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RESOLUCIÓN 00007440 DE 2024

(julio 4)

Diario Oficial No. 52.811 de 8 de julio de 2024

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se establecen condiciones para conservar el registro sanitario de predio pecuario de los predios que desarrollen su actividad ganadera de bovinos y/o bufalinos en los núcleos activos de deforestación dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales del país, se fijan medidas de cancelación y se dictan otras disposiciones.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO,

en el ejercicio de sus atribuciones legales, constitucionales y en especial de las conferidas por la Ley 02 de 1959, el Decreto número 2811 de 1974, la Ley 395 de 1997, el Decreto número 4765 de 2008, el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto número 1071 de 2015, el Decreto número 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la entidad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las especies animales o de interés económico nacional, con el fin de prevenir su introducción y/o propagación en el sector agropecuario, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales.

Que los artículos 8o, 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia señalan que “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”, “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines” y que “Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.

Que según el numeral 2 del artículo 6o del Decreto número 4765 de 2008 es competencia del ICA planificar y ejecutar acciones para proteger la producción agropecuaria de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las especies animales o vegetales del país; por lo que, considerando que la vacunación de los bovinos y bufalinos en el territorio nacional se ha constituido como el insumo principal para identificar y realizar seguimiento a los predios y/o productores que continúan adelantando actividades ganaderas en zonas protegidas, se hace necesario continuar con la vacunación contra fiebre aftosa en las zonas libres con vacunación.

Que el ICA, en torno a la definición de mecanismos dirigidos al control del registro sanitario de predio pecuario (RSPP) y la expedición de guías de movilización y vacunación de ganado ubicado en el Sistema de Parques Nacionales del país, considera lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2 de 1959:

[…] declárense “Parques Nacionales Naturales” aquellas zonas que el Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de Agricultura, previo concepto favorable de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, delimite y reserve de manera especial, por medio de decretos, en las distintas zonas del país y en sus distintos pisos térmicos, y en las cuales quedará prohibida la adjudicación de baldíos, las ventas de tierras, la caza, la pesca y toda actividad industrial, ganadera o agrícola, distinta a la del turismo o a aquellas que el Gobierno nacional considere convenientes para la conservación o embellecimiento de la zona […] (subrayado y negrillas fuera de texto).

Que el artículo 331 del Decreto número 2811 de 1974 no incluye a la actividad ganadera y/o agrícola como actividades permitidas en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, pues no se acompasa con los tipos de áreas que posee el Sistema según el artículo 329 del mismo decreto.

Que el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, en su artículo 2.2.2.1.15.1 contiene las prohibiciones por alteración del ambiente natural de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y señala de manera expresa como una de estas la referida en el numeral 3, esto es “[…] Desarrollar actividades agropecuarias o industriales incluidas las hoteleras, mineras y petroleras […]”.

Que el artículo 10 del Decreto número 2372 de 2010 señala que los parques naturales regionales hacen parte de las Áreas Protegidas Públicas que pertenecen al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap), en concordancia con el artículo 2.2.2.1.2.1. del Decreto número 1076 de 2015.

Que conforme al artículo 6o del Decreto número 4765 de 2008, es función general del ICA conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia.

Que en virtud de la Sentencia de tutela con radicado 4360-2018 del 5 de abril de 2018, el Gobierno nacional expidió la Directiva Presidencial 10 del 29 de noviembre de 2018, donde ordenó al ICA establecer “mecanismos dirigidos al control de la expedición de guías de movilización y vacunación de ganado procedentes de áreas objeto de deforestación”.

Que en razón de lo anterior, el ICA, en coordinación con Parques Nacionales Naturales (PNN), inició un trabajo que consistió –en una primera etapa– en identificar y reportar las veredas con actividad ganadera en un 100 % dentro las áreas de los parques de la Sierra de La Macarena, Tinigua y Cordillera de Los Picachos, tomando como base la información geoespacial de veredas arrojadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) del año 2018.

