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RESOLUCIÓN 67450 DE 2020

(mayo 9)

Diario Oficial No. 51.313 de 13 de mayo de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se modifica el artículo nueve (9) de la Resolución número 064528 del 24 de marzo de 2020.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

 en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal d) del artículo 6o de la Ley 395 de 1997, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.3.1 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que es deber del ICA, adoptar de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.

Que corresponde al ICA, expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina.

Que la Ley 395 de 1997, declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA entre otras funciones, la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que así mismo, la mencionada ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector, serán los ejecutores de la campaña de vacunación y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA.

Que la Resolución número 2602 del 17 de septiembre de 2003, por la cual se dictan medidas para la prevención y el control de la Rabia de Origen Silvestre en Colombia, dispone en su artículo 5o, que el ICA podrá establecer ciclos de vacunación en áreas, zonas, municipios, departamentos o todo el territorio nacional en forma obligatoria.

Que la Resolución número 7231 de 2017, por medio de la cual se establecen las medidas sanitarias para la prevención, control y erradicación de la Brucelosis en las especies bovina, bufalina, ovina, caprina, porcina y equina en Colombia, en su Capítulo III establece las condiciones de la vacunación y sus sistemas de identificación.

Que, el cuatro (4) de enero de 2019 fue suscrito el Contrato número 20190001 entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Fedegan cuyo objeto es “Contratar la administración, recaudo final e inversión de las Cuotas de Fomento Ganadero y Lechero, con el fin de desarrollar los objetivos previstos en la Ley 89 de 1993, la Ley 101 de 1993, los lineamientos de política establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las demás normas que regulen la materia, así como las cláusulas contenidas en el presente contrato”.

Que, mediante el Decreto número 417 de 2020 el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional con el fin de garantizar la salud de la población colombiana a causa de la Pandemia por COVID-19.

Que mediante el Decreto número 457 del 22 de marzo de 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones para el aislamiento preventivo obligatorio de la población hasta el 13 de abril de 2020, en marco de la emergencia ocasionada por el COVID-19.

Que mediante el Decreto número 491 de 2020, se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el Estado de emergencia económica, social y ecológica por causa del COVID-19.

Que el Decreto número 531 de 2020, impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, derogando el Decreto número 457 de marzo de 2020, y extendió el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 27 de abril de 2020.

Que el Decreto número 593 del 24 de abril de 2020, deroga el Decreto número 531 de 2020 e imparte nuevas instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la Pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, extendiendo el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 11 de mayo de 2020, con algunas excepciones para la reactivación de la economía colombiana.

Que, el Decreto número 636 del 6 de mayo de 2020, deroga el Decreto número 593 del 24 de abril de 2020 e imparte nuevas instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la Pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, extendiendo el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 25 de mayo de 2020, con algunas excepciones para la reactivación de la economía colombiana.

Que en la Resolución número 064528 del 24 de marzo de 2020, fueron definidos como puntos de distribución de biológico en el Proyecto Local Provincia Norte de Boyacá, municipio de Soatá, Almacén el Agricultor y para el municipio del Cocuy el Almacén Veterinaria el Cocuy; en el Proyecto Local Ibagué, para el municipio de Honda, el almacén Agropecuaria La Hormiga, y en el proyecto Local Purificación, para el municipio de Alpujarra, el almacén Agropecuaria Nuevo Milenio.

Que, luego de la expedición de la Resolución número 064528 del 24 de marzo de 2020, el proyecto local Provincia Norte de Boyacá, el proyecto Local Ibagué, el proyecto local Purificación y el Proyecto local Villavicencio informaron, cambios de los puntos de distribución del biológico. Que corresponden a Provincia Norte de Boyacá, municipio de Soatá, Almacén Asociación Agropecuaria de Sotaquirá, Paipa y Duitama-Sopadu y para el municipio del Cocuy el Almacén Agroveterinaria el Cocuy; en el Proyecto Local Ibagué, para el municipio de Honda, el almacén La Finca Ferre Agro S.A.S., del Municipio de Mariquita; en el proyecto local Purificación, para el municipio de Alpujarra, el almacén Veterinaria Simmental S.A.S del municipio de Dolores y en el proyecto local de Villavicencio del departamento de Guainía para el municipio de Inírida el almacén Agropecuaria Zoomundo.

Que, mediante comunicación de los proyectos locales Provincia Norte e Ibagué, y Purificación, solicitan cambiar los distribuidores autorizados en la Resolución número 064528 de 24 de marzo del 2020, debido a que estos no estarán funcionando durante la vigencia del aislamiento obligatorio establecido por el Gobierno nacional por la emergencia Sanitaria de la pandemia por el COVID-19.

Que, el proyecto local de Villavicencio, solicitó el cambio del punto de distribución para el municipio de Inírida en el departamento del Guainía, por finalización del contrato con la Corporación Comité de Ganaderos del Meta.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Modificar únicamente los siguientes puntos de distribución del artículo 9o de la Resolución número 064528 del 24 de marzo del 2020, el cual quedará así:

Artículo 9o. Se modifica únicamente los siguientes puntos de distribución en los siguientes departamentos:

PARÁGRAFO. La Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica de la Subgerencia de Protección Animal, mediante Circular modificará los puntos de distribución autorizados en la Resolución número 064528 del 24 de marzo del 2020, cuando a ello hubiere lugar.

La presente disposición regirá durante el tiempo que dure el aislamiento preventivo obligatorio establecido por el Gobierno nacional en razón al COVID-19

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ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones de la Resolución número 064528 del 24 de marzo de 2020 se mantienen vigentes.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá a 9 de mayo del 2020.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León.

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