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RESOLUCIÓN 4244 DE 2012

(octubre 26)

Diario Oficial No. 48.598 de 29 de octubre de 2012

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se establece el período y las condiciones para realizar el segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en el territorio nacional para el año 2012.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 6o de la Ley 395 de 1997, el literal a) del artículo 4o del Decreto 1840 de 1994 y el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina.

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio Colombiano y asignó al ICA entre otras funciones la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que así mismo la mencionada ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector, serán los ejecutores de la campaña de vacunación, y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establézcase como segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina, el período comprendido entre el 29 de octubre y el 12 de diciembre de 2012, de conformidad con las condiciones fijadas en la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables respecto a la Fiebre Aftosa a todos los animales de las especies bovina y bufalina existentes en el territorio nacional, con excepción de aquellos que se encuentren ubicados en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las islas de Gorgona y Malpelo y el Urabá Chocoano: Conformado por los municipios de Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del Río Atrato), Juradó, Riosucio (margen izquierda del Río Atrato), Unguía y su zona de vigilancia que incluye la franja de tierra de 10 kilómetros de ancho, localizada a lo largo de la margen derecha (oriental) del Río Atrato, y que va desde la desembocadura del Río Atrato en el Océano Atlántico (Golfo de Urabá) aguas arriba hasta la desembocadura del río Murrí en el río Atrato; así como los municipios de Murindó y Vigía del Fuerte en el departamento de Antioquia.

Con relación a la Brucelosis Bovina se vacunará a toda hembra bovina y bufalina entre los 3 y 8 meses de edad, con excepción de aquellas que se encuentren ubicadas en la Provincia de García Rovira en el departamento de Santander, la Provincia Norte y Gutiérrez en el departamento de Boyacá y el Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina.

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ARTÍCULO 3o. RESPONSABILIDAD DE LA VACUNACIÓN. el ICA establece que la vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina están bajo la responsabilidad de la Federación Colombiana de Ganaderos - Fedegán, la cual deberá supervisar el cumplimiento de las Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras organizaciones del sector que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa establecida por la mencionada Federación.

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ARTÍCULO 4o. CONTROL DE LA VACUNA. En todas las zonas determinadas en el territorio nacional donde se debe llevar a cabo la vacunación, únicamente podrán usarse lotes de vacunas registradas contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina que hayan sido evaluados y aprobados por el ICA de acuerdo a las normas vigentes.

PARÁGRAFO. La vacuna de Fiebre Aftosa debe haber sido aprobada por el ICA según los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza establecidos en las normas vigentes.

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ARTÍCULO 5o. VACUNACIÓN CONTRA FIEBRE AFTOSA. En los municipios de Arauca, Vichada y Boyacá; en la Zona de Protección de Norte de Santander, así como en los municipios de frontera de los departamentos de La Guajira, Nariño y Putumayo, la vacunación contra la Fiebre Aftosa se realizará en barrido, al inicio del ciclo y tendrá supervisión oficial del ICA.

En los predios definidos por el ICA como de alto riesgo de ocurrencia de Fiebre Aftosa y/o en aquellos con más de 500 bovinos deberá ejecutarse la vacunación en las tres primeras semanas del ciclo de vacunación. Las Organizaciones Gremiales Ganaderas autorizadas programarán estas vacunaciones en las semanas indicadas.

PARÁGRAFO 1o. Todos los animales procedentes de los departamentos y municipios de las zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación relacionadas en la primera parte del artículo 2o de la presente resolución, que sean movilizados a las zonas donde es obligatoria la vacunación, deberán ser vacunados contra la Fiebre Aftosa en el lugar de destino. Estas vacunaciones deberán ser registradas ante el ICA.

PARÁGRAFO 2o. El ICA recomienda hacer la aplicación de la vacuna asociada Aftosa - Rabia, o, la aplicación de la vacuna contra la rabia junto con la de Fiebre Aftosa, las cuales deberán realizarse con productos registrados ante el ICA, que estarán disponibles en los distribuidores autorizados; lo anterior con el fin de fortalecer las medidas preventivas frente a la Rabia de origen silvestre, en las zonas de riesgo de los departamentos de Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Guaviare, Magdalena, Meta, Norte de Santander, Putumayo, Santander, Sucre y Valle del Cauca.

