a la Resolución número 096591 del 5 de mayo de 2021. Las demás disposiciones de la Resolución número 094484 del 31 de marzo de 2021, se mantienen vigentes en lo que no sea contrario a la presente resolución.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2021.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.