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RESOLUCIÓN 3991 DE 2010

(diciembre 1)

Diario Oficial No. 47.919 de 10 de diciembre de 2010

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se declaran unas zonas libres de Tuberculosis Bovina en el territorio colombiano.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 4o del Decreto 1840 de 1994, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de establecer las medidas sanitarias tendientes a la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico de plagas y enfermedades de los vegetales, animales y sus productos.

El artículo 11.7.2 del Código Sanitario para Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), establece las condiciones para que un país o una zona del mismo puedan ser reconocidos libres de tuberculosis bovina.

El Gobierno Nacional viene ejecutando a través del ICA, el Plan Nacional de Erradicación de la Tuberculosis Bovina, con la participación de los gremios y los ganaderos.

Los municipios de Armenia, Circasia, Finlandia, La Tebaida, Montenegro, Quimbaya y Salento en el departamento del Quindío cumplen con las condiciones sanitarias establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) para ser certificadas como libres de tuberculosis bovina.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Declárense libres de Tuberculosis Bovina los siguientes municipios del departamento del Quindío: Armenia, Circasia, Finlandia, La Tebaida, Montenegro, Quimbaya y Salento.

PARÁGRAFO. El ICA establecerá todas las condiciones sanitarias para mantener el estatus de la zona como libre de tuberculosis bovina.

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ARTÍCULO 2o. MOVILIZACIÓN. Las personas naturales y jurídicas interesadas en movilizar animales susceptibles y sus productos a las zonas establecidas en el artículo 1o deben cumplir con los requisitos que establezca el ICA.

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ARTÍCULO 3o. COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente resolución al Gobernador del Departamento del Quindío y a la Federación Nacional de Ganaderos.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de diciembre de 2010.

El Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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