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ARTÍCULO 6o. VACUNACIÓN CONTRA BRUCELOSIS BOVINA. Los ganaderos podrán vacunar directamente las terneras contra la Brucelosis Bovina durante el ciclo de vacunación, previa aprobación del ICA. Para ello, deberán contar con la asistencia técnica de un médico veterinario o médico veterinario zootecnista con matrícula profesional, quien será responsable de la adquisición de las vacunas en las Organizaciones Gremiales Ganaderas autorizadas, de su manejo, aplicación y registro ante el ICA diligenciando el Registro Único de Vacunación (RUV) correspondiente.

PARÁGRAFO. Las terneras mayores de 8 meses de edad que por razón justificada no sean vacunadas contra la Brucelosis Bovina dentro del ciclo establecido y que requieran ser movilizadas, deberán ser vacunadas previa autorización o supervisión de la oficina del ICA antes de dicha movilización.

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ARTÍCULO 7o. IDENTIFICACIÓN DE TERNERAS VACUNADAS CONTRA BRUCELOSIS. Las terneras vacunadas contra Brucelosis Bovina deberán ser identificadas individualmente con una marca indeleble.

Se permiten los siguientes sistemas de identificación:

1. Con la letra “V” en el cachete derecho (región masetérica) por medio de marca fría con nitrógeno líquido o hierro candente.

2. Sistemas de identificación individual como tatuaje, orejera, micro chip o chapeta; la relación de las terneras vacunadas quedará consignada con esta identificación en el Registro Único de Vacunación (RUV).

3. Muesca con la letra “V” en el borde medio externo de la oreja derecha y dos (2) cm de profundidad, realizada inmediatamente después de aplicada la vacuna. Esta actividad será coordinada directamente por Fedegán-FNG quien informará al ICA y a los Comités Locales correspondientes las zonas del país en que este sistema de identificación será usado.

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ARTÍCULO 8o. VACUNACIONES ESTRATÉGICAS. A partir de las fechas de finalización del ciclo, solo se autorizarán vacunaciones estratégicas para cualquiera de las dos enfermedades previa aprobación del ICA, para los casos en que se requiera la atención de emergencias o cuando según criterio del Instituto las circunstancias lo ameriten. Para estos casos se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

Los ganaderos deben solicitarlo de manera escrita a la oficina local del ICA más cercana al predio.

El ICA autorizará las vacunaciones estratégicas a través del epidemiólogo regional quien definirá las fechas y hará seguimiento a los médicos veterinarios de las oficinas locales sobre la aplicación y registro de estas vacunas.

Los costos causados asociados a esta vacunación estarán a cargo de los ganaderos.

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ARTÍCULO 9o. ORGANIZACIONES EJECUTORAS DE LA VACUNACIÓN. Podrán actuar como ejecutores de la vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina solo las Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras organizaciones del sector previamente autorizados por el ICA en este ciclo y a través de la presente resolución.

Para la ejecución del segundo ciclo de vacunación 2012, las Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras organizaciones del sector autorizadas, son:

