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RESOLUCIÓN 3824 DE 2013

(septiembre 4)

Diario Oficial No. 48.904 de 5 de septiembre de 2013

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se declara en emergencia sanitaria el municipio de Urumita del departamento de La Guajira, por la presentación de un foco de Peste Porcina Clásica.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 1o de la Ley 623 de 2000, el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009 y el artículo 11 del Decreto número 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el responsable de proteger la sanidad agropecuaria del país, con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar la Ganadería Nacional.

Que de conformidad con el artículo 11 del Decreto número 1840 de 1994, el Gobierno Nacional por intermedio del ICA, podrá declarar el estado de emergencia sanitaria cuando un problema sanitario amenace severamente la salud animal y podrá establecer las medidas de control sanitario necesarias para atender dicha emergencia.

Que la Ley 623 de 2000 declaró de Interés Social Nacional la erradicación de la Peste Porcina Clásica en todo el territorio Nacional.

Que el capítulo 15.2 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, establece las medidas sanitarias a tomar frente a la enfermedad conocida como Peste Porcina Clásica.

Que el Gobierno Nacional viene ejecutando a través del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Programa Nacional de Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica (PPC), con la participación de los porcicultores.

Que la Peste Porcina Clásica es una enfermedad altamente contagiosa, de alto impacto económico y social que afecta la producción porcícola y representa la más importante restricción sanitaria para el comercio internacional de porcinos y sus productos.

Que el día dos (2) de junio del 2013 un sensor notificó al ICA la sospecha de un cuadro clínico compatible con Peste Porcina Clásica en el municipio de Urumita del departamento de La Guajira, el cual una vez realizados los estudios epidemiológicos y de laboratorio requeridos por el Instituto, se confirmó que corresponde a un foco de esta enfermedad con presentación atípica.

Que el mencionado municipio se encuentra dentro de la nueva zona propuesta por el ICA para ser declarada como libre de Peste Porcina Clásica, motivo por el cual se hace necesario declarar en emergencia sanitaria dicho municipio con el fin de erradicar el foco y prevenir la diseminación de la enfermedad.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Declárese en emergencia sanitaria el municipio de Urumita del departamento de La Guajira, por la presentación de un foco de Peste Porcina Clásica.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas poseedoras a cualquier título de predios pecuarios y/o propietarios de porcinos, ubicados en el municipio de Urumita del departamento de La Guajira.

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ARTÍCULO 3o. MEDIDAS SANITARIAS DE EMERGENCIA. Durante la emergencia sanitaria de que trata la presente resolución, el ICA aplicará las siguientes medidas:

3.1. Cuarentena del área afectada, la cual podrá ampliarse según los resultados y evolución de la investigación epidemiológica que se adelante por el ICA, hasta cuando el Instituto compruebe que han desaparecido las causas que generaron esta medida.

3.2. Sacrificio y disposición final de los animales infectados y aquellos animales susceptibles a la enfermedad que hayan tenido contacto con estos.

3.3. Las demás que determine el ICA en virtud de las facultades otorgadas por el Capítulo IV del Decreto número 1840 de 1994.

PARÁGRAFO. Las medidas de que trata el presente artículo serán de inmediata ejecución, tendrán carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

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ARTÍCULO 4o. COMPENSACIÓN. El ICA establecerá el sistema de compensación cuando sea necesario eliminar o destruir animales, sus partes y sus productos transformados y no transformados, como consecuencia de la aplicación de las disposiciones de que trata la presente resolución, con el fin de erradicar la Peste Porcina Clásica o impedir su diseminación.

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ARTÍCULO 5o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO. Los titulares y/o administradores de los predios pecuarios están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA para el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 6o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución se sancionara de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Decreto número 1840 de 1994, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2013.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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