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RESOLUCIÓN 4750 DE 2011

(diciembre 5)

Diario Oficial No. 48.275 de 6 de diciembre de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se modifican los artículos 1o y 3o de la Resolución 1022 de 2011.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 11 del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es la autoridad encargada de establecer las acciones necesarias para la prevención, el control, manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales y sus productos, en coordinación con los productores, autoridades civiles, militares y público en general.

Mediante la Resolución 1022 de 2011, el ICA declaró el estado de emergencia fitosanitaria en el municipio de Tumaco (Nariño) por la presencia de la enfermedad conocida como “Pudrición del Cogollo” en los cultivos de palma de aceite, con el propósito de mejorar la condición fitosanitaria de los cultivos en este municipio.

En la mencionada Resolución se estableció la obligatoriedad por parte de los titulares de las plantaciones de palma de erradicar las palmas de aceite afectadas por la Pudrición del Cogollo, las cuales constituyen fuente de diseminación del inóculo de la enfermedad y de multiplicación y dispersión de insectos dañinos.

Teniendo en cuenta las dificultades que han tenido los titulares de las plantaciones de palma para llevar a cabo la erradicación de las palmas afectadas por la Pudrición del Cogollo, que la agresividad de la mencionada enfermedad ha permitido que se disemine el daño hacia plantaciones que anteriormente no mostraban síntomas evidentes de la misma, incrementando el número incidental tanto en especies gineensis como en algunos individuos de las nuevas siembras de híbridos con cruces con individuos de la especie oleífera, y con el fin de brindar a los productores mecanismos de control de la enfermedad, se hace necesario establecer los métodos aceptados por el ICA para la erradicación de las palmas de aceite afectadas por la Pudrición del Cogollo y prorrogar la emergencia fitosanitaria por el término de seis meses más.

En virtud de lo anterior;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución 1022 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 1o. Objeto. Declárese el Estado de Emergencia Fitosanitaria en el municipio de Tumaco (Nariño) por la presencia de la enfermedad conocida como “Pudrición del Cogollo” en los cultivos de palma de aceite hasta el 21 de agosto de 2012, con el propósito de mejorar la condición fitosanitaria de los cultivos de palma de aceite en este municipio.

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ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución 1022 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 3o. Medidas de emergencia. Ordénese a los titulares de las plantaciones de palma la erradicación obligatoria de las palmas de aceite afectadas por la Pudrición del Cogollo, las cuales constituyen fuente de diseminación del inóculo de la enfermedad y de multiplicación y dispersión de insectos dañinos.

Esta medida será complementada con la instalación obligatoria de trampas para captura del insecto Rhynchophorus palmarum, y por la aplicación obligatoria de las medidas, establecidas en el parágrafo 1o del presente artículo.

3.1. Para los efectos de la mencionada erradicación se acepta únicamente la adopción de cualquiera de los siguientes métodos:

3.1.1. Erradicación con palín. Consiste en cortar el sistema radical en contorno lo más cerca del bulbo de la palma hasta provocar su caída, se cortan todas las hojas y se amontonan junto al estípite. Este método ofrece inicialmente una menor exposición de tejido a la acción de los insectos y debe complementarse con la aspersión periódica de un insecticida sugerido por un Ingeniero Agrónomo y un fungicida a base de mancozeb.

Debe existir la certeza de que se está separando el área meristemática del resto del estípite. Se busca que la corona de la palma se seque rápidamente y se suspenda el proceso de pudrición.

3.1.2. Erradicación con motosierra. Consiste en hacer un corte con motosierra lo más próximo a la base del estípite, con el fin de acelerar la descomposición del pequeño tronco remanente y reducir el riesgo de que se reproduzcan allí los insectos diseminadores, al igual que en el caso anterior las hojas y desechos se amontonan junto al estípite y se asperjan periódicamente con el insecticida y el fungicida.

Así como en la erradicación con palín se recomienda hacer un corte por debajo de la zona meristemática para separarla del estípite.

3.1.3. Erradicación con excavadora. Dentro de las prácticas usadas actualmente para la erradicación y renovación de palma se encuentra el uso de la excavadora, la cual en la parte final ”pala” se realiza una modificación rellenado los dientes, que son limados formando una especie de cuchilla afilada. Posteriormente la máquina se ubica en frente a la palma que se desea erradicar cortando las raíces y con la ayuda del brazo se tumba; luego se aprisiona la palma y se dispone a realizar cortes delgados dejando varios fragmentos al picar el estípite. Esto evita la reproducción de insectos y la rápida deshidratación de los tejidos siendo la práctica más eficiente para este fin pero debe complementarse con la aplicación de insecticida y fungicida.