DEPARTAMENTOPROYECTOGREMIO EJECUTORMUNICIPIO
MAGDALENAEL BANCOCOMITÉ GANDERO DE EL BANCOEL BANCO
FUNDACIÓNCOMITÉ DE GANADEROS DEL MAGDALENAFUNDACIÓN
ARIGUANÍCOMITÉ GANADERO DE ARIGUANÍARIGUANÍ
PLATOCOMITÉ GANADERO DE PLATOPLATO
SANTA ANAASOCIACIÓN DE GANADEROS DE SANTA ANASANTA ANA
PIVIJAYCOMITÉ DE GANADEROS DEL BAJO MAGDALENAPIVIJAY
ATLÁNTICOATLÁNTICOASOGANORTEBARRANQUILLA
NARIÑOPASTOSociedad de Agricultores y Ganaderos de Nariño: SAGANPASTO
IPIALESIPIALES
GUACHUCALGUACHUCAL
PUTUMAYOMEDIO Y BAJO PUTUMAYOCOGANASIS (Comité de Ganaderos de Puerto Asís)PUERTO ASÍS
CAUCAPOPAYÁNCOMITÉ DE GANADEROS DEL CAUCA POPAYÁN
 SUBSEDE SANTANDER DE QUILICHAO
 SUBSEDE EL BORDO
CUNDINAMARCAFACATATIVÁASOGANADEROS FACATATIVÁCOTA
 TENJO
 SOACHA
 CÁQUEZA
 FACATATIVÁ
 VILLETA
 CAPARRAPÍ
GIRARDOTASOCIACIÓN COMITÉ DE GANADEROS DE GIRARDOTGIRARDOT
 COMITÉ DE GANADEROS SUMAPAZFUSAGASUGÁ
 COMITÉ DE GANADEROS LA MESALA MESA
ZIPAQUIRÁCOMITÉ DE GANADEROS ÁREA 5ZIPAQUIRÁ
 CHOCONTÁ
 PACHO
 YACOPÍ
ARAUCATAMECOMITÉ DE GANADEROS DE TAMETAME
 COMITÉ DE GANADEROS DE FORTULFORTUL
 COMITÉ DE GANADEROS DE PUERTO RONDÓNPUERTO RONDÓN
 COMITÉ DE GANADEROS DEL SARARESARAVENA
 COMITÉ DE GANADEROS DE CUBARÁCUBARÁ
ARAUCAAGROVETERINARIA COMITÉ DE GANADEROSARAUCA
 COMITÉ DE GANADEROS DE LA ESMERALDAARAUQUITA
 COMITÉ DE GANADEROS DE ARAUQUITAARAUQUITA
 COMITÉ DE GANADEROS CRAVO NORTECRAVO NORTE
DEPARTAMENTOPROYECTOGREMIO EJECUTORMUNICIPIO
CASANAREYOPALCOMITÉ DPTAL DE GANADEROS DE CASANAREYOPAL
 ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE NUNCHIANUNCHÍA
 ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE SAN LUIS DE PALENQUESAN LUIS DE PALENQUE
 COMITÉ DE GANADEROS DE TRINIDADTRINIDAD
 COMITÉ DE GANADEROS DE OROCUÉOROCUÉ
TAURAMENACOMITÉ DE GANADEROS DE TAURAMENATAURAMENA
 COMITÉ DE GANADEROS DE MANÍMANÍ
 COMITÉ DE GANADEROS DE PAJARITOPAJARITO (BOYACÁ)
 ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE AGUAZUL AGUAZUL
 COMITÉ DE GANADEROS DE MONTERREYMONTERREY
MONTERREYCOMITÉ DE GANADEROS DE SABANALARGASABANALARGA
 COMITÉ DE GANADEROS DE VILLANUEVAVILLANUEVA
 COMITÉ DE GANADEROS DE SAN LUIS DE GACENOSAN LUIS DE GACENO(BOYACÁ)
 COMITÉ DE GANADEROS DE PAZ DE ARIPOROPAZ DE ARIPORO
PAZ DE ARIPOROCOMITÉ DE GANADEROS DE HATO COROZAL HATO COROZAL
 COMITÉ DE GANADEROS DE POREPORE
 COMITÉ DE GANADEROS DE TAMARATAMARA
