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RESOLUCIÓN 16180 DE 2016

(noviembre 16)

Diario Oficial No. 50.061 de 18 de noviembre de 2016

INSTITUTO COLOMBIA AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 68370 de 2020>

Por medio de la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución número 12632 de 2016.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 2.13.1.6.1 del Decreto número 1071 de 2015 y el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009,

CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la entidad encargada de determinar los requisitos para el registro de las personas naturales o jurídicas acreditadas para la certificación de la calidad, la eficacia y la seguridad de los insumos agropecuarios.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) debe ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar al país en su producción primaria.

Que de acuerdo con el artículo 1o de la Resolución ICA 12632 de 2016 para el registro de la actividad de productor de Bioinsumos de Uso Agrícola, así como para el registro de Bioinsumos de Uso Agrícolas se requiere contar con un laboratorio de control de calidad registrado en el ICA, disposición que limita el registro de empresas productoras y productos clasificados como Bioinsumos ya que las técnicas registradas en el país no cubren el amplio aspecto de los diferentes ingredientes activos y productos terminados de los bioinsumos.

Que el artículo 1o de la Resolución 12632 de 2016 modifico el numeral 4.1.9 del artículo 4o de la Resolución 698 de 2011 en lo siguiente: “Contar con un laboratorio de control de calidad registrado en el ICA o anexar copia del contrato suscrito con un laboratorio registrado ante el ICA, salvo para el caso de los Departamentos Técnicos de ensayos de Eficacia. Para el caso de los importadores, este requisito será exigible al momento de la solicitud del trámite de registro del(os) producto(s)”.

Que el ICA en pro de facilitar el acceso a estos registros y ante la problemática manifiesta por parte del sector, se hace necesario ajustar indicado en el citado artículo.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 68370 de 2020> Modifíquese el artículo 1o de la Resolución 12632 de 2016, el cual quedará así:

4.1.9. Contar con un laboratorio de control de calidad registrado en el ICA o anexar copia del contrato suscrito con un laboratorio registrado ante el ICA, salvo para el caso de los Departamentos Técnicos de ensayos de Eficacia. Para el caso de los importadores, este requisito será exigible al momento de la solicitud del trámite de registro del(os) producto(s).

Cuando en Colombia se demuestre que no existe la capacidad analítica para el control de calidad de los ingredientes activos de los Bioinsumos de uso agrícola, se aceptará el contrato de control de calidad y los resultados de estabilidad del producto, de un laboratorio internacional acreditado ante la ONA del país proveedor para estas pruebas, o avalado por la entidad sanitaria competente del país de origen del laboratorio para realizar los ensayos/prueba al ingrediente activo del producto a producir y/o importar.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial y modifica el artículo 1o de la Resolución 12632 de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 16 de noviembre de 2016.

El Director General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

* * *

1. Puede verse en https://goo.gl/uE0uwx.

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