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RESOLUCIÓN 99265 DE 2021

(junio 19)

Diario Oficial No. 51.712 de 21 de junio de 2021

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se declara a Colombia como libre de Gastroenteritis Transmisible en Porcinos.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015, Decreto 4765 de 2008 modificado por el Decreto 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el responsable de coordinar las acciones relacionadas con los programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local, para lo cual puede establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los animales y de sus productos.

Que la Organización Mundial de Sanidad Animal OIE ha desarrollado un procedimiento operativo estándar destinado a guiar a los delegados de los países miembros para autodeclarar todo su territorio, una zona o un compartimento libre de una enfermedad de la lista de la OIE diferente a las categorizadas como reconocimiento oficial.

Que la infección por el virus de Gastroenteritis Transmisible en Porcinos se encuentra dentro del listado oficial de la OIE y de las enfermedades de declaración obligatoria en el país, de acuerdo con la Resolución ICA 3714 del 2015 y todos los signos clínicos compatibles con su presencia son objeto de la atención e investigación pertinente.

Que el ICA posee un sistema nacional de Vigilancia Epidemiológica, detección precoz y alerta temprana, lo cual ha permitido estructurar consistentes mecanismos en el ámbito de la sanidad porcícola que han permitido descartar la presencia de la enfermedad en el territorio nacional.

Que en el país se han realizado muestreos serológicos anuales para la detección del virus de Gastroenteritis Transmisible en Porcinos desde el año 2015 al 2020.

Que en los estudios epidemiológicos realizados desde el año 2015 al 2020 se obtuvieron resultados negativos a la técnica de Elisa Anticuerpo, demostrando la ausencia en el país de la actividad del virus de Gastroenteritis Transmisible en Porcinos.

Que como parte de las actividades de control, el ICA ha venido desarrollando los respectivos análisis de riesgos y las inspecciones de porcinos procedentes de países con riesgo de introducción a través de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos de mercancías que puedan ocasionar presencia de la enfermedad en el país.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Declarar a Colombia como país libre de Gastroenteritis Transmisible en Porcinos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. OBLIGACIONES. Las personas naturales o jurídicas que posean a cualquier título animales y/o comercialicen los mismos, los Médicos Veterinarios y los laboratorios que tengan conocimiento de un predio con animales que presenten signos compatibles con la infección por Gastroenteritis Transmisible en Porcinos, están en la obligación de notificarlo de manera inmediata al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), vía telefónica, correo electrónico, por escrito o directamente en la Oficina Local del ICA más cercana.

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ARTÍCULO 3o. PROHIBICIONES. Aquellas personas naturales o jurídicas propietarias, poseedoras o tenedoras de porcinos que desarrollen la porcicultura, movilicen, comercialicen y/o distribuyan porcinos, no podrán ingresar porcinos al país, salvo el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios que establezca el ICA, con relación a la Gastroenteritis Transmisible en Porcinos.

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ARTÍCULO 4o. DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA. El ICA continuará con la vigilancia activa de la enfermedad y periódicamente realizará el estudio epidemiológico correspondiente a la población porcina existente en el país, con el fin de corroborar la ausencia de actividad del virus de la Gastroenteritis Transmisible en Porcinos.

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ARTÍCULO 5o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente Resolución, tendrán el carácter de inspectores de policía sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 65 de la Ley 101 de 1993 o aquella que la modifique o sustituya.

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ARTÍCULO 6o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2021.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León.

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