ANTIOQUIALA CEJACORPORACIÓN ANTIOQUIA HOLSTEINLA CEJA
CHIGORODÓAGANARCHIGORODÓ
LA PINTADAASOGANSLA PINTADA
SANTAFÉ DE ANTIOQUIASANTAFÉ DE ANTIOQUIA
NORDESTECORPORACIÓN ANTIOQUIA HOLSTEINMEDELLÍN
SANTA ROSACOLANTASANTA ROSA
MEDELLÍNMEDELLÍN
CAUCASIACOLANTA LA YCAUCASIA
 ASOGAUCA
ARBOLETESATÚNARBOLETES
NECOCLÍCOMITÉ DE GANADEROS DE NECOCLÍNECOCLÍ
VICHADALA PRIMAVERACOMITÉ DE GANADEROS DEL VICHADA “CORPOGAVI”LA PRIMAVERA
 PUERTO CARREÑO
 SANTA ROSALÍA
METAPUERTO LÓPEZASOGAN PUERTO LÓPEZPUERTO LÓPEZ
 ASOGAITÁNPUERTO GAITÁN
 ASOGAN PUERTO LÓPEZCABUYARO
VILLAVICENCIOCOMITÉ DE GANADEROS DEL METAACACÍAS
 CUMARAL
 GUAMAL
 LA MACARENA
 RESTREPO
 SAN CARLOS DE GUAROA
 MEDINA
 PARATEBUENO
 VILLAVICENCIO
GRANADAAGANARGRANADA
 LEJANÍAS
 MESETAS
 PUERTO LLERAS
 PUERTO RICO
 VISTA HERMOSA
 URIBE
 ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE SAN MARTÍNSAN MARTÍN
 CUBARRAL
 DORADO
 CASTILLO
GUAVIARESAN JOSÉ DEL GUAVIARECOMITÉ DE GANADEROS DEL GUAVIARESAN JOSÉ DEL GUAVIARE
 RETORNO
 CALAMAR
 CAPRICHO
 MIRAFLORES
 MAPIRIPÁN
 PUERTO CONCORDIA
CÓRDOBACERETÉGANACORCERETÉ
LORICAGANABASLORICA
MONTERÍAGANACORMONTERÍA
 MONTERÍA-EL ÉBANO
PLANETA RICAASOGANPLANETA RICA
SAHAGÚNCOGASASAHAGÚN
VALENCIAGANALTOSVALENCIA
CALDASCALDASCOMITÉ DE GANADEROS DE CALDASMANIZALES
 MANZANARES
 PENSILVANIA
 BELALCAZAR
 ANSERMA
 RIOSUCIO
 SUPÍA
 ARANZAZU
 PÁCORA
 AGUADAS
 SALAMINA SEDE COLANTA
QUINDÍOQUINDÍOCOMITÉ DE GANADEROS DEL QUINDÍOARMENIA
 ARMENIA SEDECOLANTA
RISARALDAPEREIRACODEGAR LTDA.TURÍN
 MERCASA
VALLECARTAGOCOGANCEVALLECARTAGO
 COMERCIALIZADORA AGROPECUARIA DEL NORTESEVILLA
 COOPERATIVA DE GANADEROS DE VERSALLESVERSALLES
 ALMACÉN LA GRANJAZARZAL
TULUÁCOGANCEVALLETULUÁ
 BUGA
 GINEBRA
 CALI
 PALMIRA
TOLIMAIBAGUÉCOMITÉ DE GANADEROS DEL TOLIMAIBAGUÉ
 COMITÉ DE GANADEROS DEL NORTELERIDA
 APROLECHECAJAMARCA
 COMITÉ DE GANADEROS DEL LÍBANOLÍBANO
 ALMACÉN AGROPECUARIO PURINAHONDA
 COMITÉ DE GANADEROS DEL VALLE DE SAN JUANVALLE DE SAN JUAN
PURIFICACIÓNALMACÉN AGROPECUARIO NUEVO MILENIOALPUJARRA
 AGRÍCOLA Y VETERINARIA CHARRYATACO
 COMITÉ DE GANADEROS DE CHAPARRAL Y SUR DEL TOLIMACHAPARRAL
 ALMACÉN VETERINARIO EL ESTABLOESPINAL
 ALMACÉN VETERINARIO LA GRANJACOYAIMA
 AGROPECUARIA SANTA ANACUNDAY
 VETERINARIA SIMMENTALDOLORES
 ALMACÉN VETERINARIO EL ESTABLOCOELLO
 COMITÉ DE GANADEROS DEL GUAMOGUAMO
 COMITÉ DE GANADEROS DE ICONONZOICONONZO
