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RESOLUCIÓN 4000 DE 2005

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 46.137 de 30 de diciembre de 2005

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se dictan disposiciones para el manejo adecuado de los problemas de sanidad vegetal de cultivo de maíz (Zea mays) en el país.

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994 y 2150 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al ICA ejercer el control sanitario sobre los cultivos a fin de prevenir, controlar y erradicar las plagas que puedan afectar la producción agrícola nacional;

Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, manejo y/o erradicación de los problemas sanitarios que afecten las actividades agrícolas y pecuarias, en coordinación con las personas naturales o jurídicas en la producción agropecuaria;

Que en los últimos años se ha incrementado el área de siembra de maíz tecnificado y semitecnificado en algunas áreas se emplea el sistema de cultivo maíz-maíz que puede favorecer la continuidad del ciclo de vida de las plagas que afectan esta especie;

Que es necesario establecer las normas requeridas que le permitan al ICA ejercer las funciones de protección sanitaria sobre el cultivo de maíz;

Que el manejo adecuado de los problemas fitosanitarios contribuye al mantenimiento del balance ecológico y al desarrollo agrícola del país dentro de los conceptos de competitividad y sostenibilidad de los agroecosistemas maiceros;

Que el cultivo de maíz se ha constituido en una actividad agrícola de importancia socioeconómica para las regiones donde se cultiva esta especie;

Que es necesario adoptar medidas fitosanitarias para las enfermedades endémicas: Tierreros y Trozadores (Agrotis ipsilon y Spodoptera frugiperda), Barrenador del Tallo (Diatraea saccharalis), Cucarrones del Maíz (Díabrotíca sp), Gusano de la Mazorca (Heliothis zea) y Hormiga ladrona (Solenopsís sp).La, mancha de asfalto causada por el complejo Phyllachora maydis, Monographella maydis y Coniothrium phyllachorae, Mancha gris o tizón tardío (Helmnthosporium turcicum) se debe monitorear sistemáticamente para evitar que se tornen de endémicas de baja prevalecía en epidémicas devastadoras;

Que asimismo, le compete al ICA ejercer control fitosanitario sobre las enfermedades exóticas tales como Mildeo Velloso (Peronosclerospora phillipinensis, Peronosclerospora maydis) para evitar su entrada al país, manteniendo esquemas de exclusión y monitoreo para detener su llegada;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adóptense para efectos de la presente resolución los siguientes criterios para los diferentes sistemas de siembras de maíz, así: Cultivo tecnificado, semitecnificado y tradicional.

a) Cultivo Tecnificado: Hace referencia a los monocultivos que de más de 5 hectáreas se desarrolla en terrenos planos, de buena fertilidad, disponibilidad de agua, utiliza alta tecnología basadas en la mecanización para preparación del terreno, siembra y recolección, uso de semilla certificada, fertilización y uso adecuado de plaguicidas de acuerdo con recomendaciones técnicas;

b) Cultivo semitecnificado: Hace referencia a cultivos que se llevan a cabo en suelos-laderas y que utilizan semilla certificada y aplican alguna tecnología;

c) Cultivo Tradicional: Se adelantan en áreas donde predomina la economía campesina, en general se realiza en suelos con baja a media fertilidad, su base es el uso de una amplia diversidad de variedades criollas, la mano de obra es familiar, el grado de mecanización es bajo al igual que el uso de insumos químicos y no aplica ningún tipo de tecnología.

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ARTÍCULO 2o. Establecer como requisito obligatorio que en toda siembra de maíz Tecnificado o Semitecnificado que se desarrolle en el país debe ser inscrita ante el ICA o ante quien el ente con quien la respectiva seccional del ICA donde se encuentre el cultivo coordine estas acciones.

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ARTÍCULO 3o. Las inscripciones de cultivo de que trata el artículo 2º de esta resolución se harán en colaboración con las agremiaciones, asociaciones y/o integradores de los cultivos de maíz o ante la seccional del ICA correspondiente, dentro de las fechas de siembra establecidas por la coordinación seccional respectiva y solo se aceptarán las inscripciones que tengan fotocopias de la factura de compra de semilla certificada.

PARÁGRAFO. No se podrán inscribir ante ningún ente habilitado para ello, los cultivos de maíz que se pretendan sembrar fuera de las fechas establecidas y que no cuenten con factura de semilla certificada.

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ARTÍCULO 4o. Inmediatamente finalice la fecha de inscripción y durante los siguientes 15 días hábiles, los entes que desarrollan el proceso de inscripción enviarán al ICA la relación de los agricultores inscritos especificando: nombre del agricultor, cédula de ciudadanía, semilla sembrada, tipo de tenencia de tierra, hectareaje sembrado, contrato de asistencia técnica o certificación de asistencia técnica departamental o municipal cuando sea del caso.

PARÁGRAFO. A fin de estandarizar la información de que trata este artículo, los colectores de la información deberán enviarla a la respectiva seccional del ICA en medio magnético en programa Excel.

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ARTÍCULO 5o. Los ingenieros agrónomos que presten el servicio de asistencia técnica en los diferentes sistemas de cultivo de maíz, están obligados a:

a) Cumplir las normas sobre Manejo Integrado de Plagas, MIP, que expidan los coordinadores seccionales para cada zona de siembra de maíz;

b) Enviar al ente asociativo respectivo copia legible del informe de visita y asistencia a los lotes que atienden o en su defecto directamente a la seccional del ICA correspondiente a la región. El ICA se reserva el derecho de revisar de oficio estos informes cuando lo estime conveniente;

c) Cumplir con las recomendaciones de dosis y tiempo de retiro de las diferentes moléculas químicas aprobadas para uso en cultivos de maíz, así como las normas del Ministerio de la Protección Social contenidas en el Decreto 1843 de 1991 sobre manejo de plaguicidas y demás regulaciones vigentes.

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ARTÍCULO 6o. Las infracciones a las disposiciones de la presente resolución serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Decreto 1840 de 1994.

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ARTÍCULO 7o. Contra las providencias que impongan las sanciones de que trata el artículo 6º de la presente resolución proceden los recursos de ley.

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ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2005.

El Gerente General,

Juan Alcides Santaella Gutiérrez

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