Que en una segunda etapa este instituto reportó el bloqueo de 13 veredas en el Sistema de Información para Guías de Movilización Animal (Sigma) con el propósito de limitar el ingreso de bovinos a los predios ubicados en dichos parques y, con esto, contribuir a la disminución del inventario bovino en las zonas identificadas.

Que la Procuraduría General de la Nación (PGN) emitió la Directiva 006 del 7 de abril de 2022, mediante la cual dispuso medidas para el control y vigilancia de las actividades ganaderas en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN) y los Parques Naturales Regionales (PNR), donde exhortó al ICA a suspender y cancelar el registro sanitario de predio pecuario respecto de las actividades ganaderas localizadas al interior de las áreas protegidas declaradas bajo las categorías del Sistema de Parques Naturales Nacionales y Parques Naturales Regionales, y a realizar el control y seguimiento a dichas suspensiones y cancelaciones, utilizando las prerrogativas sancionatorias consagradas en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019.

Que el parágrafo 2 del artículo 2o de la Resolución ICA 90464 del 20 de enero de 2021, “Por medio de la cual se establece el Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP)”, señala que:

Todos los predios productores registrados por el ICA, deberán cumplir con la normativa aplicable al sector agropecuario, sin perjuicio de las disposiciones establecidas por otras entidades, siendo competencia exclusiva del ICA el manejo de la sanidad animal, en armonía con la protección y preservación de los recursos naturales competencia de otras entidades del orden Nacional, Departamental o Municipal para lo cual el ICA desarrollará las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de estas.

Que el artículo 11 de la referida resolución señala que los RSPP podrán ser cancelados cuando, como consecuencia de una decisión administrativa o judicial, se establezca la imposibilidad de desarrollar la actividad pecuaria en el predio registrado, así como cuando el ICA lo considere necesario en el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control, o a solicitud de autoridades judiciales.

Que de conformidad con el numeral 12.10 del artículo 12 de la Resolución número 90464 del 20 de enero de 2021 es obligación del titular del registro “No establecer producciones pecuarias en áreas de exclusión y/o condicionadas que no permitan estas actividades o pastorear en estas zonas”.

Que el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto número 1071 de 2015 determina que el manejo de la Sanidad Animal estará en armonía con la Protección y Preservación de los Recursos Naturales.

Que el ICA, en cumplimiento de la Directiva 006 de la Procuraduría General de la Nación, y con el fin de participar efectivamente en la lucha contra la deforestación en las áreas del Sistema de Parques Naturales Nacionales y de Parques Naturales Regionales del país, expidió la Resolución número 00007067 del 2022 “Por la cual se establecen medidas encaminadas a la cancelación del Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP) de los predios que desarrollen su actividad ganadera de Bovinos y/o Bufalinos dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales del país, se adiciona el parágrafo dos al artículo 4o y el parágrafo cuatro al artículo 11 de la Resolución número 090464 de 20 de enero de 2021”.

Que posteriormente, de acuerdo con lo expresado en el memorando 35 de la PGN, relacionado con el acotamiento del ámbito de aplicación de la Directiva 006 de 2022 a los núcleos activos de deforestación (NAD), esta institución procedió a realizar la modificación en el mismo sentido a la Resolución número 00007067 de 2022, por medio de la Resolución número 000144444 de 2022 “Por la cual se modifican algunos apartes de la Resolución número 00007067 del 2 de mayo de 2022 y se dictan otras disposiciones”.

Que el 19 de noviembre del 2022 el Gobierno nacional, representado por los Ministerios de Defensa Nacional; del Interior; de Ambiente y Desarrollo Sostenible; de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y el Alto Comisionado para la Paz, desarrolló un encuentro con delegados y líderes sociales y campesinos de los departamentos del Meta y el Guaviare, en la vereda Alto Lejanías del Guaviare. Este acercamiento contó con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo. La intención era dialogar y concertar mecanismos alternativos para atender la conflictividad existente en diferentes materias, entre estas, la relacionada con el fenómeno de deforestación dentro del Sistema de Parques Nacionales Naturales y Parques Naturales Regionales, y las medidas adoptadas por el ICA para luchar contra este flagelo a través de las Resoluciones números 00007067 y 00014444 del 2022.

