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RESOLUCIÓN 13296 DE 2016

(septiembre 29)

Diario Oficial No. 50.017 de 5 de octubre de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se modifica el artículo 8o de la Resolución número 7620 del 22 de junio del 2016.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren la Ley 101 de 1993, el Decreto número 4765 de 2008, el numeral 4 del artículo 2.13.1.5.1 de la Parte 13 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es la autoridad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades en el sector agropecuario nacional;

Que el Síndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino (PRRS por sus siglas en inglés), es una enfermedad endémica en el país y se encuentra difundida en las zonas de mayor producción porcícola principalmente en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cundinamarca, Quindío, Risaralda, Valle del Cauca, Tolima, Boyacá, Nariño, Huila y Cauca;

Que mediante pruebas diagnósticas se han encontrado resultados positivos en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Huila, Magdalena, Nariño, Meta, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca;

Que la Asociación Colombiana de Porcicultores elaboró un programa de desarrollo de la sanidad porcina nacional el cual está siendo apoyado por el ICA a través de la carta de entendimiento número 07, la cual tiene por objeto “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y económicos para detectar, caracterizar, prevenir y/o controlar enfermedades infecciosas de importancia en el sector porcícola y/o que puedan afectar la salud humana con el fin de conocer, proteger y mejorar el estatus sanitario de las granjas porcinas en Colombia”;

Que entre las medidas de prevención y control de la enfermedad, está la adquisición de pie de cría de reemplazo y de semen, libres del virus de PRRS, ofreciendo a las granjas comerciales las condiciones idóneas para la mejora tanto del material genético como la condición sanitaria;

Que es de alto interés para el sector porcino contar con granjas núcleo certificadas libres de la enfermedad con el fin de mejorar tanto la producción nacional como el estatus sanitario del país;

Que el 22 de junio de 2016 se emitió la Resolución ICA 7620 “por la cual se establecen los requisitos para obtener la certificación como Granja Núcleo Libre del Síndrome Reproductivo Respiratorio Porcino (PRRS)”;

Que después de revisados los procedimientos establecidos en la Resolución número 7620 del 22 de junio del 2016, para el esquema de muestreo inicial, se determinó la necesidad de modificarlos teniendo en cuenta que todo estudio de vigilancia con rigor científico debe tener en cuenta un rango de error y contar con el mínimo número de individuos preciso estadísticamente para encontrar con al menos un animal seropositivo, por lo anterior se considera que se debe manejar una prevalencia del 1% y una confianza del 95% de acuerdo con la tabla compuesta por Cannon y Roe;

Que por las consideraciones anotadas se hace necesario modificar el artículo 8o de la Resolución número 7620 del 22 de junio de 2016, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Modificar el artículo 8o de la Resolución número 7620 del 22 de junio del 2016, el cual quedará así:

Artículo 8o”. Toma de muestras. Una vez se tenga concepto aprobado de la visita técnica, se deberá realizar un muestreo serológico de acuerdo al siguiente esquema:

Tipo de GranjaPoblación InicialPruebaConfirmación de reaccionantes ELISA
Hembras de Cría Prevalencia del 1% con 95% de confianza.ELISAIFI
Machos ELISAIFI

El profesional de la granja núcleo debe informar al ICA y a Asoporcicultores-FNP la fecha de toma de muestras para mantener un seguimiento del esquema establecido.

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ARTÍCULO 2o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 65 de la Ley 101 de 1993, o aquella que la modifique o sustituya.

PARÁGRAFO. Los propietarios y/o administradores están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA a sus predios para el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 8o de la Resolución número 7620 del 22 de junio del 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2016.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

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