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RESOLUCIÓN 4364 DE 2013

(octubre 23)

Diario Oficial No. 48.953 de 24 de octubre de 2013

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se prohíbe el ingreso al país de crustáceos vivos y sus productos frescos, crudos, refrigerados o congelados, provenientes de países afectados por la presencia de la enfermedad denominada Síndrome de Mortalidad Temprana (EMS) o Síndrome de Necrosis Hepatopancreática Aguda (APHNS).

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009 y el literal a) del artículo 4o del Decreto número 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es la entidad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las especies animales o de interés económico nacional, con el fin de prevenir su introducción y/o propagación en el sector agropecuario.

Que le corresponde al ICA expedir y aplicar normas y procedimientos para el control técnico de la importación, transporte, tránsito, producción, almacenamiento y exportación de vegetales, animales y sus productos.

Que Colombia es productor de camarones del género Penaeus vannamei y según información presentada por organismos internacionales como Network of Aquaculture Centres in Asia-Pacific (NACA), Food and Agriculture Organization (FAO) y Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), se tiene conocimiento de la presencia de la enfermedad denominada Síndrome de Mortalidad Temprana (EMS), o Síndrome de Necrosis Hepatopancreática Aguda (AHPNS), en cultivos de camarones en el hemisferio oriental, ocasionando pérdidas de hasta el 100% de los animales en los estanques afectados.

Que de conformidad con estudios preliminares y publicaciones del equipo de investigadores del laboratorio de referencia de la OIE del Departamento de Ciencia y Microbiología Veterinaria de la Universidad de Arizona, la enfermedad Síndrome de Mortalidad Temprana (EMS) o Síndrome de Necrosis Hepatopancreática Aguda (AHPNS), se ha reportado en China (2009), Vietnam y Malasia (2011) y Tailandia (2012). Países como Indonesia, Singapur, Myanmar, Brunei, Camboya y Filipinas están en la lista de alerta para evitar la afectación de la industria camaronera de los países.

Que la enfermedad denominada Síndrome de Mortalidad Temprana (EMS) o Síndrome de Necrosis Hepatopancreática Aguda (APHNS), no se ha reportado en las costas Atlántica y Pacífica colombianas hasta la fecha y, por lo tanto, está catalogada para nuestro país como enfermedad exótica.

Que la enfermedad denominada Síndrome de Mortalidad Temprana (EMS) o Síndrome de Necrosis Hepatopancreática Aguda (APHNS), puede ser introducida a los cultivos de camarones de Colombia, a través de la importación de crustáceos vivos en sus diferentes estadios de desarrollo y sus productos frescos, crudos, refrigerados o congelados, motivo por el cual se hace necesario prohibir la importación de estas especies y sus productos, provenientes de países afectados por dicha enfermedad.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Prohíbase la importación de crustáceos vivos en sus diferentes estadios de desarrollo y sus productos frescos, crudos, refrigerados o congelados, provenientes de países afectados por la presencia de la enfermedad denominada Síndrome de Mortalidad Temprana (EMS) o Síndrome de Necrosis Hepatopancreática Aguda (APHNS), por el término de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

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ARTÍCULO 2o. NOTIFICACIÓN. Notifíquese la presente Resolución, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial del Comercio (OMC).

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 2013.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

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