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RESOLUCIÓN 96591 DE 2021

(mayo 5)

Diario Oficial No. 51.665 de 5 de mayo de 2021

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 094484 del 31 de marzo de 2021 que establece el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina para el año 2021 en el territorio nacional.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las conferidas por el literal d) del artículo 6o de la Ley 395 de 1997, el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.3.1 del Decreto número 1071 de 2015 y los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que es deber del ICA, adoptar de acuerdo con la Ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.

Que corresponde al ICA, expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina.

Que la Ley 395 de 1997, declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA entre otras funciones, la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que de igual modo, la mencionada Ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector, serán los ejecutores de la campaña de vacunación y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA.

Que mediante Resolución número 094484 del 31/03/2021 se establece el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina para el año 2021 en el territorio nacional, señalando que la vacunación se desarrollará entre el diez (10) de mayo y el veintitrés (23) de junio de 2021.

Que con ocasión de las protestas que se vienen presentando en distintas regiones del país desde el pasado 27 de abril y que se mantienen hasta la presente fecha, las cuales han alterado el orden público y limitado la movilidad en el país, tanto en vías principales como secundarias y veredales, se han presentado dificultades para la distribución del biológico a las zonas de vacunación por parte de Fedegan en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero y los laboratorios productores del biológico.

Que las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA), requieren contar con el biológico para poder dar inicio a la ejecución del primer ciclo de vacunación del año 2021.

Que frente la imposibilidad de hacer entrega del material biológico a las OEGA en los diferentes proyectos locales durante la presente semana, en virtud de las restricciones a la movilidad producto de las protestas en el país, se hace necesario modificar las fechas de inicio y finalización del primer ciclo de vacunación de 2021, así como las fechas para el desarrollo de actividades como el cierre de cavas, cierre de registros, entrega de informes finales y el desarrollo de las vacunaciones con fines pedagógicos, en los proyectos locales de Facatativá, Girardot, Guavio, Zipaquirá y Ubaté en el departamento de Cundinamarca.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución número 094484 del 31 de marzo del 2021, el cual quedará así:

Artículo 1o. Objeto. Establecer el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina para el año 2021 en el territorio nacional, así como el periodo y las condiciones para la vacunación contra la Rabia de Origen Silvestre.

El periodo de vacunación está comprendido entre el veinticuatro (24) de mayo y el siete (7) de julio de 2021, de conformidad con las condiciones establecidas en la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Para los proyectos Locales de Facatativá, Girardot, Guavio, Zipaquirá y Ubaté en el departamento de Cundinamarca, se autorizará la vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina con fines pedagógicos los días 20, 21 y 22 de mayo del 2021”.

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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 10 de la Resolución número 094484 del 31 de marzo del 2021, el cual quedará así:

Artículo 10. Registro Único de Vacunación. La expedición del Registro Único de Vacunación (RUV), contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina, será efectuada por las OEGA, previo cumplimiento de los siguientes requisitos, el cual tendrá como fecha límite de cierre el veintiuno (21) de julio de 2021”.

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ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 12 de la Resolución número 094484 del 31 de marzo del 2021, el cual quedará así:

Artículo 12. De la responsabilidad de Fedegan en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero. Para garantizar la debida ejecución del primer ciclo de vacunación 2021 establecido en la presente resolución, Fedegan en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, debe:

(…) 12.8. Presentar a cada Coordinación Epidemiológica y a la Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica del ICA, por departamento y por municipio un informe final con los resultados de la vacunación para las enfermedades de Fiebre Aftosa, Brucelosis bovina y Rabia de Origen Silvestre, el cual debe ser remitido a más tardar el día nueve (9) de agosto de 2021 e incluir las siguientes tablas:

(…) 12.10. Entregar al ICA junto con el informe final, las actas de predios no vacunados correspondientes a ganaderos que no vacunaron durante el ciclo, a más tardar el nueve (9) de agosto de 2021.

(…) 12.11. Informar a la Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica y a la Subgerencia de Protección Animal del ICA, el momento desde el cual el informe final con las tablas incluidas en el presente artículo, estarán disponibles en el aplicativo SAGARI, que en todo caso deberá ser a más tardar el día nueve (9) de agosto de 2021.

El informe final deberá incluir los datos finales de población marco y población vacunada, predios marco y predios vacunados, por departamento y por municipio con sus respectivos porcentajes y no podrá sufrir cambios luego de su presentación al ICA.

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ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 15 de la Resolución número 094484 del 31 de marzo del 2021, el cual quedará así:

Artículo 15. Seguimiento al inventario de vacunas. El ICA realizará el seguimiento y supervisión a las vacunas utilizadas en el ciclo y la información será consolidada por el Grupo de Registro de Medicamentos y Biológicos de Uso Veterinario y de Farmacovigilancia. Esta actividad se realizará en los siguientes casos y en aquellos que el ICA considere necesario:

(…) 15.6. En el cierre de cavas en todos los puntos de distribución autorizados para el primer ciclo de vacunación 2021 a más tardar el día catorce (14) de julio de 2021, dejando constancia en la forma ICA 3-939 el inventario de las vacunas contra Fiebre Aftosa, Brucelosis Bovina y Rabia de Origen Silvestre, existentes en el punto. (Remanentes del ciclo anterior, dosis remitidas durante el ciclo, dosis al cierre de cavas y dosis próximas a vencer)”.

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ARTÍCULO 5o. Las demás disposiciones de la Resolución número 094484 del 31 de marzo de 2021 se mantienen vigentes.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en los términos aquí señaladas a la Resolución número 094484 del 31 de marzo de 2021.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 5 de mayo del 2021.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León.

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