Que el 5 de marzo de 2023 se suscribió el Acuerdo de “Los Pozos” entre el Gobierno nacional y la comunidad campesina de Guaviare, Caquetá y Meta, mediante el cual se acordó suspender los efectos de la Resolución ICA 00007067 del 2022 hasta el 31 de marzo de 2024. Lo anterior, entendido como la modificación del plazo establecido en el artículo 11 de la Resolución número 00007067 del 2 de mayo de 2022, mientras se define y desarrolla un plan de trabajo interinstitucional para la suscripción de acuerdos de conservación con la población campesina en condición de vulnerabilidad, bajo un enfoque integral que conciba al campesino desde las particularidades socioeconómicas del territorio y la posterior cancelación de registros sanitarios de predio pecuario de manera diferenciada sobre aquellos que se alejen del concepto antes indicado.

Que, en consecuencia, el ICA y Parques Nacionales Naturales, en el marco de sus competencias sanitarias y ambientales, lideraron la formulación del cronograma de actividades para la suscripción de los acuerdos de conservación en los términos establecidos en el artículo 7o de la Ley número 1955 del 2019, como paso previo para la posterior implementación de las Resoluciones ICA 00007067 y 00014444 del 2022 en los núcleos activos de deforestación, dirigidas a la cancelación de los registros sanitarios de predios pecuarios.

Que el 13 de marzo del 2023 se realizó la segunda mesa técnica de trabajo entre el MADR, PNN e ICA, a efectos de definir el cronograma de actividades para la suscripción de los acuerdos de conservación, y se contemplaron las siguientes fases:

Fase 1. Establecimiento de Línea Base.

Fase 2. Concertación de Condiciones de Ingreso a Territorio.

Fase 3. Establecimiento de definición de “Campesino Vulnerable”.

Fase 4. Establecimiento de Acuerdo de Conservación.

Fase 5. Inicio de proceso administrativo para la cancelación de registros sanitarios de predios pecuarios.

Fase 6. Trámite para la salida efectiva de animales de los predios objeto de la cancelación de registros sanitarios de predios pecuarios identificados en NAD y que no cuenten con acuerdos de conservación.

Que, como consecuencia de lo anterior, el 31 de marzo del 2023 se expidió la Resolución ICA 00003379, la cual modifica el plazo de transitoriedad establecido en el artículo 11 de la Resolución número 00007067 del 2022 hasta el 31 de marzo del 2024.

Que el cronograma de actividades suscrito para la realización de acuerdos ambientales se encuentra sujeto a las actualizaciones que resulten de la participación asertiva de toda la institucionalidad, así como las condiciones de seguridad con las que se cuente en el territorio para realizar el efectivo levantamiento de la información por parte de las autoridades ambientales.

Que en reunión del 10 de enero del 2024, adelantada entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio del Interior, Parques Nacionales Naturales, el MADR y el ICA, se analizaron los porcentajes de cumplimiento de los compromisos suscritos en el acuerdo de “Los Pozos” de marzo del 2023, donde se planteó la posibilidad de redimensionar la Resolución ICA 00007067 del 2023 para que las medidas sancionatorias contempladas pudiesen ser aplicadas de manera diferencial, según lo ordena el Acto Legislativo 01 de 2023 con referencia al campesinado en condición en vulnerabilidad que habita los núcleos de deforestación.

Que en ese sentido, el 11 de enero de 2024 se efectuó en el municipio de San Vicente de Caguán una mesa de seguimiento a cargo del Ministerio del Interior, con la participación de voceros de la Coordinadora del Suroriente Colombiano para los Procesos Agrarios, Ambientales y Sociales (Coscopaas), garantes de la misión de la ONU para el proceso de paz, la Defensoría del Pueblo, la Personería Municipal, la Procuraduría y delegados del Gobierno nacional, departamental y municipal, concejales e integrantes de otros procesos organizativos, con el objetivo de realizar seguimiento al acuerdo de “Los Pozos”.

