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RESOLUCIÓN 20058 DE 2018

(enero 31)

Diario Oficial No. 50.495 de 2 de febrero de 2018

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 11636 de 2019>

Por medio de la cual se modifican los artículos 2o, 10 y 23 de la Resolución número 3823 de 2013 y se deroga la Resolución número 9001 de 2016.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.5.1 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que Colombia debe cumplir y elevar su nivel de protección sanitaria y fitosanitaria en términos de oportunidad, cobertura y calidad teniendo en cuenta estándares internacionales, convenios y acuerdos, para garantizar la sanidad agropecuaria y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria.

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA establecer y adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos.

Que de conformidad con el Decreto número 1071 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural” el diagnóstico y la vigilancia sanitaria y epidemiológica animal y vegetal, comprenderán todas las acciones encaminadas a la detección, determinación y cuantificación de problemas sanitarios de las distintas especies animales y vegetales, en todo el país o dentro de zonas o áreas específicas del mismo con el objeto de evaluar su importancia y adoptar medidas para su prevención, control, manejo y erradicación.

Que el ICA mediante la Resolución número 3823 de 2013 modificada por la Resolución 9001 de 2016, estableció los requisitos para el reconocimiento de los laboratorios del sector agropecuario y conformó la red nacional de laboratorios de ensayo/prueba y/o diagnóstico competencia del ICA, estableciendo como plazo máximo para el cumplimiento de las disposiciones allí establecidas, el día 4 de febrero de 2018.

Que en el seguimiento de los avances de cumplimiento de la citada resolución, se observó que a la fecha solamente han cumplido con los requisitos allí establecidos el 5.1% de los laboratorios registrados y el 5.5% se encuentran en trámite para la modificación de los registros como laboratorios reconocidos para la articulación con la Resolución número 3823 de 2013.

Que con el fin de garantizar el normal funcionamiento de dichos establecimientos y la cobertura efectiva en la prestación del servicio a los usuarios, se hace necesario ampliar el plazo establecido en la Resolución número 3823 de 2013, para que los laboratorios del sector agropecuario cumplan con los requisitos allí establecidos.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 11636 de 2019> Modifíquese el artículo dos (2o) de la Resolución número 3823 de 2013 el cual quedará así:

Artículo 2o. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a todas las personas naturales o jurídicas, que realicen actividades de ensayo/prueba y/o diagnóstico veterinario, fitosanitario, ensayo/prueba a insumos veterinarios, insumos agrícolas, semillas para siembra, material de propagación, material genético animal, residuos de plaguicidas, residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes, ensayo/prueba de organismos genéticamente modificados en matrices de origen animal y vegetal obtenidos en la producción primaria.

PARÁGRAFO. Se exceptúan los laboratorios internos de empresas de producción de insumos veterinarios que realizan exclusivamente pruebas de control de calidad a medicamentos veterinarios, alimentos para animales, biológicos veterinarios y/o material genético de especies de interés zootécnico producidos en su empresa y que no prestan servicios a terceros, así como los centros de investigación y laboratorios de universidades que realicen ensayo/prueba y/o diagnóstico del sector agropecuario y no presten servicios a terceros”.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 11636 de 2019> Modifíquese el artículo diez (10) de la Resolución número 3823 de 2013 el cual quedará así:

Artículo 10. Modificación del registro como laboratorios reconocidos. El titular del registro de laboratorio reconocido debe solicitar al ICA la modificación del mismo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

10.1. Cambio de representante legal.

10.2. Cambio de portafolio de servicios (ampliación o reducción).

10.3. Cambio de domicilio.

10.4. Cambio de razón social.

10.5. Apertura de nueva sede.

Para los numerales 10.1 y 10.4, el representante legal o la persona natural deberá presentar solicitud escrita de la modificación al registro, indicando la(s) causal (es) y adjuntando el certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil y el comprobante de pago de la tarifa vigente. El ICA revisará esta documentación y en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, expedirá la modificación al registro en los términos y condiciones establecidos en el artículo 9o de la presente resolución.

Para el numeral 10.2 el representante legal o la persona natural deberá presentar solicitud, cumpliendo con lo establecido en los numerales 5.3, 5.4, 5.5 y 5.8 de la presente resolución, cuando se trate de ampliación del portafolio de servicios, o con el numeral 5.8 para el caso de reducción del portafolio de servicios; el ICA revisará la documentación conforme al procedimiento establecido en el artículo 6° de la presente resolución; si el concepto es favorable, se procederá a emitir el acto administrativo modificatorio del registro en los términos y condiciones establecidos en el artículo 9o de la presente resolución.

