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RESOLUCIÓN 7620 DE 2016

(junio 22)

Diario Oficial No. 49.914 de 24 de junio de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se establecen los requisitos para obtener la certificación como Granja Núcleo Libre del Síndrome Reproductivo Respiratorio Porcino PRRS.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 101 de 1993, el Decreto 4765 de 2008, el numeral 4 del artículo 2.13.1.5.1 de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la autoridad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades en el sector agropecuario nacional.

Que el Síndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino (PRRS por sus siglas en inglés) es una enfermedad endémica en el país y se encuentra difundida en las zonas de mayor producción porcícola principalmente en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cundinamarca, Quindío, Risaralda, Valle del Cauca, Tolima, Boyacá, Nariño, Huila y Cauca.

Que mediante pruebas diagnósticas se han encontrado resultados positivos en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Huila, Magdalena, Nariño, Meta, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca.

Que la Asociación Colombiana de Porcicultores elaboró un programa de desarrollo de la sanidad porcina nacional el cual está siendo apoyado por el ICA a través de la Carta de Entendimiento número 07, la cual tiene por objeto “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y económicos para detectar, caracterizar, prevenir y/o controlar enfermedades infecciosas de importancia en el sector porcícola y/o que puedan afectar la salud humana con el fin de conocer, proteger y mejorar el estatus sanitario de las granjas porcinas en Colombia”.

Que entre las medidas de prevención y control de la enfermedad, está la adquisición de pie de cría de reemplazo y de semen, libres del virus de PRRS, ofreciendo a las granjas comerciales las condiciones idóneas para la mejora tanto del material genético como la condición sanitaria.

Que es de alto interés para el sector porcino contar con granjas núcleo certificadas libres de la enfermedad con el fin de mejorar tanto la producción nacional como el estatus sanitario del país.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer los requisitos para obtener el certificado como Granja Núcleo Libre del Síndrome Reproductivo Respiratorio Porcino (PRRS).

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a toda persona natural o jurídica propietaria, tenedora o poseedora de granjas núcleo de genética porcina que deseen certificar sus predios como libres del Síndrome Reproductivo Respiratorio Porcino PRRS.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

3.1 Director/Coordinador de Área de Asoporcicultores -FNP: Encargado de coordinar la información relacionada con el envío de las muestras por parte de las granjas y los resultados emitidos por el laboratorio oficial.

3.2 ELISA: Técnica de inmunoensayo comúnmente utilizada para la detección de anticuerpos en muestras de suero.

3.3 Inmunofluorescencia Indirecta (IFI): Técnica en la que se usan anticuerpos unidos a sustancias fluorescentes para la detección de una determinada molécula.

3.4 Núcleo Genético: Granjas porcinas de bisabuelas, abuelas, reproductoras y centros de reproductores, dedicadas a la venta de material genético ya sean animales en pie o semen.

3.5 PCR: Reacción en cadena de la polimerasa, técnica diagnóstica de biología molecular.

3.6 PRRS: Síndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino.

3.7 Reactor único: Es un único animal que reacciona positivo a la prueba de ELISA para PRRS. Reportes y observaciones de campo indican que dentro de una población monitoreada en granjas negativas al virus de PRRS, se pueden presentar entre 1.5 - 2% de falsos positivos, por la sensibilidad de la prueba y por los reactores únicos.

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ARTÍCULO 4o. SOLICITUD. Toda persona natural o jurídica dedicada a la porcicultura interesadas en obtener la certificación deberá presentar solicitud en la oficina local del ICA ante la que se encuentre registrado el predio, una vez considere que cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5o y 6.2 de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Las personas naturales o jurídicas con establecimientos que únicamente se dediquen a la producción de semen y embriones, deberán cumplir con el registro otorgado mediante la Resolución ICA 20033 de 2016 “Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios y de bioseguridad para el registro de centrales de recolección e importadores de material genético de especies de interés zootécnico y se dictan otras disposiciones” o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

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ARTÍCULO 5o. REQUISITOS DE BIOSEGURIDAD. Para que una explotación porcícola pueda ser certificada como Granja Núcleo Libre de PRRS, las instalaciones donde se encuentre ubicada deberán contar con:

5.1 Un cerco perimetral que evite el ingreso o salida no autorizada de animales o personas.

5.2 Áreas identificadas según el sistema de producción, etapa productiva y sitios de producción.