Que con dicha delegación se propuso modificar la Resolución ICA 00007067 con el fin de aplicar las medidas sancionatorias de forma diferenciada para el campesinado en situación de vulnerabilidad o quienes presenten intención de adelantar una actividad ganadera responsable y sustentable bajo los principios de los lineamientos tendientes a la reconversión y/o a la sustitución y reconversión gradual de la actividad ganadera.

Que la concertación con las comunidades y las entidades estatales sobre los criterios diferenciales para el campesino vulnerable y la posibilidad de conservar los registros sanitarios de predio pecuario se extendió a todo el primer semestre de 2024, inclusive sobrepasando el 31 de marzo de 2024, fecha de vencimiento de la prórroga estatuida por la Resolución número 00007067 del 2022.

Que, por lo anterior, se consideró necesario expedir una nueva prórroga hasta diciembre 31 de 2024 por conducto de la Resolución número 0000287 de 8 de abril de 2024, para brindar seguridad jurídica a los titulares del RSPP, mientras se finalizaba la construcción de los lineamientos finales, que hoy se desarrollan en este acto administrativo.

Que el ICA y PNN, en cumplimiento de la Directiva 006 del 7 de abril del 2022 y el Memorando 035 del mismo año, construyó una línea base identificada de predios y población bovina y bufalina en los parques nacionales naturales, de 400 predios con 533 propietarios y 36.764 animales, ubicados en Bogotá, D. C., y los departamentos de Antioquia, Arauca, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Córdoba, Cundinamarca, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Risaralda, Santander, Tolima, Valle del Cauca y Vichada.

Que, en el mismo sentido, se construyó una línea base identificada en predios y población bovina y bufalina en los parques naturales regionales, de 587 predios, con 797 propietarios y 11.183 animales, ubicados en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Boyacá, Casanare, Cesar, Cundinamarca, Huila, Meta, Nariño, Norte de Santander, Risaralda, Santander y Tolima.

Que, teniendo en cuenta el Memorando 035 del 5 de julio del 2022 expedido por la Procuraduría General de la Nación, el ICA construyó una nueva línea base para identificar los predios y población bovina en los núcleos activos de deforestación ubicados al interior de parques nacionales naturales, con 145 predios, de 175 propietarios y 19.376 animales, ubicados en los departamentos de Caquetá, Meta y Norte de Santander.

Que, de igual forma, se cuenta con una línea base identificada de predios y población bovina en los núcleos activos de deforestación en los parques naturales regionales, con 14 predios, de 16 propietarios y 2.298 animales, ubicados en los departamentos de Sucre y Tolima.

Que de acuerdo con las anteriores consideraciones, y con el fin de participar efectivamente en la lucha contra la deforestación, resulta necesario establecer medidas encaminadas a conservar los registros sanitarios de predios pecuarios de los productores y/o predios que desarrollen su actividad ganadera de bovinos y/o bufalinos, cuyas actividades se aten a una economía familiar, campesina y comunitaria y, además, se enmarquen dentro de los lineamientos tendientes a la reconversión y/o a la sustitución y reconversión gradual de la actividad ganadera que promueve el Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, desarrollando medidas de cancelación para quienes se alejen del cumplimiento de estas premisas.

Para tal efecto, la autoridad ambiental competente realizará una identificación de las economías ganaderas al interior de los núcleos activos de deforestación ubicados al interior del SPNN que no puedan asociarse a una economía familiar, campesinas y comunitaria; así como una identificación de los productores ganaderos al interior del Sistema de Parques Naturales Nacionales y de Parques Naturales Regionales, cuya actividad se identifique como una ganadería asociada a una economía familiar, campesina y comunitaria, quienes tendrán la alternativa de suscribir acuerdos de conservación con las autoridades ambientales competentes.