 ALMACÉN VETERINARIO LA GRANJANATAGAIMA
 COMITÉ DE GANADEROS DEL GUAMOORTEGA
 COMITÉ DE GANADEROS DE PURIFICACIÓN Y EL SUR DEL TOLIMAPLANADAS
 RIOBLANCO
 PRADO
 PURIFICACIÓN
 SALDAÑA
 SAN ANTONIO
 ALMACÉN VETERINARIO EL ESTABLOSUÁREZ
 AGROPECUARIA LA MOJARRAVILLARICA
LA DORADACOMITÉ DE GANADEROS DE LA DORADALA DORADA CALDAS
 COMITÉ DE GANADEROS DE GUADUASGUADUAS CUNDINAMARCA
PTO BOYACÁASOREGANPUERTO BOYACÁ
 COMITÉ DE GANADEROS DE PUERTO TRIUNFOPUERTO NARE
 PUERTO TRIUNFO
CIMITARRACOMITÉ DE GANADEROS DE CIMITARRA - COGACICIMITARRA
 LANDAZURI
 BOLÍVAR
 EL PEÑÓN
 SUCRE
 VÉLEZ
PUERTO BERRÍOCOMITÉ REGIONAL DE GANADEROS PUERTO BERRÍOYONDÓ
 Puerto Berrío
 Maceo
 Caracolí
DEPARTAMENTOPROYECTOGREMIO EJECUTORMUNICIPIO
CAQUETÁFLORENCIACOMITÉ DEPARTAMENTAL DE GANADEROS DEL CAQUETÁFLORENCIA
 ALBANIA
 BELÉN DE LOS ANDAQUÍES
 DONCELLO
 CARTAGENA DEL CHAIRÁ
 CURILLO
 PAUJIL
 SAN JOSÉ DEL FRAGUA
 SOLITA
 VALPARAISO
SAN VICENTE DEL CAGUÁNCOMGASANVISAN VICENTE
 ASOGANARPUERTO RICO
 VETERINARIA CABALLO BLANCOPUERTO RICO
BOYACÁTUNJAFABEGANGARAGOA
 MIRAFLORES
 TUNJA
CHIQUINQUIRÁASOGABOYCHIQUINQUIRÁ
UBATÉASOGAN UBATÉUBATÉ
PAIPASOPADUPAIPA
 SOGAMOSO
 SOATÁ
BOLÍVARCartagenaPROLECACARTAGENA
San Juan NepomucenoCOMITÉ MUNICIPAL DE GANADEROS DE SAN JUAN NEPOMUCENOSAN JUAN NEPOMUCENO
MaganguéCOMERCASURMAGANGUÉ
SUCRESincelejoASOGASUCRESINCELEJO
SincéFEGASINCESINCÉ
San MarcosCOMITÉ DE GANADEROS DEL SAN JORGE Y LA MOJANASAN MARCOS
 MAJAGUAL
GUAJIRASAN JUAN DEL CESARCOMITÉ DE GANADEROS DE SAN JUAN DEL CESARSAN JUAN DEL CESAR
FONSECACOOPERATIVA MULTIACTIVA AGROPECUARIA E INDUSTRIAL DE LA GUAJIRAFONSECA
MAICAOCOMITÉ DE GANADEROS DE MAICAOMAICAO
CESARVALLEDUPARCOOPERATIVA INTEGRAL LECHERA DEL CESARVALLEDUPAR
CHIRIGUANÁCOMITÉ DE GANADEROS DE CHIRIGUANÁCHIRIGUANÁ
BOSCONIACOGANARIBOSCONIA
PAILITASCOOGANASURPAILITAS
CODAZZICOMITÉ DE GANADEROS DE CODAZZICODAZZI
SANTANDERBARRANCABERMEJAFONDO GANADERO DE SANTANDERBARRANCABERMEJA
PUERTO PARRACOMITÉ DE GANADEROS DE PUERTO PARRAPUERTO PARRA
SAN VICENTEFONDO GANADERO DE SANTANDERSAN VICENTE
BUCARAMANGAFEDEGASANBUCARAMANGA
SABANA DE TORRESSABANA DE TORRES
MÁLAGAMÁLAGA
SOCORROCOMITÉ DE GANADEROS DE LA HOYA DEL RÍO SUÁREZSOCORRO
VÉLEZVÉLEZ
SAN ALBERTOFONDO GANADERO DE SANTANDERSAN ALBERTO
NORTE DE SANTANDERCÚCUTACOMITÉ DE GANADEROS DEL NORTE DE SANTANDERCÚCUTA
BOLÍVARSUR DE BOLÍVARSUR DE BOLÍVARAGUACHICA

