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RESOLUCIÓN 9001 DE 2016

(julio 21)

Diario Oficial No. 49.942 de 22 de julio de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogado por el artículo 5 de la Resolución 20058 de 2018>

Por medio de la cual se modifican los artículos 10 y 23 de la Resolución 3823 de 2013 y se deroga la Resolución 339 de 2014.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.5.1 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que Colombia debe cumplir y elevar su nivel de protección sanitaria y fitosanitaria en términos de oportunidad, cobertura y calidad teniendo en cuenta estándares internacionales, convenios y acuerdos, para garantizar la sanidad agropecuaria y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria.

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) establecer y adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos.

Que de conformidad con el Decreto 1071 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural” el diagnóstico y la vigilancia sanitaria y epidemiológica animal y vegetal, comprenderán todas las acciones encaminadas a la detección, determinación y cuantificación de problemas sanitarios de las distintas especies animales y vegetales, en todo el país o dentro de zonas o áreas específicas del mismo con el objeto de evaluar su importancia y adoptar medidas para su prevención, control, manejo y erradicación.

Que el ICA mediante la Resolución 3823 de 2013 modificada por la Resolución 339 de 2014, estableció los requisitos para el reconocimiento de los laboratorios del sector agropecuario y conformó la red nacional de laboratorios de ensayo/prueba y/o diagnóstico competencia del ICA, estableciendo como plazo máximo para el cumplimiento de las disposiciones allí establecidas, el día 4 de agosto de 2016.

Que en el seguimiento de los avances de cumplimiento de la citada resolución, se observó que a la fecha solamente han cumplido con los requisitos allí establecidos el 2% de los laboratorios registrados y el 4% se encuentran en trámite para la modificación de los registros como laboratorios reconocidos para la articulación con la Resolución 3823 de 2013.

Que con el fin de garantizar el normal funcionamiento de dichos establecimientos y la cobertura efectiva en la prestación del servicio a los usuarios, se hace necesario ampliar el plazo establecido en la Resolución 3823 de 2013, para que los laboratorios del sector agropecuario cumplan con los requisitos allí establecidos.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogado por el artículo 5 de la Resolución 20058 de 2018> Modifíquese el artículo diez (10) de la Resolución 3823 de 2013 el cual quedará así:

“Artículo 10. Modificación del registro como laboratorios reconocidos. El titular del registro de laboratorio reconocido debe solicitar al ICA la modificación del mismo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

10.1. Cambio de representante legal.

10.2. Cambio de portafolio de servicios (ampliación o reducción).

10.3. Cambio de domicilio.

10.4. Cambio de razón social.

10.5. Apertura de nueva sede.

Para los numerales 10.1 y 10.4, el representante legal o la persona natural deberá presentar solicitud escrita de la modificación al registro, indicando la(s) causal(es) y adjuntando el certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil. El ICA revisará esta documentación y en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, expedirá la modificación al registro.

Para el numeral 10.2 el representante legal o la persona natural deberá presentar solicitud, cumpliendo con lo establecido en los numerales 5.3, 5.4 y 5.5 de la presente resolución; el ICA revisará la documentación conforme al procedimiento establecido en el artículo 6o de la presente resolución; si el concepto es favorable, se procederá a emitir el acto administrativo modificatorio del registro en los términos y condiciones establecidos en el artículo 9o de la presente resolución.

Para los numerales 10.3 y 10.5, el representante legal o la persona natural deberá presentar solicitud escrita de la modificación al registro, indicando la(s) causal(es) y adjuntando la información y documentación indicada en el artículo 5o de la presente resolución. El Ica revisará la documentación conforme al procedimiento establecido en el artículo 6o de la presente resolución; si el concepto es favorable, se procederá a emitir el acto administrativo modificatorio del registro en los términos y condiciones establecidos en el artículo 9o de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Para los laboratorios que cuenten con registro vigente a la fecha de expedición de la presente resolución y requieran modificar este por las causales de los numerales 10.1 y 10.4 deberán por intermedio del representante legal o persona natural presentar solicitud escrita de la modificación del registro, indicando la(s) causal(es) y adjuntando el certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil. El ICA revisará la documentación y en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, procederá a emitir el acto administrativo modificatorio del registro en los términos y condiciones establecidos en el artículo 9o de la presente resolución, el cual tendrá una vigencia máxima hasta el cuatro (4) de febrero de 2018.

