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RESOLUCIÓN 76510 DE 2020

(septiembre 25)

Diario Oficial No. 51.451 de 28 de septiembre de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se establecen los requisitos para el registro de departamentos técnicos para la ejecución de ensayos de eficacia de insumos agrícolas (plaguicidas químicos, bioinsumos, coadyuvantes, fertilizantes y acondicionadores de suelo).

Resumen de Notas de Vigencia

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), debe ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios, así como de las importaciones de productos de material genético animal y semillas para siembra con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar al país en su producción primaria.

Que, el sistema de registro y control de insumos agrícolas debe responder a las necesidades del mercado y permitir que los productos que se encuentren en los canales de comercialización cuenten con altos estándares de calidad y favoreciendo la protección de la sanidad agropecuaria y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria.

Que el ICA es el encargado de determinar los requisitos para el registro de las personas naturales o jurídicas acreditadas para la certificación de la calidad, la eficacia y la seguridad de los insumos agropecuarios.

Que el ICA debe implementar las medidas sanitarias y fitosanitarias que se requieran a fin de reducir los riesgos por la trasmisión de enfermedades y garantizar la inocuidad de los alimentos en el país.

Que, teniendo en cuenta que dentro del proceso de registro de insumos Agrícolas y de personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a la producción, empaque, envase e importación de los mismos, intervienen los Departamentos Técnicos de Ensayos de Eficacia Agronómica, es necesario establecer los parámetros para su registro, así como la competencia para el desarrollo de las como la competencia para el desarrollo de las actividades propias de estos actores, a fin de hacer más eficiente su intervención.

Que, mediante Acuerdo número 000002 del 30 de abril del 2020, “se crea el Sistema de Autorización a Terceros (SAT) del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) con el fin de ampliar la capacidad y cobertura de los servicios o actividades Sanitarias y Fitosanitarias de inocuidad, análisis y dinástico a través de esquemas de autorización a terceros”.

Que, el Instituto Colombiano Agropecuario, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 2.13.2.2.1 del Decreto 1071 de 2015, establece que en caso de aplicarse y de no aplicarse, las disposiciones aquí contenidas, esta no constituye un efecto económico apreciable, para el sector regulado, así como no se vislumbra adopciones de otras medidas en cuanto a la onerosidad de su aplicación.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer los requisitos para el registro, autorización y competencias de los departamentos técnicos para la ejecución de ensayos de eficacia de insumos agrícolas (plaguicidas químicos, Bioinsumos, Coadyuvantes, fertilizantes y acondicionadores de suelos) a fin de contribuir al registro de estos con un alto grado de certeza científica sobre su acción de control, evitando que el agricultor incurra en sobrecostos en su proceso productivo por la baja o total ineficacia del insumo agrícola registrado.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional, que tengan interés en obtener el registro como departamentos técnicos para la ejecución de ensayos de eficacia agronómica de insumos agrícolas (plaguicidas químicos, Bioinsumos, Coadyuvantes, fertilizantes y acondicionadores de suelos), así como de aquellos que ya cuentan con el registro de Departamento Técnico ante el ICA.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones:

3.1. Departamento Técnico: Persona natural o jurídica registrada ante la ANC- ICA, quien desarrolla ensayos de eficacia de insumos agrícolas, a través de los cuales demuestra la eficacia agronómica y emite mediante un informe las recomendaciones del uso del insumo, con fines de registro o modificación del mismo.

3.2. Ensayo de Eficacia agronómica: Prueba desarrollada bajo el método científico experimental que busca comprobar y demostrar la eficacia biológica y agronómica, plasmada en las recomendaciones de uso de un insumo agrícola con fines de registro o modificación del mismo.

3.3. Responsable Técnico: Profesional(es) inscrito(s) ante la ANC-ICA de manera individual o como parte del equipo de trabajo de una persona jurídica registrada como departamento técnico ante la ANC- ICA, que cuenta con el perfil técnico requerido, y que contrae la obligación de responder administrativamente por toda la información técnica suministrada y derivada del ensayo de eficacia agronómica.

3.4. Zona Agronómica: Área geográfica en la cual se desarrolla y evoluciona el cultivo y su plaga y presenta similitud en sus características fisiográficas, climáticas, de suelo, tipos de utilización de tierras y adaptabilidad del cultivo.

3.5. Experiencia Certificada: Corresponde aquella experiencia que se puede constatar a través de documentos idóneos, tales como: Certificación laboral o contractual, copia de contrato ejecutado, actas de liquidación o información contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP).

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ARTÍCULO 4o. PERFIL REQUERIDO PARA ACTUAR COMO RESPONSABLES TÉCNICOS.