Que en el ejercicio de la función señalada en el numeral 8 del artículo 27 del Decreto número 4765 de 2008, el ICA adicionará el parágrafo 2 al artículo 4o de la Resolución número 090464 de 20 de enero de 2021.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer las condiciones para conservar el registro sanitario de predio pecuario (RSPP) de los predios que desarrollen su actividad ganadera con bovinos y/o bufalinos en los núcleos activos de deforestación ubicados dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y los Parques Naturales Regionales del país, así como las medidas para su cancelación.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución aplica para las personas naturales o jurídicas que cuenten con RSPP en los núcleos activos de deforestación ubicados dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y Parques Naturales Regionales del territorio nacional.

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ARTÍCULO 3o. CONDICIONES. El interesado en conservar el RSPP de los predios que desarrollen actividades ganaderas en los núcleos activos de deforestación ubicados dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y de Parques Naturales Regionales del territorio nacional, deberá cumplir con alguna de las siguientes condiciones:

3.1. Ser una persona natural o jurídica, o conjunto de ellas, que desarrolle una ganadería asociada a la economía familiar, campesina y comunitaria con bovinos y/o bufalinos en los núcleos activos de deforestación que se encuentren dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y los Parques Naturales Regionales; y que además acepte suscribir acuerdos de conservación con Parques Nacionales Naturales o con la autoridad ambiental competente, tendientes a la reconversión y/o a la sustitución y reconversión gradual de la actividad rural sostenible.

3.2. Ser parte de una población campesina que tenga acuerdos vigentes suscritos con autoridades ambientales, en el marco del artículo 7o de la Ley 1955 de 2019.

PARÁGRAFO 1o. Aquellas personas que cuenten con RSPP en los núcleos activos de deforestación ubicados dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y de Parques Naturales Regionales del territorio nacional, otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, y que no encajen dentro de una de las dos condiciones descritas en el presente artículo, serán objeto del inicio del procedimiento administrativo de cancelación del RSPP por parte del ICA en el momento fijado en el artículo 8 de este acto administrativo.

PARÁGRAFO 2o. El ICA reportará a Parques Nacionales Naturales, a las corporaciones autónomas regionales, a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, la relación de los RSPP que tengan bloqueo y/o hayan sido cancelados en el aplicativo de Información Oficial para el Control de Movilización –o la herramienta que se diseñe para este propósito–.

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ARTÍCULO 4o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

4.1. Actividad ganadera de bovinos y/o bufalinos: actividades relacionadas con la crianza de bovinos y/o bufalinos para su comercialización y aprovechamiento económico.

4.2. Acuerdos de Conservación: acuerdos con población campesina en condición de vulnerabilidad, que habite, ocupe o realice usos tradicionales asociados a la economía campesina en áreas protegidas del Sinap que deriven su sustento de estos usos y que puedan ser reconocidos por las entidades que suscriben los acuerdos con una relación productiva artesanal y tradicional con el área protegida, con el objeto de contribuir a la atención de los conflictos de uso, ocupación y tenencia que se presenten en estas áreas.

Estos acuerdos permitirán generar alternativas de usos compatibles con los objetivos de conservación del área, ordenar y regular los usos asociados a la economía campesina, para mejorar el estado de conservación de las áreas, definir actividades productivas acordes con los objetivos de conservación del área protegida y las condiciones de vida de la población, garantizando sus derechos fundamentales.

4.3. Agricultura familiar, campesina y comunitaria: Sistema de producción y organización gestionado y operado por mujeres, hombres, familias, y comunidades campesinas, indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, que conviven en los territorios rurales del país.

En este sistema se desarrollan principalmente actividades de producción, transformación y comercialización de bienes y servicios pecuarios que suelen complementarse con actividades no agropecuarias. Esta diversificación de actividades y medios de vida se realiza predominantemente a través de la gestión y el trabajo familiar, asociativo o comunitario, aunque también puede emplearse mano de obra contratada. El territorio y los actores que gestionan este sistema están estrechamente vinculados y coevolucionan combinando funciones económicas, sociales, ecológicas, políticas y culturales.

4.4. Bloqueo: Medida de carácter preventivo aplicada a uno o más predios, que tiene por finalidad impedir la movilización de animales, ya sea ingreso y/o salida de predio, mediante la no expedición de guías sanitarias de movilización interna.

