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RESOLUCIÓN 3814 DE 2008

(noviembre 11)

Diario Oficial No. 47.171 de 12 de noviembre de 2008

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la  Resolución 3365 de 2009>

Por la cual se autoriza los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos para la importación y exportación de animales, vegetales y sus productos.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 101 de 1993, el Decreto-ley 2141 de 1993, el Decreto 1840 de 1994, el Decreto 1454 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la presente, cubre todas las especies animales y vegetales y sus productos, el material genético animal y las semillas para siembra existentes en Colombia o que se encuentren en proceso de introducción al territorio nacional, como también los Insumos Agropecuarios;

Que en concordancia con el Acuerdo sobre aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), los miembros se asegurarán que sus medidas sanitarias y fitosanitarias se basen en una evaluación adecuada a las circunstancias, de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas y de los animales o para la preservación de los vegetales;

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, fijar los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos por los cuales se permitirá la importación o exportación de animales, vegetales y de sus productos;

Que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, cuenta con la infraestructura física y con los servicios necesarios para la vigilancia epidemiológica y la inspección sanitaria, adecuadas de los animales, vegetales y de sus productos en algunos sitios geográficos del país;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la  Resolución 3365 de 2009> Autorizar los Aeropuertos, Puerto Marítimos, Puertos Fluviales y puestos Fronterizos en el país, por los cuales se permitirá la importación y exportación de animales, vegetales y de sus productos.

Aeropuertos: El Dorado (Bogotá, D. C.), José María Córdoba (Rionegro), Palo Negro (Bucaramanga), Ernesto Cortissoz (Barranquilla), Matecaña (Pereira), Alfonso Bonilla Aragón (Cali), Rafael Núñez (Cartagena) y Gustavo Rojas Pinilla (San Andrés).

Puertos Marítimos: Tumaco (Nariño), Buenaventura (Valle del Cauca), Turbo (Antioquia), Barranquilla (Atlántico), Cartagena (Bolívar), Santa Marta (Magdalena), Puerto Nuevo (Guajira) y San Andrés (San Andrés y Providencia).

Puerto Fluviales: Puerto Carreño (Vichada) y Leticia (Amazonas).

Puestos Fronterizos: Rumichaca (Nariño), San Miguel (Putumayo), Arauca (Arauca), Cúcuta (Norte de Santander) y Paraguachón (Guajira).

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la  Resolución 3365 de 2009> La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga las siguientes Resoluciones: 0570 de marzo 6 de 2003, 2021 de septiembre 6 de 2002, 01381 de julio 8 de 1999, 01008 de junio 2 de 1999, 000692 de marzo 7 de 2008, 000318 de febrero 12 de 2008.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2008.

El Gerente General,

ANDRÉS DARÍO FERNÁNDEZ ACOSTA.

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