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RESOLUCIÓN 71428 DE 2020

(julio 13)

Diario Oficial No. 51.377 de 16 de julio de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 24516 de 2022>

Por medio de la cual modifica el artículo 28 de la Resolución 68370 de 27 de mayo de 2020.

Resumen de Notas de Vigencia

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 2.13.1.6.1 del capítulo 6, titulo 1 Parte 13 del Decreto 1071 de 2015 y el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que es función general del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en asuntos propios de su competencia.

Que el ICA debe ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios, así como de las importaciones de productos de material genético animal y semillas para siembra con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar al país en su producción primaria.

Que corresponde al ICA gestionar los riesgos biológicos y químicos resultantes de la producción, comercialización y uso de insumos agrícolas en el país.

Que el registro y control de bioinsumos para uso agrícola, se constituye en una herramienta de control técnico a la producción y comercialización de productos de esta naturaleza, para garantizar altos estándares de calidad y favorecer la protección de la sanidad agrícola y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria.

Que el ICA expidió la Resolución 68370 del 27 de mayo de 2020 “Por medio de la cual se establecen los requisitos para el registro de productor, productor por contrato, envasador, importador y departamentos técnicos de ensayos de eficacia agronómica de Bioinsumos para uso agrícola; así como los requisitos para el registro de Bioinsumos para uso agrícola”.

Que la Resolución 68370 de 2020, fue publicada en el Diario Oficial el pasado 15 de junio de 2020, fecha para la cual entró en vigencia conforme a lo referido en su artículo 30.

Que el artículo 30 de la Resolución 68370 de 2020, derogó expresamente las Resoluciones 698 de 2011, 12632 de 2016 y 16180 de 2016.

Que en el mismo sentido el artículo 28 de la Resolución 68370 de 2020, estableció que “Las empresas productoras, productoras por contrato, envasadores e importadores de Bioinsumos para uso agrícola cuyo registro de actividad, así como de productos, haya sido obtenido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán presentar la información actualizada conforme los requisitos aquí establecidos, en un plazo de (24) meses”.

Que considerando que dichos peticionarios presentaron sus peticiones en vigencia de las resoluciones derogadas, 698 de 2011, 12632 de 2016 y 16180 de 2016, debe respetarse por principio de seguridad jurídica y de legalidad, los requisitos formales, documentales y de fondo contenidos en estas resoluciones, en tal sentido se debe aclarar la transitoriedad del artículo 28 de la Resolución 68370 de 2020, para garantizar la inclusión en condiciones de igualdad a todas las empresas que obtengan el registro o sus modificación de registro de actividad o de producto, en vigencia de las resoluciones derogadas.

Que se debe clarificar el alcance de la transitoriedad, y la vigencia de la referida resolución 68370 de 2020, frente a las personas naturales y jurídicas que radicaron algún tipo de solicitud relacionada con el registro de la actividad, de productos Bioinsumos para uso agrícola o de ensayos de eficacia agronómica, así como los protocolos, en vigencia de la Resolución 698 de 2011 y sus modificatorias.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 24516 de 2022> Modificar el artículo 28 de la Resolución 68370 del 27 de mayo de 2020, el cual quedará así:

Artículo 28. Transitorio. Las empresas productoras, productoras por contrato, envasadores e importadores de Bioinsumos para uso agrícola cuyo registro de actividad, así como de productos, haya sido obtenido conforme la regulación anterior, deberán presentar la información actualizada conforme los requisitos aquí establecidos, en un plazo de (24) meses.

Vencido este plazo el ICA procederá a cancelar el registro a los titulares de registro de actividad que no cumplan con lo señalado en la presente resolución, así mismo los productos que se encuentren bajo la titularidad de la empresa serán cancelados.

Los registros de producto de Bioinsumos para uso agrícola que sean cancelados, deberán tener en cuenta los plazos establecidos en la resolución ICA 1316 de 2007 de agotamiento de inventarios en los establecimientos de comercialización y almacenamiento, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

PARÁGRAFO. Las personas naturales y jurídicas que, a la entrada en vigencia de la presente resolución, hayan radicado alguna solicitud relacionada con los protocolos de ensayo de eficacia, registros o modificación de registros de empresa o producto establecidos en las Resoluciones 698 de 2011 y sus modificatorias, podrán optar de forma voluntaria por acogerse a los requisitos y procedimientos establecidos en la presente resolución.

En todo caso los trámites presentados en vigencia de la Resolución 698 de 2011 y sus modificatorias, serán revisados técnicamente y otorgados, si hay lugar a ello, conforme a los requerimientos de la Resolución 698 de 2011 y contarán con el término establecido en el presente artículo para presentar la información actualizada conforme a los requisitos establecidos en la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones de la Resolución 68370 de 27 de mayo de 2020, se mantienen vigentes.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 28 de la Resolución 68370 de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 13 de julio de 2020.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León.

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