4.5. Campesino: Sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.

4.6. Corporación autónoma regional: Entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y procurar su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

4.7. Guía sanitaria de movilización interna (GSMI): Instrumento de control sanitario por medio del cual el ICA autoriza la movilización de animales, teniendo en cuenta condiciones sanitarias favorables en un momento específico, tanto en el lugar de origen como en el de destino de los animales o de los productos que se van a movilizar. Estas condiciones son la base de la autorización de la movilización, y permiten al ICA intervenir de manera oportuna para prevenir la difusión de enfermedades y la ocurrencia de epidemias.

4.8. Parque natural nacional: Área de extensión que permita su autorregulación ecológica y cuyos ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la explotación u ocupación humana, y donde las especies vegetales de animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas o culturales tiene valor científico, educativo, estético y recreativo nacional y para su perpetuación se somete a un régimen adecuado de manejo.

4.9. Parque natural regional: Espacio geográfico en el que paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen la estructura, composición y función, así como los procesos ecológicos y evolutivos que los sustentan y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlas a su preservación, restauración, conocimiento y disfrute. La reserva, delimitación, alinderación, declaración y administración de los parques naturales regionales corresponden a las corporaciones autónomas regionales, a través de sus consejos directivos.

4.10. Predio pecuario: Unidad productiva conformada por uno o varios predios colindantes destinados a la producción de animales para su comercialización y aprovechamiento económico.

4.11. Procedimiento administrativo sancionatorio: Conjunto de actuaciones administrativas que adelanta el Instituto Colombiano Agropecuario contra toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contempladas en el ordenamiento jurídico en materia sanitaria, fitosanitaria, de inocuidad y forestal comercial.

4.11. Núcleos activos de deforestación (NAD): Denominación equivalente al término hotspot empleado en el idioma inglés. Los NAD, también llamados puntos activos de deforestación, son áreas de alta densidad de deforestación histórica identificados en ventanas temporales con frecuencias de un año o mayor. El Sistema de Monitoreo de Bosques (SMByC) del Ideam puede generar la identificación de NAD para la generación de cifras oficiales anuales de monitoreo de la deforestación, planes de choque para el control de la deforestación en el marco de Conaldef, análisis agregados (Conpes 4021 de 2020 identificó los NAD para el periodo 2000-2018) o la caracterización de causas y agentes de deforestación. La información de los NAD puede ser consultada en el sitio web del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales.

4.13. Registro sanitario de predio pecuario (RSPP): Documento oficial sanitario que contiene la información del predio y el responsable de la actividad pecuaria que se desarrolla.

4.14. Sistema de Parque Nacional: Conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva y declara comprendida en cualquiera de las categorías como parque nacional, reserva natural, área natural única, santuario de flora, santuario de fauna y vía parque.

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ARTÍCULO 5o. VALIDACIÓN DE PREDIOS UBICADOS EN LOS NÚCLEOS ACTIVOS DE DEFORESTACIÓN QUE SE ENCUENTRE EN PNN Y PNR. Previamente a cancelar los RSPP, el ICA bloqueará, en el Sistema de Información Oficial para el Control de la Movilización –o la herramienta que esté diseñada para tal fin–, los predios que desarrollan Actividades Ganaderas con Bovinos y/o Bufalinos en los Núcleos Activos de Deforestación dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o de Parques Naturales Regionales, para lo cual se tendrá en cuenta lo siguiente:

5.1. El ICA continuará remitiendo a Parques Nacionales Naturales y a las corporaciones autónomas regionales del país los archivos planos de los ciclos de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina y bufalina, que incluyan la información de la georreferenciación capturada para cada predio pecuario durante la ejecución de los ciclos que hayan aplicado este método de localización y que hayan sido desarrollados en áreas cercanas al Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parques Naturales Regionales, con el fin de que se identifiquen los predios que se encuentran dentro de estas áreas y, de esta forma, apoyar la actualización de la línea base sobre la cantidad de animales que se encuentran identificados en las mismas.

