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RESOLUCIÓN 3811 DE 2013

(septiembre 3)

Diario Oficial No. 48.903 de 4 de septiembre de 2013

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se declara como zona libre de Tuberculosis Bovina al departamento de San Andrés y Providencia.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009 y el literal a) del artículo 4o del Decreto número 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el responsable de proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que corresponde al ICA, establecer las medidas sanitarias tendientes a la prevención, el control, y la erradicación o el manejo técnico de plagas y enfermedades de los vegetales, de los animales y de sus productos.

Que el Gobierno Nacional viene ejecutando a través del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el programa nacional de control y erradicación de la Tuberculosis Bovina.

Que el artículo 11.6.2, del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), establece las condiciones para que un país o una zona del mismo puedan ser reconocidas libres de Tuberculosis Bovina.

Que el ICA realizó un estudio poblacional con el propósito de determinar la ausencia o presencia de Tuberculosis Bovina en las ganaderías del departamento de San Andrés y Providencia, obteniendo resultados negativos que permitieron demostrar la ausencia de infección en dicha población.

Que el departamento Insular de San Andrés y Providencia cumple con las condiciones sanitarias que permiten considerar a la zona como libre de Tuberculosis Bovina.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Declárese como zona libre de Tuberculosis Bovina al departamento Insular de San Andrés y Providencia.

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ARTÍCULO 2o. MANTENIMIENTO DEL ESTATUS. El ICA establece las siguientes condiciones sanitarias para mantener el estatus de la zona como libre de Tuberculosis Bovina:

2.1. Las personas naturales o jurídicas interesadas en introducir animales susceptibles a Tuberculosis Bovina y sus productos, a la zona declarada como libre de la enfermedad, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

2.1.1. Para el ingreso de los animales: además de no manifestar ningún signo clínico de tuberculosis bovina el día del embarque, deberán cumplir con alguna de las siguientes condiciones:

2.1.1.1. Provenir de un país, de una zona o de un predio libre de Tuberculosis Bovina, o

2.1.1.2. Proceder de un predio en el que nunca se haya presentado la Tuberculosis Bovina y presentar resultados negativos a la prueba cervical comparativa realizada con PPD Bovina y de PPD Aviar, administradas simultáneamente, con una dosis de 0.1 ml, realizada dentro de los 30 días previos al embarque.

2.1.2. Para el ingreso de carnes o productos cárnicos. Presentar un certificado emitido por el Invima o la autoridad competente, que acredite que todos los embarques de carnes frescas, procede de animales que se sometieron a inspecciones ante mórtem y post mórtem.

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ARTÍCULO 3o. CERTIFICACIÓN. La vigencia del certificado mediante el cual se declara como zona libre de Tuberculosis al departamento Insular de San Andrés y Providencia será por término indefinido.

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ARTÍCULO 4o. COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente resolución al Gobernador del departamento Insular de San Andrés y Providencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 3 de septiembre de 2013.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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