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RESOLUCIÓN 69276 DE 2020

(junio 3)

Diario Oficial No. 51.335 de 4 de junio de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la producción, comercialización y/o tenencia de cerdos miniatura (mini pigs) en el territorio nacional.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1o. de la Ley 623 de 2000, y el artículo 4o. del Decreto número 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es el responsable de proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar las especies animales del país.

Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, control, supervisión, erradicación, manejo técnico y económico de enfermedades de los animales y de sus productos.

Que mediante la Ley 623 de 2000, el Gobierno nacional declaró de interés social nacional la erradicación de la Peste Porcina Clásica PPC en todo el territorio colombiano.

Que mediante la Ley 1774 de 2016 se establece el cuidado de los animales, el responsable o tenedor de ellos asegurará las condiciones mínimas de cuidado.

Que el Programa Nacional de Erradicación de Peste Porcina Clásica (PPC) desarrollado por el ICA, tiene como principal estrategia la declaración de zonas libres de la enfermedad para avanzar en el mejoramiento del estatus sanitario del país, para lo cual debe establecer las medidas sanitarias de acuerdo a las directrices establecidas en el capítulo 15.2.3 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Que una de las estrategias del Programa Nacional de Erradicación de la PPC, es la inmunización masiva en zonas de riesgo.

Que los cerdos miniatura (Sus Scrofa Domestico) son susceptibles de contraer Peste Porcina Clásica y pueden ser un factor de riesgo en la diseminación de esta enfermedad y otros agentes infecciosos.

Que es necesario regular la cría, comercialización y tenencia de cerdos miniatura en el territorio colombiano.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer los requisitos sanitarios para la producción, comercialización y/o tenencia de cerdos miniatura (mini pigs) en el territorio nacional.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que críen, comercialicen y/o tengan cerdos miniatura (mini pigs) en el territorio nacional.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

3.1 Cerdo Miniatura o Mini Pig: Es una variedad de cerdo modificado por el humano para lograr tamaños medianos y pequeños.

3.2 Comercializador: Persona natural o Jurídica que cuenta con Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP), conforme a la Resolución ICA 9810 de 2017 o aquella que la modifique, adicione o sustituya y cuya finalidad es la venta de cerdos miniatura.

3.3 Criador: Persona natural o jurídica que cuenta con Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP), conforme a la Resolución ICA 9810 de 2017 o aquella que la modifique, adicione o sustituya y que tiene por oficio la cría de cerdos miniatura para un fin comercial.

3.4 Tenedor y/o propietario: Persona que tiene o posee uno o más cerdos miniatura sin fines comerciales o de crianza.

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ARTÍCULO 4o. PRODUCCIÓN DE CERDOS MINIATURA. Para la cría y reproducción de cerdos miniatura en el territorio nacional, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

4.1 Registrar el predio ante la oficina ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado, de acuerdo a lo establecido en la Resolución ICA 9810 de 2017 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

4.2 Registrar los inventarios iniciales de animales y mantenerlos actualizados en la oficina del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el predio.

4.3 Realizar la vacunación contra Peste Porcina Clásica en el caso que el predio esté ubicado en la zona de control de la enfermedad, de acuerdo a la Resolución ICA 27077 de 2018 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

4.4 Realizar la identificación de las hembras, machos reproductores y lechones nacidos, con un Microchip electrónico de 15 dígitos con certificación ISO 11784 y 11785, el cual deberá ser ubicado en la parte subcutánea en la base de la oreja del lado derecho.

4.5 Comercializar machos mayores a sesenta (60) días de edad y hembras mayores a noventa (90) días de edad.

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ARTÍCULO 5o. DE LOS REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA Y BIOSEGURIDAD PARA LA CRIANZA DE CERDOS MINIATURA. Todos los criadores y comercializadores de cerdos miniatura en el territorio nacional, deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Resolución ICA 2640 de 2007 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

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ARTÍCULO 6o. COMERCIALIZACIÓN DE CERDOS MINIATURA. Para la comercialización de cerdos miniatura en el territorio nacional, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

6.1 El comercializador deberá enviar un reporte mensual de ventas a la oficina del ICA de la jurisdicción, donde se encuentre registrado el predio y a la Dirección Técnica de Sanidad Animal del ICA ubicada en oficinas nacionales, detallando las ventas realizadas y especificando el nombre, la dirección y el teléfono del comprador, así como la cantidad de animales comprados y el número de identificación de los microchips.

6.2 Los cerdos miniatura criados en la Zona Libre de Peste Porcina Clásica, podrán ser comercializados en cualquier zona epidemiológica del país.

6.3 Los cerdos miniatura criados en la Zona en Erradicación, solo podrán ser comercializados en los departamentos que hacen parte de esta zona epidemiológica y en los departamentos de la Zona Control.

6.4 Los cerdos miniatura criados en la Zona Control, solo podrán ser comercializados en los departamentos que hacen parte de esta zona epidemiológica.

6.5 Todos los criaderos y comercializadores de cerdos miniatura deberán de manera obligatoria entregar a los compradores un carnet, que contenga toda la información relativa al lugar de compra (origen), datos de los compradores (nombre, documento de identificación, datos de contacto), información del lugar en donde se encontrará permanentemente el cerdo miniatura (dirección, municipio y departamento).

