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RESOLUCIÓN 70753 DE 2020

(julio 1)

Diario Oficial No. 51.363 de 02 de julio de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se amplía el I ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina 2020 en algunos departamentos.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las conferidas por el literal d) del artículo 6o de la Ley 395 de 1997, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA es el responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la Ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina.

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA entre otras funciones, la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que así mismo, la mencionada Ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector, serán los ejecutores de la campaña de vacunación y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA.

Que mediante la Resolución 7231 del 13 de junio de 2017, se establecieron las medidas sanitarias para la prevención, control y erradicación de la brucelosis en las especies bovina, bufalina, ovina, caprina, porcina y equina en Colombia.

Que el ICA expidió la Resolución 64528 del 24 de marzo de 2020 “Por medio de la cual se establece el período y las condiciones para el primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina para el año 2020, así como el período y las condiciones para la vacunación contra Rabia de Origen Silvestre”.

Que el ICA expidió la Resolución 67450 del 9 de mayo de 2020 “Por medio de la cual se modifica el artículo 9o de la Resolución 64528 de 2020”

Que en las reuniones regionales de seguimiento del primer ciclo de vacunación 2020, adelantadas entre Fedegan - FNG, ICA y las OEGA autorizadas para el país, se evidenció la dificultad para realizar la vacunación en algunos municipios de los departamentos de Amazonas, Antioquia, Bolívar, Caquetá, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Putumayo y Sucre.

Que lo anterior conllevó a cambiar la programación de vacunación en algunos municipios de esos departamentos, haciendo necesaria una ampliación al ciclo de vacunación.

Que en las reuniones de seguimiento semanal del primer ciclo 2020 de nivel nacional del ICA y Fedegan (FNG), con participación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, adelantadas los días 17 y 24 de junio, se verificaron las solicitudes de ampliación presentadas por los profesionales de niveles locales y regionales ubicados en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Arauca, Bolívar, Caquetá, Casanare, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Putumayo, Sucre, Valle del Cauca.

Que mediante el Decreto 417 de 2020, el Presidente de la República declaró estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, ampliado mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, con ocasión de la pandemia declarada a partir del 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), conocida como la enfermedad de coronavirus COVID-19.

Que del análisis realizado se establece la necesidad de ampliar el primer ciclo de vacunación 2020, en algunos municipios del país, afectados por condiciones climáticas, ya sea por invierno o verano intenso, problemas de orden público y el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional a causa de la Pandemia por COVID-19.

Que la ampliación en cada municipio se adelanta de acuerdo a la programación establecida por Fedegan - FNG y verificada por el ICA, para el cumplimiento del I ciclo de vacunación 2020, donde requiere ser ampliado.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Ampliar el primer ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina del año 2020, en dos categorías: la primera hasta el 16 de julio en algunos municipios de los departamentos de Amazonas, Antioquia, Bolívar, Caquetá, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Sucre y Valle del Cauca. La segunda categoría hasta el 24 de julio de 2020 en algunos municipios de los departamentos de Arauca, Meta y Putumayo.

Ampliación del ciclo de vacunación hasta el 16 de julio de 2020

Ampliación del ciclo de vacunación hasta el 24 de julio de 2020

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ARTÍCULO 2o. CIERRE DE CAVAS. Establecer como fecha de cierre de cavas para el primer ciclo de vacunación de 2020, en los municipios incluidos en el artículo primero de la presente resolución hasta el día 31 de julio de 2020.

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ARTÍCULO 3o. CIERRE DE REGISTROS. Establecer como fecha de cierre de registros para el primer ciclo de vacunación de 2020 en los municipios incluidos en el artículo primero de la presente resolución, el día 7 de agosto de 2020.

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ARTÍCULO 4o. ENTREGA DE INFORME DE VACUNACIÓN. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12, numeral 12.6, 12.7, 12.8, 12.9 y 12.10, de la Resolución 64528 de 2020, en los municipios incluidos en la presente resolución se establece como fecha límite para la entrega del informe final, el día 24 de agosto de 2020.

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ARTÍCULO 5o. PERÍODO DE VACUNACIÓN EN EL RESTO DEL PAÍS. Las disposiciones contenidas en la presente resolución no afectan el período del primer ciclo de vacunación para el año 2020, en las demás zonas del territorio nacional.

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ARTÍCULO 6o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente Resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

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ARTÍCULO 7o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente resolución será sancionado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las sanciones conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 395 de 1997 y las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona la Resolución 64528 del 24 de marzo de 2020.

Dada en Bogotá, D. C., el 1 de julio de 2020.

Publíquese y cúmplase.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León.

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