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RESOLUCIÓN 82178 DE 2020

(diciembre 23)

Diario Oficial No. 51.542 de 29 de diciembre de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se reajustan las tarifas de los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, actualizadas en la Resolución No. 0000040063 del 28 de diciembre del 2018, teniendo en cuenta el índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE para la vigencia 2021

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO- ICA

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 84 del Acuerdo No.000015 de 2007 del Consejo Directivo del ICA, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario- ICA, es la entidad responsable de ejercer la prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales y la investigación aplicada, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio.

Que desde la expedición del Acuerdo 0015 de 2007, proferido por el Consejo Directivo del ICA, el Gerente General del Instituto venia reajustando anualmente las tarifas establecidas en el referido acuerdo, a partir del índice de Precios al Consumidor- IPC, certificado por el DANE, de conformidad con lo establecido por el artículo 84 de dicho acto administrativo.

Que la Gerente General del Instituto, mediante Resolución No. 00040063 del 28 de diciembre de 2018, actualizó las tarifas de los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, para la vigencia 2019.

Que la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en su artículo 158, creó la tasa para la recuperación de los costos de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario- ICA, en ejercicio de su función misional, para garantizar y proteger la sanidad animal, vegetal e inocuidad de la producción primaria; estableciendo a su vez con claridad y precisión, los demás elementos esenciales de la renta no tributaria en mención, tales como sujeto activo, sujeto pasivo y hechos generadores.

Que con base en lo señalado anteriormente, se hace necesario fijar las tarifas por cada uno de los hechos generadores de la tasa creada por la referida ley; bajo el sistema y el método establecidos en el artículo 159 Ibídem, con sujeción de los costos administrativos, financieros, directos e indirectos, de operación y los costos de los programas de tecnificación.

Que acorde con lo indicado en el parágrafo del artículo 158 de la referida ley, es necesario que el Gobierno Nacional reglamente la metodología de cálculo para determinar la base de la liquidación de la tasa creada.

Que en atención a lo antes mencionado, el Instituto Agropecuario Colombiano, ICA, y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, han trabajado en la reglamentación de la metodología de cálculo de la tarifa derivada de la tasa creada en la Ley 1955 de 2019, a partir del método y el sistema establecidos en esta disposición legal, como base para la recuperación de los costos de los servicios prestados por el Instituto, así como para establecer la clasificación de los grupos de servicios derivados de los hechos generados que servirán de base para que el ICA fije la tarifa.

Que este proyecto de Decreto reglamentario “Por el cual se adiciona el Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”; fue publicado en la página Web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para comentarios u observaciones de la ciudadanía, en el periodo comprendido entre el 24 de septiembre de 2020 hasta el 16 de octubre de 2020, cumpliendo con un término de publicación de veintidós (22) días calendario.

Que las observaciones recibidas sobre el proyecto normativo arriba señalado, fueron atendidas en el mes de diciembre del año que transcurre, encontrándose en trámite de firmas desde el 18 de diciembre de 2020.

Que posterior a lo anterior, el Instituto debe publicar en su página Web para consulta pública, el proyecto de Acuerdo por el cual adopta el manual tarifario y se determinan las Tarifas por los servicios prestados por el ICA de acuerdo con los artículos 158, 159 y 160 de la Ley del 1955 de 2019, como paso previo para adelantar la solicitud de modificación estructural de los trámites inscritos en el aplicativo SUIT del Departamento administrativo de la Función Pública (DAFP).

Que en virtud de lo anterior, en la actualidad no es posible fijar o determinar las tarifas a partir de las disposiciones consagradas en los artículos 158 y 159 de la Ley 1955 de 2019, hasta tanto no se cumpla lo señalado en las anteriores consideraciones.

Que sobre la base de lo expuesto, la Gerente procederá a reajustar las tarifas establecidas en la Resolución No.00040063 del 28 de diciembre de 2018, teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor, IPC, certificado por el DANE; cifra que presentó una variación anual con corte a noviembre del 2020 de 1,49%, toda vez que es necesario continuar aplicando las tarifas que ya se encontraban definidas por el máximo órgano directivo, hasta tanto no se adopten las nuevas tarifas mediante Acuerdo del Consejo Directivo, atendiendo el Sistema y Método definido en la ley.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Reajustar las tarifas de los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, actualizados en la Resolución No. 00040063 del 28 de diciembre de 2018, teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor (IPC), certificado por el DANE; cifra que presentó una variación anual con corte a noviembre del 2020 de 1,49%, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 2. Los valores resultantes de la aplicación del IPC para cada una de las tarifas se ajustarán por exceso o por defecto al peso más cercano.

ARTÍCULO 3. La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y rige a partir del 1 de enero de 2021.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los (23) días del mes de diciembre de 2020.

DEYANIRA BARRERO LEON

Gerente General

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