PARÁGRAFO 1o. Las organizaciones ejecutoras de la vacunación podrán establecer puntos de distribución de la vacuna contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en lugares estratégicos. Estos puntos de distribución de la vacuna deberán ser informados previamente al ICA y cumplir con las normas vigentes para la distribución de biológicos.

PARÁGRAFO 2o. En aquellas regiones en donde no existan organizaciones ejecutoras, es responsabilidad de Fedegán garantizar la disponibilidad de las vacunas contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina a los ganaderos y los mecanismos para su aplicación y registro. Para ello, podrán delegar el manejo, aplicación y registro del biológico a los técnicos de las Umata, manteniendo la responsabilidad de supervisar a los mismos y asegurar que la vacunación se ejecute de acuerdo a lo establecido en esta resolución.

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ARTÍCULO 10. REGISTRO ÚNICO DE VACUNACIÓN. La expedición del Registro Único de Vacunación (RUV) contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina, se hará por parte de las Organizaciones Gremiales Ganaderas o entidades autorizadas previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. La vacunación debe haber sido realizada por una organización ejecutora autorizada por el ICA a través de esta resolución.

2. El registro debe incluir el código de la finca si lo tiene, el nombre de la finca, el nombre del propietario de la misma que figura en la Oficina de Catastro y su número de la cédula o de NIT.

3. El registro debe incluir el número de animales, discriminando si se trata de bovinos o búfalos, vacunados y no vacunados por categoría etario y sexo, relacionando el número de crías menores de un año, hembras de 1 a 2 años, hembras de 2 a 3 años, hembras mayores de 3 años, machos de 1 a 2 años, machos de 2 a 3 años y machos mayores de 3 años.

4. El registro único de vacunación debe incluir el censo de otras especies no vacunadas existentes en las fincas.

Si por alguna causa se relacionan bovinos o bufalinos no vacunados, deberá especificarse en el RUV su número para cada categoría y la causa justificada por la cual no fueron vacunados.

PARÁGRAFO 1o. Para el registro oficial de la vacunación ante el ICA en cada área, las Organizaciones ejecutoras autorizadas, deben presentar de acuerdo a la programación establecida el Registro Único de Vacunación (RUV) y los informes que correspondan.

Se establece como fecha límite para cierre de registros el 26 de diciembre de 2012.

PARÁGRAFO 2o. El registro de la vacunación ante el ICA o ante el ente que este autorice es requisito indispensable para la movilización de los animales a cualquier destino incluyendo a fincas, ferias, mercados ganaderos, subastas, remates, mataderos u otro tipo de eventos que impliquen concentración de animales susceptibles.

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ARTÍCULO 11. OBLIGACIONES. Son obligaciones.

Del Ganadero:

1. Vacunar la totalidad de la población bovina y/o bufalina contra la Fiebre Aftosa.

2. Vacunar contra la Brucelosis Bovina las terneras entre los 3 y 8 meses de edad, así como registrar de forma individual estas vacunaciones a través de la organización autorizada.

3. Vacunar en el destino y registrar ante el ICA la vacunación de todos los animales movilizados desde los departamentos y municipios mencionados en el artículo 2o de la presente resolución, hacia otras zonas del país, sin excepción de su lugar de destino o propósito de la movilización.

4. Identificar las terneras vacunadas contra Brucelosis Bovina.

5. Registrar las vacunaciones contra la Fiebre Aftosa.

6. Registrar de forma individual las vacunaciones contra la Brucelosis Bovina a través de la organización autorizada.

De las Organizaciones Gremiales Ganaderas - OGG:

1. Cumplir con las normas vigentes relacionadas con la distribución de biológicos en todos los puntos de distribución de vacuna contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina que establezcan.

2. Presentar a las oficinas locales del ICA al menos con una semana de anterioridad las programaciones semanales de vacunación.

3. Incluir en la programación de las primeras semanas, los predios con poblaciones mayores a 500 animales.

4. Ejecutar la vacunación en barrido en los municipios de frontera. En ningún caso en estas zonas, se autoriza la entrega de la vacuna a los ganaderos.

5. Cumplir con las programaciones semanales de vacunación presentadas al ICA.

6. Presentar al ICA semanalmente durante el desarrollo del ciclo, informes de avance en los formatos acordados, junto con una copia del Registro Único de Vacunación (RUV) de cada uno de los predios vacunados durante el período reportado. Estos informes semanales se deberán presentar a más tardar 8 días después de finalizada la semana reportada.

7. Informar al ICA las fechas de remisión y arribo de vacuna desde los laboratorios productores, para realizar de forma conjunta la supervisión de la vacuna remitida, sobre lo cual se levantarán actas conjuntas.

8. Presentar el informe final a la Coordinación Epidemiológica del ICA a más tardar el día 9 de enero de 2013, con los resultados finales de la vacunación para las dos enfermedades.

