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RESOLUCIÓN 1011 DE 2022

(febrero 1)

Diario Oficial No. 51.936 de 2 de febrero de 2022

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se modifica el artículo 16 de la Resolución ICA 076510 de 2020.

EL GERENTE GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales conferidas por el Decreto 4765 de 2008, el Decreto 3761 de 2009, el Decreto 1071 de 2015, la Resolución 000336 del 11 de noviembre de 2021, aclarada mediante Resolución 000007 del 11 de enero de 2022, expedidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad agropecuaria y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria.

Que el sistema de registro y control de insumos agrícolas debe responder a las necesidades del mercado y permitir que los productos que se encuentren en los canales de comercialización cuenten con altos estándares de calidad y favoreciendo la protección de la sanidad agropecuaria y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria.

Que el ICA, es el encargado de determinar los requisitos para el registro de las personas naturales o jurídicas acreditadas para la certificación de la calidad, la eficacia y la seguridad de los insumos agropecuarios.

Que teniendo en cuenta que dentro del proceso de registro de insumos agrícolas y de personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción, empaque, envase e importación de los mismos, intervienen los Departamentos Técnicos de Ensayos de Eficacia Agronómica, fue necesario establecer los parámetros para su registro, así como la competencia para el desarrollo de las actividades propias de estos actores, a fin de hacer más eficiente su intervención.

Que para tal efecto el ICA, mediante Resolución 076510 el 25 de septiembre de 2020 estableció “los requisitos para el registro de departamentos técnicos para la ejecución de ensayos de eficacia de insumos agrícolas (plaguicidas químicos, bioinsumos, coadyuvantes, fertilizantes y acondicionadores de suelo)”.

Que el artículo 16 de la citada Resolución, establece:

Artículo 16. Transitorio. Los Departamentos Técnicos de ensayos de eficacia de insumos para uso agrícola (plaguicidas químicos, Bioinsumos, Coadyuvantes, fertilizantes y acondicionadores de suelos), cuyo registro de actividad haya sido obtenido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán presentar la información actualizada conforme los requisitos aquí establecidos, en un plazo de doce (12) meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Vencido este plazo el ICA procederá a cancelar el registro a los departamentos técnicos que no cumplan con lo estipulado en la presente Resolución.”.

Que debido a la emergencia sanitaria declarada por el gobierno nacional como consecuencia de la pandemia por COVID-19, el proceso administrativo de registro y actualización de los Departamentos Técnicos de Ensayos de Eficacia de insumos para uso agrícola, se ha visto afectado en el cumplimiento del cronograma de actividades establecido por el ICA para finalizar con dicho proceso, motivo por el cual se hace necesario ampliar el plazo de transitoriedad de la Resolución 076510 de 2020, con el fin de que los departamentos técnicos puedan cumplir con las disposiciones establecidas en la citada norma y el ICA garantice que los usuarios interesados en el registro realicen el proceso de actualización conforme con los parámetros allí establecidos.

Que, en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Modifíquese el artículo 16 de la Resolución ICA 076510 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 16. Transitorio. Los Departamentos Técnicos de ensayos de eficacia de insumos para uso agrícola (plaguicidas químicos, Bioinsumos, Coadyuvantes, fertilizantes y acondicionadores de suelos), cuyo registro de actividad haya sido obtenido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán presentar la información actualizada conforme los requisitos aquí establecidos, a más tardar el 15 de abril del 2022.

Vencido este plazo el ICA procederá a cancelar el registro a los departamentos técnicos que no cumplan con lo estipulado en la presente Resolución.

PARÁGRAFO. Los trámites radicados antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, serán otorgados, conforme con la regulación vigente al momento de la radicación, y contarán con el término establecido en el presente artículo, para presentar la información actualizada requerida, salvo que, por manifestación expresa, el usuario opte por acoger los requisitos de la presente Resolución”.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 16 de la Resolución ICA 076510 de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., al 1 de febrero de 2022.

El Gerente General (e),

Juan Fernando Roa Ortiz

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