Para los numerales 10.3 y 10.5, el representante legal o la persona natural deberá presentar solicitud escrita de la modificación al registro, indicando la(s) causal (es) y adjuntando la información y documentación indicada en el artículo 5o de la presente resolución. El ICA revisará la documentación conforme al procedimiento establecido en el artículo 6o de la presente resolución; si el concepto es favorable, se procederá a emitir el acto administrativo modificatorio del registro en los términos y condiciones establecidos en el artículo 9o de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1. Para los laboratorios que cuenten con registro vigente a la fecha de expedición de la presente resolución y requieran modificar este por las causales de los numerales 10.1 y 10.4, deberán por intermedio del representante legal o persona natural presentar solicitud escrita de la modificación del registro, indicando la(s) causal (es) y adjuntando el certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, o los documentos homologables a estos cuando se trate de laboratorios con sede en el exterior, y el comprobante de pago de la tarifa vigente. Para el caso de los laboratorios con sede en el exterior, toda la documentación deberá presentarse en traducción oficial al idioma castellano.

El ICA revisará la documentación y en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, procederá a emitir el acto administrativo modificatorio del registro en los términos y condiciones establecidos en el artículo 9o de la presente resolución, el cual tendrá una vigencia máxima hasta el cuatro (4) de agosto de 2019.

PARÁGRAFO 2. Para los laboratorios que cuenten con registro vigente a la fecha de expedición de la presente resolución y requieran modificar este por la causal del numeral 10.2, deberán por intermedio del representante legal o persona natural presentar solicitud escrita de la ampliación o reducción del portafolio de servicios, describiendo los métodos a ampliar o eliminar, equipos e instalaciones relacionados con los métodos a ampliar, personal técnico que demuestre experiencia para la ejecución de los métodos a ampliar, los estándares de referencia de naturaleza biológica o química para la aplicación de los métodos a ampliar y el comprobante de pago de la tarifa vigente. El ICA revisará la documentación conforme al procedimiento establecido en el artículo 6o de la presente resolución, cuando se trate de ampliación del portafolio de servicios. Si el concepto es favorable, se procederá a emitir el acto administrativo modificatorio del registro en los términos y condiciones establecidos en el artículo 9o de la presente resolución, el cual tendrá vigencia hasta el cuatro (4) de agosto de 2019.

PARÁGRAFO 3. Para los laboratorios que cuenten con registro vigente a la fecha de expedición de la presente resolución y requieran modificar este por las causales de los numerales 10.3 y 10.5, deberán por intermedio del representante legal o persona natural presentar solicitud escrita de la modificación del registro, indicando la(s) causal (es) y cumpliendo con lo establecido en el artículo 5o de la presente resolución, a excepción de los numerales 5.3 y 5.4., anexando los documentos homologables a los allí establecidos cuando se trate de laboratorios con sede en el exterior. Para el caso de los laboratorios con sede en el exterior, toda la documentación deberá presentarse en traducción oficial al idioma castellano.

El ICA revisará la documentación conforme al procedimiento establecido en el artículo 6o de la presente resolución. Si el concepto es favorable, se procederá a emitir el acto administrativo modificatorio del registro en los términos y condiciones establecidos en el artículo 9o de la presente resolución, el cual tendrá una vigencia máxima hasta el cuatro (4) de agosto de 2019”.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 11636 de 2019> Modifíquese el artículo veintitrés (23) de la Resolución número 3823 de 2013 el cual quedará así:

Artículo 23. Transitorio. Los laboratorios del sector agropecuario que realicen ensayo/prueba y/o diagnóstico que a la fecha de expedición de la presente resolución se encuentren registrados ante el ICA, continuarán ejerciendo sus actividades bajo las condiciones del registro inicial y tendrán plazo hasta el cuatro (4) de agosto de 2019 para obtener el registro de laboratorios como reconocidos, conforme a lo establecido en la presente resolución.

PARÁGRAFO. Vencido el plazo definido en el presente artículo, los laboratorios que no cumplan con lo establecido en la presente resolución, no podrán desarrollar actividades de ensayo/prueba y/o diagnóstico”.

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ARTÍCULO 4o. MODIFICACIONES DEL REGISTRO A LABORATORIOS REALIZADAS BAJO LA VIGENCIA DE LAS RESOLUCIONES NÚMERO ICA 339 DE 2014 Y 9001 DE 2016. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 11636 de 2019> Las modificaciones del registro a laboratorios realizadas bajo la vigencia de la Resoluciones número ICA 339 de 2014 y 9001 de 2016, se entenderán también ampliadas hasta el cuatro (4) de agosto de 2019.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, deroga el artículo 8o y modifica los artículos 2o, 10 y 23 de la Resolución número 3823 de 2013 y deroga la Resolución número 9001 de 2016, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2018.

El Gerente General,

Luis Humberto Martínez Lacouture.

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