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RESOLUCIÓN 66765 DE 2020

(mayo 4)

Diario Oficial No. 51.334 de 3 de junio de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se prohíbe la vacunación contra Peste Porcina Clásica en unas zonas del territorio colombiano.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 4765 de 2008, Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.3.1. del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de coordinar las acciones relacionadas con los programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local, para lo cual puede establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los animales y de sus productos.

La Ley 623 de 2000 declaró, como de interés social nacional, la erradicación de la peste porcina clásica en todo el territorio nacional.

El programa nacional de erradicación de peste porcina clásica (PPC) desarrollado por el ICA, inició el mejoramiento del estatus sanitario del país mediante la declaración de zonas libres de la enfermedad, teniendo en cuenta las directrices establecidas en el capítulo 15.2.2 del código sanitario de los animales terrestres de la Organización de Sanidad Animal (OIE).

Que la resolución 27077 de 21 de junio de 2018, estableció la vacunación obligatoria contra la Peste Porcina Clásica en todos los municipios del Departamento de Bolívar, entre los cuales se encuentran los municipios de Santa Rosa del Sur, Simití, San Pablo y Cantagallo.

Que, durante los últimos 6 años no se han presentado focos de Peste Porcina Clásica en los municipios de Santa Rosa del Sur, Simití, San Pablo y Cantagallo.

Que se han realizado análisis de la ubicación de los municipios de Santa Rosa del Sur, Simití, San Pablo y Cantagallo del departamento de Bolívar respecto de los cuales se estableció la vacunación obligatoria, identificando que se encuentran geográficamente separados de las zonas donde se realiza vacunación obligatoria, reduciendo la posibilidad de contacto de los animales ubicados en estos municipios y los sitios donde se han encontrado focos de la enfermedad de la Peste Porcina Clásica en el norte de Colombia.

Que la medida sanitaria no genera ningún impacto económico negativo sobre los productores de los departamentos donde se aplicará la medida, toda vez que no impone obligaciones que requieran de cambios en los métodos de producción y en cuanto a la sanidad animal, sólo impone la obligación de no vacunar contra la Peste Porcina Clásica.

Que, en virtud del avance del programa de erradicación de Peste Porcina Clásica, se hace necesario prohibir la vacunación contra esta enfermedad en los municipios antes señalados.

Que, en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Prohibir a partir de la fecha y por tiempo indefinido, la vacunación contra la Peste Porcina Clásica (PPC) en los municipios de Santa Rosa del Sur, Simití, San Pablo y Cantagallo ubicados en el Departamento de Bolívar.

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ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución, se establecen las siguientes definiciones:

2.1. Registro único de identificación (RUI): Formato establecido para la consignación de la información de los propietarios, predios y porcinos que han sido identificados con la chapeta diferencial para la zona en erradicación de PPC.

2.2. Chapeta de zona en erradicación: Identificación de color azul de forma circular que se aplicará a los animales que se encuentren en la zona donde se ha suspendido y prohibido la vacunación contra PPC.

2.3. Planta de beneficio: Todo establecimiento en donde se sacrifican las especies de animales que han sido declaradas como aptas para el consumo humano y que ha sido registrado y autorizado para este fin.

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ARTÍCULO 3o. OBLIGACIONES. Las personas naturales o jurídicas que a cualquier título posean animales de la especie porcina en los municipios establecidos en el artículo 1o de la presente resolución deberán:

3.1. Identificar los porcinos con la chapeta establecida para la zona en proceso de declaración como zona libre de Peste Porcina Clásica, conforme lo establece el numeral 5.1 de la Resolución 11138 de 31 de agosto de 2018.

3.2. Cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 2421 de 2017, o aquella que la adicione modifique o sustituya, relacionada con la movilización de los porcinos desde o hacia las zonas declaradas o en proceso de declaración de libres de peste porcina clásica.

3.3. Notificar de manera inmediata la presencia de animales afectados con cuadros clínicos compatibles con Peste Porcina Clásica en la oficina más cercana del ICA.

3.4. Lavar los vehículos que transporten porcinos desde los municipios establecidos en el artículo 1o de la presente resolución hacia zonas control y que regresen desocupados a la misma.

PARÁGRAFO. Las condiciones establecidas en el numeral 3.4 serán verificadas por el ICA en los puestos de control.

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ARTÍCULO 4o. PROHIBICIONES. En los municipios establecidos en el artículo 1o de la presente resolución, se prohíbe:

4.1. Disponer de vacunas contra la PPC por parte de las personas autorizadas y en las granjas porcinas.

4.2. Realizar cualquier procedimiento relacionado con la comercialización, producción y control de calidad de la vacuna contra la PPC, o diagnóstico de esta enfermedad, que implique manipulación del virus vivo.

PARÁGRAFO. En el evento de encontrar dosis de vacunas contra la PPC en los municipios establecidos en el artículo 1o de la presente resolución, el ICA procederá a su sellado y posterior decomiso.

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ARTÍCULO 5o. MUESTREO. El ICA realizará un muestreo bajo un diseño estadístico a los animales de los municipios establecidos en el artículo 1o de la presente resolución con el fin de verificar la ausencia de actividad del virus de la Peste Porcina Clásica, para lo cual se procederá a realizar toma de muestras de tonsilas a los animales que se encuentren entre 6 y 12 meses de edad, después de ocho (8) meses de entrada en vigencia de la presente resolución.

Si un porcicultor continúa vacunando sus animales y estos resultan positivos en el muestreo, se considerará que el predio es positivo a Peste Porcina Clásica y se aplicará sacrificio sanitario en el mismo, sin derecho a compensación alguna.

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ARTÍCULO 6o. PLANTAS DE BENEFICIO. Las plantas de beneficio están en la obligación de verificar que los animales provenientes de estos municipios y que lleguen a sus instalaciones tengan la chapeta de identificación correspondiente y vengan acompañados de la guía sanitaria de movilización del ICA como requisito para ingresar a sacrificio.

PARÁGRAFO. Las plantas de beneficio podrán notificar al Instituto cuando a las mismas lleguen animales provenientes de estos municipios sin la debida identificación de la zona en proceso de erradicación o sin la Guía Sanitaria de Movilización Interna.

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ARTÍCULO 7o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 8o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de inspectores de policía sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

Los titulares, poseedores y/o administradores están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA a sus predios para el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 2o de la Resolución 27077 de 21 de junio de 2018.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 4 de mayo de 2020.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León.

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