5.3 Protocolo de lavado y desinfección para vehículos a la entrada del predio.

5.4 Desinfección del vehículo en el momento del ingreso al predio, de acuerdo con los requisitos establecidos por la granja.

5.5 Pasillos o senderos para el traslado de los porcinos de un área a otra dentro del mismo cerco perimetral.

5.6 Zonas de parqueo y desembarque fuera del cerco perimetral, de manera que el camión, conductor o técnico no ingrese a la explotación.

5.7 Techos, pisos, puertas y paredes en materiales resistentes al lavado y desinfección.

5.8 Filtros sanitarios en las zonas de acceso (lavamanos, pediluvios y duchas).

5.9 Área de duchas, con filtro sanitario, la cual deber ser la única entrada al cerco perimetral, y deberá contar con tres zonas:

5.9.1 Zona sucia: área para dejar la ropa de calle.

5.9.2 Zona Intermedia: ducha sanitaria.

5.9.3 Zona limpia: área de vestier interno.

5.10 Zona social para el descanso y consumo de alimentos para los operarios del predio.

5.11 Instalaciones para la introducción de material y equipos.

5.12 Área para el almacenamiento de medicamentos y biológicos y una bodega de almacenamiento del alimento, asegurando que estos tengan todas las medidas de prevención contra roedores.

5.13 Sistema de eliminación de cadáveres y residuos biológicos, de acuerdo a las normativas ambientales vigentes.

5.14 Sistema de recolección de excretas.

5.15 Suministro de agua suficiente para los animales.

5.16 Medidas físicas para impedir la exposición a vectores mecánicos o biológicos como insectos, roedores y aves silvestres (malla antipájaros en las zonas de producción).

5.17 Unidad de aislamiento de animales nuevos.

5.18 Zona de necropsia.

5.19 Manuales de procedimiento para: Lavado, desinfección y tiempo de descanso sanitario de los vehículos.

5.19.1 Limpiar y desinfectar las instalaciones, maquinarias y equipos donde se especifique entre otros, el método de limpieza, agentes desinfectantes, periodos y frecuencia de aplicación, responsables de la actividad.

5.19.2 Ingreso de insumos y elementos a la granja.

5.19.3 Entrada de genética a la granja (animales o semen).

5.19.4 Ingreso de personal la granja y visitantes.

5.20 Registros de los siguientes aspectos:

5.20.1 Ingresos y salidas de personal y animales de las instalaciones.

5.20.2 Limpieza y desinfección de instalaciones.

5.20.3 Control de roedores y plagas.

5.20.4 Eventos clínicos y lesiones a la necropsia.

5.20.5 Resultados de laboratorio.

5.20.6 Historia de natalidad, morbilidad y mortalidad.

5.20.7 Vacunaciones y tratamientos.

5.20.8 Registros productivos.

5.20.9 Inventario de los alimentos indicando fecha de ingreso y proveedor.

5.21 Un sistema de trazabilidad de los animales de la granja, los cuales deberán ser identificados y registrados de manera que permita documentar y verificar el historial y los desplazamientos de cada uno de ellos.

5.22 Vestuario y calzado propios de la granja para ser utilizados exclusivamente dentro de la explotación y para las visitas oficiales de supervisión, los cuales deberán permanecer en el área limpia de la explotación.