PARÁGRAFO 2o. Para los laboratorios que cuenten con registro vigente a la fecha de expedición de la presente resolución y requieran modificar este por la causal del numeral 10.2 deberán por intermedio del representante legal o persona natural presentar solicitud escrita de la ampliación o reducción del portafolio de servicios, describiendo los métodos a ampliar o eliminar, equipos e instalaciones relacionados con los métodos a ampliar, personal técnico que demuestre experiencia para la ejecución de los métodos a ampliar y los estándares de referencia de naturaleza Biológica o Química para la aplicación de los métodos. El ICA revisará la documentación conforme al procedimiento establecido en el artículo 6o de la presente resolución. Si el concepto es favorable, se procederá a emitir el acto administrativo modificatorio del registro en los términos y condiciones establecidos en el artículo 9o de la presente resolución, el cual tendrá vigencia hasta el cuatro (4) de febrero de 2018.

PARÁGRAFO 3o. Para los laboratorios que cuenten con registro vigente a la fecha de expedición de la presente resolución y requieran modificar este por las causales de los numerales 10.3 y 10.5, deberán por intermedio del representante legal o persona natural presentar solicitud escrita de la modificación del registro, indicando la(s) causal(es) cumpliendo con lo establecido en el artículo 5o de la presente resolución, a excepción de los numerales 5.3 y 5.4. El ICA revisará la documentación conforme al procedimiento establecido en el artículo 6o de la presente resolución. Si el concepto es favorable, se procederá a emitir el acto administrativo modificatorio del registro en los términos y condiciones establecidos en el artículo 9o de la presente resolución, el cual tendrá una vigencia máxima hasta el cuatro (4) de febrero de 2018”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogado por el artículo 5 de la Resolución 20058 de 2018> Modifíquese el artículo veintitrés (23) de la Resolución 3823 de 2013 el cual quedará así:

“Artículo 23. Transitorio. Los laboratorios del sector agropecuario que realicen ensayo/prueba y/o diagnóstico que a la fecha de expedición de la presente resolución se encuentren registrados o registrados y autorizados ante el ICA, continuarán ejerciendo sus actividades bajo las condiciones del registro inicial y tendrán plazo hasta el cuatro (4) de febrero de 2018 para obtener el registro de laboratorios como reconocidos, conforme a lo establecido en la presente resolución y se exonerarán del pago de la tarifa correspondiente.

Los laboratorios del sector agropecuario que realicen ensayo/prueba y/o diagnóstico que hayan radicado la solicitud de registro de laboratorio y cancelado la tarifa correspondiente antes de la expedición de la presente resolución, se les emitirá el correspondiente registro bajo las condiciones de la solicitud inicial mediante resolución motivada, la cual tendrá una vigencia máxima hasta el cuatro (4) de febrero de 2018, fecha en la cual deberán estar registrados como laboratorios reconocidos conforme a lo establecido en la presente resolución.

Los centros de investigación y laboratorios de universidades con sede en el territorio nacional, que no presten servicios a terceros y realicen ensayo/prueba y/o diagnóstico del sector agropecuario relacionado con organismos patógenos de control oficial, plagas cuarentenarias o exóticas y aquellas vigiladas por el Instituto, que no se encontraban registrados ante el ICA a la fecha de la expedición de la presente resolución, tendrán plazo hasta el cuatro (4) de febrero de 2018 para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente resolución.

PARÁGRAFO. Vencido el plazo definido en el presente artículo, los laboratorios que no cumplan con lo establecido en la presente resolución, no podrán desarrollar actividades de ensayo/prueba y/o diagnóstico”.

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ARTÍCULO 3o. MODIFICACIONES DEL REGISTRO A LABORATORIOS REALIZADAS BAJO LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN 339 DE 2014. <Resolución derogado por el artículo 5 de la Resolución 20058 de 2018> Las modificaciones del registro a laboratorios realizadas bajo la vigencia de la Resolución ICA 339 del 24 de enero de 2014, se entenderán también ampliadas hasta el cuatro (4) de febrero de 2018.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogado por el artículo 5 de la Resolución 20058 de 2018> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica los artículos 10 y 23 de la Resolución 3823 de 2013 y deroga la Resolución 339 de 2014, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2016.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

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