4.1. Perfil Obligatorio para la Inscripción del(os) Responsable(s) Técnico(s): Profesional(es) que cuente con un perfil relacionado o afín a carreras tales como Agronomía, Ingeniería Agronómica, Ingeniería agrícola, Biología y afines, preferiblemente con formación en posgrados en áreas de Fitopatología, Entomología, Malherbología, Bioestadística y/o Fisiología Vegetal, y experiencia certificada mínima de doce (12) meses en investigación y desarrollo de insumos agrícolas o ensayos de eficacia agronómica.

4.2. Experiencia Certificada: Solo se tendrá en cuenta la experiencia que se puede acreditar y constatar a través de documentos idóneos, tales como: Certificación laboral o contractual, copia de contrato ejecutado, actas de liquidación o información contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP).

PARÁGRAFO 1o. Las autocertificaciones no podrán ser aceptadas para acreditar la experiencia requerida, ya que con estas no se puede constatar la ejecución de contratos que deben ser certificados por los terceros que pueden pronunciarse sobre la adecuada prestación de un servicio.

PARÁGRAFO 2o. El ICA podrá requerir documentos adicionales para complementar la información de experiencia, tales como actas de liquidación con obligaciones o actividades ejecutadas o documentos de contenido técnico, con los cuales se constate con claridad el alcance del objeto ejecutado por el técnico responsable.

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ARTÍCULO 5o. REQUISITOS PARA EL REGISTRO. Toda persona natural o jurídica interesada en obtener el registro como Departamento Técnico de Ensayos de Eficacia Agronómica de insumos agrícolas, debe registrarse ante la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Agrícolas, para lo cual deberá adjuntar los siguientes soportes:

5.1 Persona Natural:

5.1.1 Solicitud de registro. Debe ser suscrita por el interesado, en donde manifieste su interés de actuar como responsable técnico ante el ICA de Departamento Técnico, acreditando los siguientes documentos:

5.1.1.1 Los Soportes que demuestren el perfil profesional junto con la experiencia mínima requerida.

5.1.1.2 Registro Único Tributario (RUT).

5.1.1.3 Recibo de pago por la tarifa establecida.

5.2 Persona Jurídica:

5.2.1 Solicitud de registro debidamente firmada por el representante legal.

5.2.2 Certificado de existencia y representación legal expedido por Cámara y Comercio, con fecha de expedición no superior a 90 días.

5.2.3 Relación del profesional(es) que actuarán como los responsables técnicos ante el ICA, relacionando su perfil profesional y experiencia con los soportes que acrediten tal información.

5.2.4 Recibo de pago de la tarifa establecida.

PARÁGRAFO 1o. Las personas que soliciten ser registradas y/o reconocidas para ejercer funciones como responsables técnicos ante el ICA deberán acreditar el perfil requerido que se describe en el artículo 4.

PARÁGRAFO 2o. Un profesional acreditado podrá figurar en más de un departamento técnico registrado, salvo que exista por parte de los involucrados un acuerdo de exclusividad conforme a los regímenes propios del derecho civil y comercial.

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ARTÍCULO 6o. TRÁMITE PARA LA EXPEDICIÓN DEL REGISTRO. El ICA en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, revisará los requisitos documentales relacionados en el artículo 4 de la presente Resolución, según corresponda. Cuando haya lugar a aclarar, corregir información y/o allegar documentos adicionales, el ICA mediante comunicación oficial requerirá al interesado, quien tendrá un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo, para dar respuesta.

Antes del vencimiento del plazo concedido, el interesado podrá solicitar una única prórroga justificada para completar los requerimientos, que no podrá exceder del plazo inicialmente concedido de veinte (20) días hábiles.

Vencido este término si el interesado no ha aclarado, corregido y/o allegado la información completa, se considerará que desiste de la solicitud y el ICA procederá a la devolución de los documentos físicos aportados, con sus respectivos soportes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Resolución.

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ARTÍCULO 7o. EXPEDICIÓN DEL REGISTRO. EL ICA a través de La Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Agrícolas, tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para elaborar el correspondiente acto administrativo si el solicitante cumple con los requisitos establecidos en la presente Resolución.

Este registro será expedido mediante Resolución motivada y firmada por la Subgerencia de Protección Vegetal del ICA o la dependencia que haga sus veces.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA DEL REGISTRO. La Resolución otorgada tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de que el ICA, conforme a sus competencias técnicas y jurídicas, pueda suspender o cancelar el registro cuando se incumplan o modifiquen las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento.

El registro estará sujeto a evaluaciones aleatorias para la verificación de las disposiciones establecidas en la presente Resolución por parte del ICA.