5.2. Validados y oficializados los predios ubicados en los núcleos activos de deforestación dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parques Naturales Regionales por parte de PNN o de las corporaciones autónomas regionales del país, el ICA realizará el bloqueo permanente de los registros sanitarios de predio pecuario en el Sistema de Información Oficial para el Control de la Movilización o la herramienta que esté diseñada para tal fin, con el propósito de evitar el ingreso y/o salida de animales desde, hacia y entre estas zonas.

Asimismo, el Instituto adelantará el procedimiento administrativo tendiente a la cancelación definitiva de estos registros, siempre que no se acredite una de las dos condiciones relacionadas en el artículo 3 de la presente resolución.

5.3. Las veredas cuyo territorio se encuentre en su totalidad dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parques Naturales Regionales, de acuerdo con la información proporcionada por Parques Nacionales Naturales o las corporaciones autónomas regionales del país, continuarán bloqueadas en el Sistema de Información Oficial para el Control de la Movilización –o la herramienta que se diseñe para este fin–, de conformidad con lo ordenado por la Sentencia de Tutela 4360-2018 del 5 de abril del 2018.

Se exceptúan de esta medida aquellos predios en los que las familias campesinas desarrollen ganadería asociada a una economía familiar, campesina y comunitaria, bajo los lineamientos tendientes a la reconversión y/o a la sustitución y reconversión gradual de la actividad ganadera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y además hayan suscrito acuerdos de conservación con la autoridad ambiental competente o quien exprese la voluntad de suscribirlo en los términos descritos en el artículo 3 del presente acto administrativo. En todo caso, a estas familias campesinas no les serán emitidos nuevos RSPP ni GSMI para el ingreso de animales a predios ubicados en núcleos activos de deforestación que se encuentren dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y los Parques Naturales Regionales.

PARÁGRAFO 1o. El bloqueo permanente del RSPP inhabilita la expedición de las GSMI para el ingreso y salida de animales al predio en el Sistema de Información Oficial para el Control de la Movilización o la herramienta que se diseñe para este fin.

PARÁGRAFO 2o. El ICA podrá desbloquear el RSPP de forma temporal con la finalidad exclusiva de expedir GSMI de salida de animales con destino a plantas de beneficio autorizadas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y/o a otros predios que cuenten con RSPP y que se encuentren por fuera de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o de Parques Regionales Naturales.

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ARTÍCULO 6o. MANTENIMIENTO DE LA VACUNACIÓN. La vacunación contra fiebre aftosa, brucelosis bovina y/o rabia se continuará realizando en las zonas libres con vacunación declaradas para el control de la enfermedad en el territorio nacional, incluidas aquellas zonas ubicadas en núcleos activos de deforestación.

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ARTÍCULO 7o. IDENTIFICACIÓN DE ACTIVIDAD GANADERA NO PERMITIDA. La determinación de la actividad ganadera que no esté asociada a la economía campesina, familiar y comunitaria, será definida por la autoridad ambiental competente, ya sea Parques Nacionales Naturales o las corporaciones autónomas regionales, de acuerdo con la identificación que realicen en los núcleos activos de deforestación del Sistema de Parques Nacionales Naturales y de Parques Regionales Naturales, previa validación de los lineamientos tendientes a la reconversión y/o a la sustitución y reconversión gradual de la actividad ganadera con la Dirección de Ordenamiento de la Propiedad Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

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ARTÍCULO 8o. RÉGIMEN TRANSICIONAL Y ACUERDOS DE CONSERVACIÓN. Quienes no acrediten una de las dos condiciones del artículo 3 de esta resolución para conservar el RSPP, serán objeto del inicio del procedimiento administrativo para su cancelación a partir del día hábil siguiente al que el ICA reciba, mediante oficio, la identificación a la que se hace referencia en el artículo anterior.