3.1.4. Método confinado por inyección. Aplicación del herbicida a base de MSMA (Metanoarsenato ácido monosódico) como alternativa química para la erradicación de palmas de aceite; este herbicida tiene efecto preventivo en la multiplicación de insectos en las plantas inyectadas.

PARÁGRAFO 1o. para cualquiera de los métodos a aplicar, con excepción del método confinado por inyección, se debe tener en cuenta que las hojas y el estípite se deben cortar en fragmentos delgados de no más de 50 cm. de largo y asperjarlos inmediatamente con una dilución de 135 gr. del producto Metomil de concentración 400 gramos/Kilogramos en 200 litros de agua para aspersión con bomba de espalda sobre el material vegetal cortado, cada tres días durante quince días (seis aspersiones desde el momento del repique por erradicación), para reducir el crecimiento del número poblacional de R. palmarum y de Strategus aloeus y así minimizar el riesgo de diseminación de los mismos.

PARÁGRAFO 2o. Para disminuir y/o eliminar los reservorios de inóculo de P. palmivora, se debe hacer, con excepción del método confinado por inyección, una aspersión de un fungicida protector formulado con base en la molécula Mancozeb en formulación concentrada de 450 gr/kg. En una dilución de 1kg por el producto formulado 200 litros de agua para aspersión con bomba de espalda sobre el material vegetal cortado, cada tres días durante quince días, (seis aspersiones desde el momento del repique por erradicación), para reducir el volumen estructuras reproductivas (inóculo) de P. palmivora.

3.2. Se establece como estrategia de monitoreo y control del picudo de la palma de aceite Rhynchophorus palmarum, la utilización de trampas cebadas con atrayentes, para disminuir el número poblacional de la plaga.

Los atrayentes más efectivos se pueden obtener a partir de cascaras de piña y panela, y trozos de caña de azúcar mezclados con una solución de melaza y agua en una proporción de 1: 1: 3, o 1: 1: 2.

Además de la utilización de feromonas registradas ante el ICA; esta proporción garantiza la fermentación de los tejidos vegetales y la atracción de insectos durante 15 días en promedio.

Para incrementar el número de insectos capturados se debe utilizar la feromona de agregación sintética rinkolure que atrae R. palmarum y eleva las capturas cinco veces más.

3.2.1. Tipo de trampa. La trampa como tal es el complemento del atrayente en la captura del insecto y, por lo tanto, su diseño conduce a lograr la mayor captura de insectos al menor costo y con el menor deterioro ambiental. La trampa más efectiva por el número de insectos capturados por hectárea ha sido la de tipo cerrado con dos aberturas supero - laterales (8 x 12 cm). Este tipo de trampa no requiere la adición de insecticidas ya que una vez ingresa el R. palmarum en su interior, no puede fugarse. Además, la colocación de costal de fique o lona sintética (empaque residuo de los fertilizantes) hace más eficiente el trampeo. El costal de fique tiene una duración máxima de cuatro meses, mientras que la lona sintética tiene mayor duración.

3.2.2. Sitio para localizar las trampas. La mayor captura de insectos ocurre en las trampas ubicadas en el suelo y debajo de las paleras ya que allí están más protegidas y el efecto atrayente es mayor, especialmente en zonas donde la temperatura ambiental es alta y la humedad relativa baja.

3.2.3. Distribución de las trampas en el cultivo. Los resultados experimentales obtenidos por Cenipalma con dichas trampas, sugieren colocar en áreas afectadas por PC cada 200 metros. Estas deben ubicarse en las franjas de vegetación nativa que bordea los lotes. Densidad 1 trampa cada 4 has.

Para localizar las trampas en los lotes, la mejor recomendación es situarlas en la periferia de la plantación, de tal manera que atraiga hacia dichos sitios los insectos que frecuentan los lotes de la plantación y que, a su vez, se convierta en una barrera que impida el ingreso de los que se encuentren en la vegetación nativa colindante o en cultivos aledaños.

En estas circunstancias, es recomendable distribuir las trampas a lo largo de las vías periféricas para agilizar la colección, el registro de la población capturada y la renovación del atrayente.

En grandes extensiones de cultivo, además de los linderos, se deben preferir las zonas de bosque protectores de quebradas y ríos internos en lugar de las vías internas entre lotes o dentro de dichos lotes.

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ARTÍCULO 3o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

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ARTÍCULO 4o. SANCIONES. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Decreto 1840 de 1994 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 5o. COMUNICACIÓN. El ICA comunicará la presente resolución al Gobernador de Nariño y al Alcalde de Tumaco dentro de los 5 días hábiles siguientes su expedición.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2011.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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