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RESOLUCIÓN 92914 DE 2021

(marzo 19)

Diario Oficial No. 51.626 de 24 de marzo de 2021

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 99961 de 2021>

Por medio de la cual se establecen medidas sanitarias de emergencia para la importación de equinos procedentes de Europa o de países afectados por la presentación de la enfermedad conocida como Rinoneumonía Equina.

Resumen de Notas de Vigencia

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y los artículos 2.13.1.1.2 y 2.13.1.8.1. del Decreto 1071 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es la autoridad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional, con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar al sector agropecuario nacional.

Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, control, supervisión, erradicación, manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los animales y sus productos.

Que es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.

Que de conformidad con el Decreto 1071 de 2015, el Gobierno nacional por intermedio del ICA, podrá declarar el estado de emergencia sanitaria cuando un problema sanitario amenace severamente la salud animal o la sanidad vegetal y podrá establecer las medidas de control sanitario necesarias para atender dicha emergencia.

Que el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete (Laboratorio Nacional de Referencia para enfermedades equinas) ha confirmado un brote de rinoneumonía equina (HVE-1) en un centro hípico localizado en el municipio de Godella (Valencia, España), donde se celebró un concurso internacional de saltos de equitación.

Que a Colombia ingresan equinos procedentes de Europa y a la fecha no se ha registrado en el país cuadros clínicos compatibles con la variante HVE-1, motivo por el cual se hace necesario implementar medidas sanitarias de emergencia con el fin de prevenir el ingreso de ejemplares infectados por la enfermedad.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 99961 de 2021> Establecer medidas sanitarias de emergencia para la importación de equinos procedentes de Europa o de países afectados por la presentación de la enfermedad conocida como Rinoneumonía equina, por un término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 99961 de 2021> Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en importar equinos a Colombia.

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ARTÍCULO 3o. MEDIDAS SANITARIAS DE EMERGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 99961 de 2021> Durante el término de vigencia de la presente resolución se aplicarán las siguientes medidas sanitarias:

3.1 Prohibir el ingreso al país de equinos de deporte y sus contactos que procedan de Europa o de países afectados por rinoneumonía equina y que hayan estado en competencia durante los últimos 60 días previos al embarque.

3.2 Solo se permitirá el ingreso al país de équidos diferentes a los contemplados en el numeral 3.1 de la presente resolución, que hayan cumplido con los protocolos establecidos por los países y que adicionalmente cumplan con los siguientes requisitos:

3.2.1 Realizar cuarentena pre-embarque por un periodo de tiempo no menor a veintiocho (28) días calendario. Periodo durante el cual los animales no deben haber presentado cuadro clínico compatible con la enfermedad.

3.2.2 Obtener resultados negativos a una prueba de PCR para el virus de EHV realizada el día 21 de la cuarentena pre-embarque.

3.2.3 Los animales deben provenir de establecimientos en donde no se haya presentado cuadros clínicos compatibles con la enfermedad.

3.2.4 Al ingreso al país los animales deben cumplir una cuarentena por un periodo de tiempo mínimo de 28 días calendario.

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ARTÍCULO 4o. CONTROL OFICIAL. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 99961 de 2021> Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 5o. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 99961 de 2021> El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 99961 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2021.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León

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