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RESOLUCIÓN 3865 DE 2005

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 46.130 de 22 de diciembre de 2005

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se exonera de documento zoosanitario de importación a algunos productos de origen animal para consumo humano que ingresan a Colombia como equipaje acompañado.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial de las conferidas por los Decretos 2141 de 1999, 1840 de 1994 y 4003 de 2004, y el Acuerdo 0008 del 2001, y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar las especies animales en el territorio nacional;

Que el acuerdo de medidas sanitarias y fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio en su artículo 2o, indica que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales, siempre que tales medidas no sean incompatibles con las disposiciones del Acuerdo de MSF;

Que la Decisión 515 de la Comunidad Andina, establece el marco jurídico Andino para la adopción de las medidas sanitarias y fitosanitarias de aplicación al comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos, y

Que como equipaje acompañado, procedente de vuelos internacionales, ingresan al país productos de origen animal que por su constitución física, química y microbiológica, los procesos de transformación a que han sido sometidos, las pequeñas cantidades y el c nsumo en un lapso corto de tiempo, representan un riesgo insignificante de difundir enfermedades que afecten la población animal del país,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. No requieren de documento zoosanitario de importación, ni certificado de origen, de los productos para consumo humano que ingresen a Colombia como equipaje acompañado, que se relacionan a continuación:

1. Embutidos y productos cárnicos cocidos, herméticamente empacados, en una cantidad hasta de 6 Kilogramos, exceptuando los de origen bovino de países con registro de casos de Encefalopatía Espongiforme Bovina.

2. Embutidos y productos cárnicos curados herméticamente empacados, en una cantidad hasta de 6 kilogramos, exceptuando los de origen bovino de países con registro de casos de encefalopatía espongiforme bovina y de origen porcino de Italia y de países que tengan registro de casos en porcinos de peste porcina africana o enfermedad vesicular del cerdo.

3. Jamones cocidos deshuesados, herméticamente empacados, hasta 6 kilogramos.

4. Jamones serranos deshuesados y herméticamente empacados, hasta 6 kilogramos que tengan un período de maduración mayor a 190 días.

5. Jamones ibérico deshuesado y herméticamente empacados, hasta 6 kilogramos que tengan un período de maduración mayor a 365 días.

6. Jamones Italianos madurados deshuesados y herméticamente empacados, hasta 6 kilogramos que tengan un período de maduración mayor a 400 días.

7. Jamones madurados deshuesados y herméticamente empacados, hasta 6 kilogramos que tengan un período de maduración mayor a 180 días de países diferentes a España e Italia.

8. Quesos madurados, fundidos y untables, herméticamente empacados, hasta una cantidad de 6 kilogramos.

9. Miel procesada o pasteurizada hasta una cantidad de 3 kilogramos.

10. Camarones precocidos y herméticamente empacados hasta una cantidad de 3 kilogramos.

PARÁGRAFO 1o. Estos productos deberán venir en empaque original y debidamente rotulados indicando el país y el establecimiento de origen, la fecha de empaque y la fecha de vencimiento.

PARÁGRAFO 2o. No se permitirá el ingreso cuando el estatus sanitario del país de origen amerita la imposición de una medida sanitaria que involucre como productos de riesgo alguno de los mencionados en el presente artículo.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la publicación en el Diario oficial y dentro de los 10 días siguientes deberá ser comunicada a la Comunidad Andina y a la Organización Mundial del Comercio.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 20 de diciembre de 2005.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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