5.23 Asistencia técnica profesional permanente de un Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista con tarjeta profesional, el cual se encuentra obligado a inscribirse y cumplir las condiciones de sensor epidemiológico ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

5.24 Un plan de emergencia en caso de que se produzca un cambio sanitario en el predio.

5.25 Programas de formación y capacitación del personal para que todas las personas implicadas conozcan y estén informadas de los principios y métodos de bioseguridad.

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ARTÍCULO 6o. REQUISITOS SANITARIOS. Para que una explotación porcícola pueda ser certificada como Granja Núcleo Libre de PRRS, deberá cumplir con los siguientes requisitos sanitarios:

6.1 El 100% de los animales deben obtener resultados negativos, conforme al muestreo establecido en los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de la presente resolución.

6.2 Cumplir con la normatividad ICA vigente para la vacunación e identificación de los cerdos respecto al control de PPC, dependiendo la zona en que se encuentre ubicada la explotación.

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ARTÍCULO 7o. VISITA TÉCNICA. Una vez efectuada la solicitud, el ICA contará con quince (15) días hábiles para realizar visita técnica, con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5o y 6.2 de la presente resolución.

Como resultado de la visita se elaborará un informe, en el cual constará el correspondiente concepto que podrá ser aprobado, aplazado o rechazado y formará parte integral del soporte para la expedición del certificado.

Si el concepto técnico es aprobado, el solicitante podrá proceder a realizar los muestreos del 100% de los animales, los cuales deben obtener resultados negativos, conforme a lo establecido en el artículo 8o de la presente resolución, para dar cumplimiento al requisito sanitario establecido en el numeral 6.1 del artículo 6o.

Si el concepto técnico es aplazado, el solicitante deberá dar cumplimiento al o los requerimientos solicitados por el ICA, para lo cual tendrá un plazo de hasta treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de realización de la visita técnica. Una vez cumplidos dichos requerimientos, la persona deberá informar al ICA, con el fin de programar una nueva visita para la evaluación del predio, la cual se realizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la información sobre el cumplimiento de requerimientos.

Si dentro del mencionado plazo el solicitante no informa al ICA el cumplimiento de requerimientos, o si realizada la evaluación del predio por parte del ICA, el solicitante no ha dado cumplimiento al o los ajustes respectivos, se considerará desistida la solicitud, procediendo mediante oficio a la devolución de la documentación respectiva dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que pueda realizar una nueva solicitud con el lleno de todos los requisitos aquí exigidos.

Si el concepto es rechazado, el ICA mediante oficio devolverá al interesado la respectiva documentación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente resolución.

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ARTÍCULO 8o. TOMA DE MUESTRAS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 13296 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez se tenga concepto aprobado de la visita técnica, se deberá realizar un muestreo serológico de acuerdo al siguiente esquema:

Tipo de GranjaPoblación InicialPruebaConfirmación de reaccionantes ELISA
Hembras de Cría Prevalencia del 1% con 95% de confianza.ELISAIFI
Machos ELISAIFI

El profesional de la granja núcleo debe informar al ICA y a Asoporcicultores-FNP la fecha de toma de muestras para mantener un seguimiento del esquema establecido.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 9o. RESULTADOS. El laboratorio procesará las muestras y emitirá los resultados, los cuales se informarán al solicitante y al Director del Área de Asoporcicultores - FNP.

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ARTÍCULO 10. DE LA ENTREGA DE RESULTADOS. Una vez el solicitante tenga los resultados de que habla el numeral 6.1 deberá llevarlos dentro de los 3 días siguientes al recibo de los mismos a la oficina local del ICA donde presentó la solicitud inicial, con la finalidad de dar cumplimiento al total de los requisitos establecidos para certificarse como Granja Núcleo Libre del Síndrome Reproductivo Respiratorio Porcino (PRRS).

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ARTÍCULO 11. EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO. La Gerencia Seccional del ICA o quien haga sus veces, del lugar donde se encuentre ubicado el predio, con el concepto aprobado de la visita técnica y los resultados diagnósticos negativos en un 100%, procederá mediante acto administrativo motivado a otorgar el certificado de Granja Núcleo Libre del Síndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino (PRRS).