PARÁGRAFO 1o. Los cerdos miniatura que sean vendidos con fines diferentes a la cría y reproducción, deberán ser esterilizados por el criador antes de su venta.

PARÁGRAFO 2o. Los cerdos miniatura con fines de reproducción, solo podrán ser comercializados por las personas naturales o jurídicas que cuenten con Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP), conforme a la resolución ICA 9810 de 2017 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

PARÁGRAFO 3o. Todos los criaderos y comercializadores de cerdos miniatura deberán de manera obligatoria entregar a los compradores un documento informativo con las especificaciones respecto a la movilización de cerdos entre las zonas epidemiológicas definidas por el ICA y establecidas en la Resolución 2421 de 2017 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

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ARTÍCULO 7o. MOVILIZACIÓN DE CERDOS MINIATURA. Para la movilización de cerdos miniatura en el territorio nacional, se deberá cumplir con lo establecido en la Resolución ICA 2421 de 2017 o aquella que la modifique, adicione o sustituya y se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

7.1 Solicitar el usuario Sigma en Línea, cuando se trate de movilizaciones de animales con fines de exhibición, cría o reproducción.

7.2 Solicitar la Guía Sanitaria de Movilización Interna, cuando se trate de movilizaciones de animales con fines de exhibición, cría o reproducción.

7.3 Los cerdos miniatura que salgan de la Zona Libre de Peste Porcina Clásica, no podrán regresar a ella.

7.4 Los cerdos miniatura criados en la Zona en Erradicación, no podrán ser movilizados hacia la Zona Libre de Peste Porcina Clásica, y cuando salgan de la Zona en Erradicación, no podrán regresar a ella.

7.5 Los cerdos miniatura criados en la Zona Control, no podrán ser movilizados hacia la Zona en Erradicación o hacia la Zona Libre de Peste Porcina Clásica.

PARÁGRAFO 1o. Los cerdos miniatura que sean vendidos con fines diferentes a la cría y reproducción, no requerirán guía sanitaria de movilización interna.

PARÁGRAFO 2o. Aquellos cerdos miniatura que sean encontrados en zonas epidemiológicas no permitidas conforme a lo establecido en el presente artículo, serán sacrificados como medida sanitaria, para salvaguardar el estatus de la zona.

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ARTÍCULO 8o. DE LA VACUNACIÓN CONTRA PESTE PORCINA CLÁSICA. Todos los cerdos miniatura que se encuentren ubicados en la Zona de Control, deberán ser vacunados contra la Peste Porcina Clásica mediante el siguiente esquema de vacunación:

8.1 Los lechones deberán recibir la primera vacunación entre los cuarenta y cinco (45) y sesenta (60) días de edad y ser revacunados semestralmente.

8.2 Las cerdas de reemplazo deberán ser revacunadas a los cuatro (4) o cinco (5) meses de edad.

8.3 Las cerdas de cría deberán ser vacunadas semestralmente después de los noventa (90) días de gestación o en la primera semana de lactancia.

8.4 Los machos reproductores deberán ser revacunados semestralmente.

8.5 Las hembras y machos destinados a reproducción se identificarán con microchip de 15 dígitos con certificación ISO 11784 y 11785 al inicio de su ciclo productivo.

PARÁGRAFO 1o. El servicio de vacunación deberá ser solicitado a la Asociación Colombiana de Porcicultores – Porkcolombia – Fondo Nacional de la Porcicultura.

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ARTÍCULO 9o. OBLIGACIONES. Las personas naturales o jurídicas que críen, comercialicen o tengan cerdos miniatura en el territorio nacional, deberán:

9.1 Reportar ante el ICA cualquier sintomatología clínica compatible con Peste Porcina Clásica o enfermedades compatibles que representen riesgo para la sanidad del país.

9.2 Responder por el bienestar del animal.

9.3 Cumplir con la normatividad establecida por el ICA para la movilización de porcinos en el territorio nacional.

9.4 Garantizar que los cerdos miniatura no entren en contacto con cerdos comerciales.

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ARTÍCULO 10. PROHIBICIONES. Las personas naturales o jurídicas que críen, comercialicen o tengan cerdos miniatura en el territorio nacional, deberán abstenerse de:

10.1 Criar, reproducir y/o comercializar cerdos miniatura en lugares diferentes a aquellos que cuenten con Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP), conforme a la resolución ICA 9810 de 2017 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

10.2 Ingresar cerdos miniatura a granjas de producción de porcinos, ferias de comercialización de animales, ferias de exposición, zoológicos, parques temáticos, plantas de sacrificio y en general en todos aquellos lugares en donde puedan entrar en contacto con porcinos.

10.3 Tener un sistema de producción de cerdos comerciales alterno al de cerdos miniatura en un mismo predio.

10.4 Comercializar cerdos miniatura menores de sesenta (60) días de edad.

10.5 Alimentar cerdos miniatura con subproductos de alimentación humano (lavazas).

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ARTÍCULO 11. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 12. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

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ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León.

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