De Fedegán - FNG:

1. Asegurar que la infraestructura técnica y administrativa establecida para el segundo ciclo de vacunación de 2012, cumpla con la cobertura requerida para las zonas a vacunar tanto en área geográfica y población a vacunar como en el número de vacunadores requerido para este fin.

2. Supervisar el cumplimiento de la vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina de las Organizaciones Gremiales Ganaderas, cooperativas y otras organizaciones del sector que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa establecida para el segundo ciclo de 2012.

3. Concertar los censos de población antes de iniciar el ciclo, que serán referencia para la definición de los porcentajes de cobertura.

4. Presentar a cada Coordinación Epidemiológica del ICA, por departamento y por municipio un informe final con los resultados de la vacunación para las dos enfermedades, el cual debe ser remitido a más tardar el día 9 de enero de 2013 e incluir las tablas 1, 2, 3, 5, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 18, 21, 22 y 28 del archivo plano, junto con el total de los Registros Únicos de Vacunación (RUV).

5. Entregar al ICA junto con el informe final las cartas de notificación debidamente firmadas a más tardar el día 9 de enero de 2013, correspondientes a ganaderos renuentes que no vacunaron durante el ciclo.

6. Presentar informes semanales de avance por departamento y por municipio, en archivo Excel a la Dirección Técnica de Sanidad Animal y a la Subgerencia de Protección Animal, referenciando población existente y población vacunada, predios existentes y predios vacunados, con sus respectivos porcentajes.

7. Presentar a más tardar el día 9 de enero de 2013, el informe final por departamento y por municipio en archivo Excel a la Dirección Técnica de Sanidad Animal y a la Subgerencia de Protección Animal, reportando los datos finales de población existente y población vacunada, predios existentes y predios vacunados, con sus respectivos porcentajes.

8. Concertar con el ICA las fechas, participantes y procedimientos para la realización de las reuniones de evaluación del ciclo a nivel regional y nacional.

PARÁGRAFO. Tanto los informes semanales como el informe final por municipio y departamento serán revisados y discutidos de forma conjunta por las Organizaciones Gremiales Ganaderas autorizadas, los Coordinadores Regionales de Fedegán-FNG, los médicos veterinarios de las Oficinas Locales y Epidemiólogos Regionales del ICA.

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ARTÍCULO 12. PROHIBICIONES. Se establecen las siguientes prohibiciones:

1. Vacunar otras especies susceptibles a Fiebre Aftosa, diferentes a la bovina y a la bufalina.

2. Presentar por parte de los titulares de las fincas registros parciales de vacunación contra la Fiebre Aftosa.

3. Vacunar caprinos, ovinos y/o porcinos contra Brucelosis.

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ARTÍCULO 13. SUPERVISIÓN DEL CICLO. El ICA durante la ejecución del ciclo de vacunación visitará los predios que a su criterio considere necesarios para supervisar y hacer el seguimiento a la vacunación de manera estratégica, para lo cual priorizará los siguientes criterios para la supervisión:

1. Predios definidos como de alto riesgo para Fiebre Aftosa.

2. Predios con más de 500 bovinos donde la vacunación debe ejecutarse en las tres primeras semanas del ciclo.

3. Predios con poblaciones mayores a 500 animales que sean renuentes a la vacunación a fin de lograr la vacunación antes de terminar el ciclo.

4. Cualquier otro que el ICA considere.

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ARTÍCULO 14. SEGUIMIENTO AL INVENTARIO DE VACUNAS. El ICA realizará el seguimiento a las vacunas utilizadas en el ciclo de la siguiente manera:

1. Visitas de supervisión a distribuidores de acuerdo a las normas vigentes.

2. Supervisión conjunta con la Organización Gremial Ganadera de la remisión y arribo de vacuna desde los laboratorios productores, sobre lo cual se levantarán actas conjuntas.

3. Cierre de cavas en todos los distribuidores autorizados para el ciclo realizando un inventario de las vacunas contra Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina remanentes a más tardar el día 19 de diciembre de 2012.

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ARTÍCULO 15. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

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ARTÍCULO 16. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 395 de 1997, el Capítulo X del Decreto 1840 de 1994 y la Resolución 47 de 2005 de la Comisión Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 17. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a los 26 de octubre de 2012.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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