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ARTÍCULO 12. ESQUEMA DE SEGUIMIENTO. Los propietarios de Granjas Núcleo Libre del Síndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino (PRRS) deberán cumplir con el siguiente esquema de seguimiento con la finalidad de mantener su granja certificada:

El profesional de la granja debe enviar de lunes a miércoles las muestras al laboratorio oficial e informar los datos de envío tanto al propietario de la granja, como al coordinador de área de Asoporcicultores - FNP.

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ARTÍCULO 13. VIGENCIA DEL CERTIFICADO. La vigencia del certificado tendrá validez de un (1) año, siempre y cuando se mantengan las condiciones de bioseguridad establecidas en la normativa vigente y los resultados negativos en los muestreos de seguimiento establecido en el artículo 11 de la presente resolución.

PARÁGRAFO. En la medida en que los muestreos de seguimiento establecidos en el artículo 12 se mantengan negativos, la granja mantendrá su certificación. En caso de que en los resultados de ELISA e IFIse obtengan títulos mayores a los muestreos anteriores y/o aumente el número de animales reaccionantes y/o exista un resultado de PCR positivo, la granja perderá su certificación.

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ARTÍCULO 14. OBLIGACIONES. El titular del certificado tendrá las siguientes obligaciones:

14.1 Permitir al ICA el ingreso de sus funcionarios en cualquier momento, para efectuar actividades de control y verificación necesarias, exigiendo el cumplimiento de todas las medidas de bioseguridad establecidas en la granja.

14.2 Notificar al ICA la presencia de cuadros compatibles con enfermedades de control oficial.

14.3 Mantener las condiciones que dieron lugar al otorgamiento del certificado de granja.

14.4 Mantener la dotación limpia y en buenas condiciones para el personal que labora en la granja.

14.5 Mantener la granja libre de malezas, escombros, basuras o cualquier material de desecho.

14.6 Asegurar que las estaciones de limpieza y desinfección de calzado, tales como pocetas, estén ubicadas de forma que todo el personal que ingrese a las áreas de producción y al área de disposición de la mortalidad tenga la obligación de pasar por ellas.

14.7 Exigir a toda persona que vaya a ingresar a la granja porcícola, pasar por la unidad sanitaria siguiendo un orden lógico y secuencial.

14.8 Exigir que todo vehículo que ingrese a la granja debe estar limpio y desinfectado para una segunda desinfección con el sistema que cuente la granja, empleando los desinfectantes y las concentraciones adecuadas.

14.9 Impedir el ingreso y tránsito dentro del cerco perimetral a los perros guardianes y otros animales domésticos, cuando existan en el predio.

14.10 Exigir que los vehículos que transporten el alimento desde las plantas productoras comerciales o de autoconsumo, hacia las granjas se encuentren limpios y desinfectados.

14.11 Diligenciar los registros establecidos en la presente resolución de manera transparente y ser fácilmente accesibles para que la autoridad sanitaria pueda verificarlos.

14.12 Entregar los resultados de seguimiento de manera mensual al instituto.

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ARTÍCULO 15. CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO. El certificado podrá ser cancelado:

15.1 A solicitud del titular.

15.2 Cambio en el tipo de explotación.

15.3 Por el incumplimiento comprobado tanto de requisitos que dieron mérito para el otorgamiento del certificado como de las obligaciones establecidas en la presente resolución. Los hallazgos respectivos deberán ser notificados al propietario y el ICA iniciará el correspondiente proceso para cancelar el certificado como Granja Núcleo Libre del Síndrome Reproductivo Respiratorio Porcino (PRRS).

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ARTÍCULO 16. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 65 de la Ley 101 de 1993 o aquella que la modifique o sustituya.

PARÁGRAFO. Los propietarios y/o administradores están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA a sus predios para el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 17. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el capítulo 10 del título 1 de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 18. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2016.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

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