En firme la decisión que cancele el RSPP, el titular deberá retirar los bovinos y bufalinos de los núcleos activos de deforestación en el plazo de diez (10) hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del acto administrativo de cancelación. Estos animales deberán ser retirados con destino a plantas de beneficio autorizadas por el Invima y/o a predios que cuenten con RSPP y que se encuentren por fuera de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o de Parques Regionales Naturales.

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ARTÍCULO 9o. COLABORACIÓN ARMÓNICA Y APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS. Una vez materializada la condición señalada en el artículo anterior, el ICA en el marco de sus competencias y de conformidad con el principio de colaboración armónica que rige entre las entidades públicas, apoyará la intervención de las autoridades ambientales para la salida efectiva de los bovinos y/o bufalinos que se encuentren dentro de los núcleos activos de deforestación al interior de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o de Parques Naturales Regionales, previa solicitud o requerimiento escrito por parte de estas autoridades, por conducto de la emisión de conceptos sanitarios y/o la disposición de las medidas sanitarias a que haya lugar.

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ARTÍCULO 10. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

PARÁGRAFO. El ICA comunicará a las entidades ambientales del orden nacional y regional los procesos administrativos sancionatorios iniciados por incumplir con lo dispuesto en este acto administrativo para que, desde sus competencias, determinen la procedencia de procesos administrativos sancionatorios de carácter ambiental, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 11. CONTROL OFICIAL. El ICA será la entidad de orden nacional competente para supervisar el cumplimiento de esta resolución. Los funcionarios del ICA o aquellos debidamente acreditados, en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de inspectores de Policía Sanitaria y gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas físicas o electrónicas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia a los interesados.

PARÁGRAFO. Los titulares, responsables y/o administradores de los predios pecuarios están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA en cualquier momento para el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 12. DISPOSICIONES VARIAS.  

12.1. Adiciónese el parágrafo 2 al artículo 4o de la Resolución 090464 de 20 de enero de 2021, así:

PARÁGRAFO 2o. Es responsabilidad del titular del registro contar con las autorizaciones requeridas por las autoridades competentes de forma previa al inicio de su actividad, como el concepto uso del suelo, permiso de vertimientos, concepto sanitario favorable y permiso de emisiones atmosféricas fijas, esta última cuando aplique. En el formato de solicitud de registro que se presente ante el ICA para la habilitación de movilización de animales deberá constar la declaración bajo gravedad de juramento de que el predio objeto de registro cumple con la normativa vigente en materia de ordenamiento territorial y ambiental y que no se encuentra ubicado en áreas que prohíban o restrinjan el desarrollo de las actividades objeto de la solicitud.

Si durante el trámite de solicitud de registro el Instituto tuviere conocimiento de la comisión de infracciones ambientales, dará traslado a las autoridades competentes para lo de su competencia; de recibir la solicitud de la autoridad ambiental de no autorizar el registro, el mismo será negado.

Otorgado el registro, el Instituto Colombiano Agropecuario dará traslado de la solicitud a la autoridad ambiental y a la que ejerce control urbano de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el predio objeto de registro, para lo de su competencia. La autoridad ambiental podrá solicitar la cancelación del registro si comprueba que se están cometiendo infracciones ambientales en el predio respectivo y, en consecuencia, el ICA iniciará el respectivo procedimiento sancionatorio.

13.2. Adiciónese el parágrafo 4 al artículo 11 de la Resolución número 090464 de 20 de enero de 2021, así:

PARÁGRAFO 4o. Los responsables de los animales que se encuentren dentro de los predios ubicados en los núcleos activos de deforestación al interior de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parques Naturales Regionales estarán sujetos al término establecido en el artículo 8o la Resolución número 00007440 de 4 de julio de 2024 para retirar los bovinos y o bufalinos de estas zonas, so pena de las consecuencias que se establecen en la misma, sin perjuicio del resultado del respectivo proceso administrativo sancionatorio.

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ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones números 00007067 de 2022, 0001444 <sic, es 14444> de 2022 y 00003379 de 2023, 00002877 de 2024 y demás que le sean contrarias, en los términos aquí señalados.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2024.

El Gerente General,

Juan Fernando Roa Orti

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"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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