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RESOLUCIÓN 00009906 DE 2024

(agosto 5)

Diario Oficial No. 52.839 de 5 de agosto de 2024

<Análisis jurídico en proceso>

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se establece una medida preventiva de emergencia por la presencia de la enfermedad de Newcastle en el Estado de Rio Grande do Sul de la República Federativa de Brasil.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas por el numeral 3 del artículo 6o del Decreto número 4765 de 2008, el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009, los artículos 2.13.1.3.1. (numeral 1), 2.13.1.4.2. (numeral 2) del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto número 4765 de 2008 corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) determinar el estatus sanitario del país, emitir medidas para conservarlo, mejorarlo y garantizar el seguimiento de las importaciones de productos agropecuarios sometidas a procesos de cuarentena.

Que en virtud del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto número 1071 de 2015 el ICA es la autoridad responsable de proteger la sanidad agropecuaria en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional, con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades.

Que en línea con el numeral 2 del artículo 2.13.1.4.2 del decreto arriba citado es competencia de este instituto aplicar cualquier medida zoosanitaria o fitosanitaria “[...] ante la presencia o sospecha de plagas, enfermedades o cualquier otro organismo dañino de importancia cuarentenaria [...]”.

Que el artículo 2.13.1.6.1 del Decreto número 1071 de 2015 señala que es función del ICA dirigir y coordinar el control técnico de los insumos agropecuarios y material genético animal.

Que el artículo 2.13.3.2.4 de la misma norma faculta al ICA para imponer medidas de prohibición de entrada al territorio nacional de animales, alimentos, productos de origen animal o implementos de uso pecuario procedentes de países con presencia de enfermedades exóticas o declaradas de interés nacional o que generen riesgo de desarrollar una epizootia.

Que la Ley 1255 de 2008 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de influenza aviar, así como el control y erradicación de la enfermedad de Newcastle en el territorio nacional.

Esta norma prevé que el ICA podrá “establecer las medidas de control necesarias para la atención de cualquier emergencia sanitaria”.

Que a través de la Resolución ICA 103751 de 2021 se actualizaron las medidas sanitarias para el control y erradicación de la enfermedad de Newcastle notificable, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 10.9.22 a 10.9.26 del capítulo 10.9 del Código de Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).

Que la enfermedad de Newcastle afecta a aves domésticas y silvestres y es provocada por un virus perteneciente al grupo de los paramixovirus aviares serotipo 1 (APMV-1), según lo referenciado por el artículo 10.9.1 del Código de Animales Terrestres de la OMSA.

Que el artículo 2o del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio estatuye que sus miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales.

Que el literal d) del artículo 73 de la Decisión 563 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) determina que no se constituirán como gravámenes o restricciones al comercio las medidas destinadas a la “Protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales”.

Que el artículo 37 de la Resolución número 1285 de 2009 de la CAN estableció la prohibición de importaciones de aves de un día de nacidas cuando procedan de países o zonas infectadas con destino a un país o zona libre.

Que a partir del 28 de septiembre de 2022 Colombia se autodeclaró ante la OMSA como país libre de la enfermedad de Newcastle. Esta autodeclaración fue actualizada por la referida Organización Mundial en el primer semestre de 2024 y publicada en su sitio web1.

Que el 17 de julio de 2024 la República Federativa de Brasil confirmó un brote de la enfermedad de Newcastle en un establecimiento de avicultura comercial ubicado en el municipio de Anta Gorda, en el Estado de Rio Grande do Sul, motivo por el cual declaró el estado de emergencia zoosanitaria en el mencionado estado por noventa días, con el propósito de aplicar los procedimientos de erradicación de brotes, que comprenden la eliminación y destrucción de aves, y limpieza y desinfección del lugar.

Que el artículo 10.9.3 del Código de Animales Terrestres de la OMSA, dispone que los países, zonas o compartimentos que presenten infección por la enfermedad de Newcastle podrán recuperar su estatus sanitarios tres meses después de haber aplicado medida de sacrificio sanitario, siempre que haya ejercido una vigilancia sanitaria acorde con los artículos 10.9.22. a 10.9.26. del mencionado código, durante este periodo de tres meses.

Que sobre la base de lo expuesto esta entidad adoptará una medida sanitaria preventiva de manejo de la enfermedad de Newcastle en función del riesgo existente, encaminada a preservar la salud, el bienestar animal y la vida de las aves, así como proteger la salud de las personas y prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional resultantes de la posible introducción de la enfermedad.

Que el artículo 2o de la Ley 1437 de 2011 otorga la potestad a las autoridades de inaplicar el procedimiento administrativo de que trata la Parte Primera de dicha ley, cuando se trate de “[…] procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad […]”; de modo que esta institución, en ejercicio de sus facultades de Policía Sanitaria, considera necesario la adopción de medidas de aplicación inmediata tendientes a proteger la salubridad pública, y así prevenir brotes o detectar oportunamente la aparición de la enfermedad de Newcastle en la avicultura colombiana.

Que la medida preventiva temporal que se acogerá será aplicable al ingreso de las especies de animales, productos y subproductos de riesgo provenientes del Estado brasilero de Rio Grande do Sul, y consistirá en la no emisión de documentos zoosanitarios de importación.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SUSPENSIÓN. Suspender la emisión de documentos zoosanitarios de importación de aves vivas, productos y subproductos de riesgo susceptibles de trasmitir la enfermedad de Newcastle, procedentes del Estado de Rio Grande do Sul de la República Federativa de Brasil, hasta tanto se cuente con la evaluación de riesgos que permita determinar el establecimiento de medidas permanentes, la modificación o levantamiento de las aquí adoptadas.

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ARTÍCULO 2o. LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS. El levantamiento de las medidas preventivas adoptadas en esta resolución, estará sujeto a evidencia científica que respalde el manejo adecuado del riesgo sanitario en origen para animales, productos y subproductos susceptibles de transmitir la enfermedad de Newcastle desde Brasil, en el marco del cumplimiento del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización el Comercio (OMC).

Parágrafo. La medida preventiva también podrá ser levantada cuando se recupere y controle la situación sanitaria en el estado Rio Grande do Sul de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 10.9.3 del Código de Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 2024.

El Gerente General,

JUAN FERNANDO ROA ORTIZ

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. https://www.woah.org/app/uploads/2024/05/2024-05-colombia-wssv-selfd-spa.pdf

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Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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