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ARTÍCULO 9o. CAPACITACIÓN. Para efectos de mantener el registro vigente de manera indefinida conforme al artículo 7 de la presente Resolución, es necesario que los responsables técnicos inscritos, asistan a las actividades de capacitación que se fomentan a través de ICA, en aras de actualizar y mejorar los estándares de ejecución de ensayos de eficacia.

PARÁGRAFO. El ICA gestionará ante diferentes organismos del país, las capacitaciones requeridas para los profesionales que ejerzan como responsables técnicos de las pruebas de eficacia, estableciendo los modelos temáticos y programáticos que hagan parte de tal capacitación.

Los costos derivados de esta capacitación estarán a cargo del solicitante y en ningún caso serán asumidos por el ICA.

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ARTÍCULO 10. MODIFICACIÓN DEL REGISTRO. El registro otorgado como Departamento Técnico para ejecución de ensayos de eficacia podrá modificarse por alguna de las causales mencionadas a continuación:

10.1 Cambio de razón social.

10.2 Cambio de dirección de las oficinas.

10.3 Modificación de profesionales relacionados como responsables técnicos ante el ICA.

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ARTÍCULO 11. REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DEL REGISTRO. Para solicitar la modificación del registro como departamento técnico, el interesado deberá presentar ante el ICA la documentación requerida para cada caso.

11.1 Cambio de razón social y dirección de las instalaciones:

11.1.1 Solicitud de modificación debidamente firmada por el representante legal, en donde se describa la causal de la solicitud.

11.1.2 Certificado de existencia y representación legal expedido por Cámara y Comercio con fecha de expedición no superior a 90 días.

11.1.3 Recibo de pago por la tarifa establecida.

11.2 Modificación de profesionales relacionados como responsables técnicos ante la ANC-ICA.

11.2.1 Solicitud de modificación debidamente firmada por el representante legal, en donde se describa la causal de la solicitud.

11.2.2 Certificado de existencia y representación legal expedido por Cámara y Comercio con fecha de expedición no superior a 30 días.

11.2.3 Relación del profesional o profesionales nuevos a registrar que actuarán como los responsables técnicos ante el ICA, relacionando su perfil profesional y experiencia, tal como se establece en el artículo 4 de la presente Resolución.

11.2.4 Recibo de pago por la tarifa establecida.

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ARTÍCULO 12. OBLIGACIONES. El titular del registro como departamento técnico deberá:

12.1 Informar oportunamente y bajo los requisitos establecidos sobre todas las modificaciones de profesionales que sean inscritos como responsables técnicos ante el ICA.

12.2 Acatar los mecanismos procedimentales y administrativos establecidos por el ICA para la ejecución de los ensayos de eficacia agronómica.

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ARTÍCULO 13. ACOMPAÑAMIENTO. Los Departamentos técnicos contratados por un titular de registro para la realización de pruebas de eficacia de insumos agrícolas, deberán notificar los cronogramas de ensayos de eficacia al ICA con al menos 8 días de anticipación a su inicio, a fin que el ICA, programe su debido acompañamiento.

PARÁGRAFO. En caso que el ICA, no pueda realizar el acompañamiento al ensayo de eficacia, el departamento técnico a cargo, deberá al finalizar el ensayo e informar al ICA que el acompañamiento no tuvo lugar a través de una comunicación oficial firmada por el Responsable Técnico.

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ARTÍCULO 14. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente Resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

PARÁGRAFO. Las personas naturales y/o jurídicas que obtengan el registro como departamentos técnicos para la ejecución de ensayos de eficacia agronómica de insumos agrícolas, están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA para el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 15. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, o aquella que la modifique adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 16. TRANSITORIO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1011 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los Departamentos Técnicos de ensayos de eficacia de insumos para uso agrícola (plaguicidas químicos, Bioinsumos, Coadyuvantes, fertilizantes y acondicionadores de suelos), cuyo registro de actividad haya sido obtenido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán presentar la información actualizada conforme los requisitos aquí establecidos, a más tardar el 15 de abril del 2022.

Vencido este plazo el ICA procederá a cancelar el registro a los departamentos técnicos que no cumplan con lo estipulado en la presente Resolución.

PARÁGRAFO. Los trámites radicados antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, serán otorgados, conforme con la regulación vigente al momento de la radicación, y contarán con el término establecido en el presente artículo, para presentar la información actualizada requerida, salvo que, por manifestación expresa, el usuario opte por acoger los requisitos de la presente Resolución.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 17. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D.C., a 25 de septiembre de 2020

La Gerente General,

Deyanira Barrero León

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