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RESOLUCION 3763 DE 2002

(diciembre 23)

Diario Oficial No. 45.051, de 02 de enero de 2003

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA

Por la cual se suspende la importación de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos de riesgo procedentes de los estados de Mérida y Zulia de Venezuela.

Resumen de Notas de Vigencia

EL SUBGERENTE DE PROTECCIÓN Y REGULACIÓN PECUARIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los decretos números 2141 de 1992, y 1840 de 1994 y el Acuerdo 08 del 2001, y 03287 del 6 de diciembre del 2002,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, prevenir la introducción y propagación de enfermedades y plagas que puedan afectar la ganadería del país;

Que la Ley 395 de 1997, declara de interés nacional y prioridad sanitaria erradican la Fiebre Aftosa del territorio nacional;

Que de acuerdo con información registrada en los informes de Organismos internacionales de Sanidad Animal - Oficina Internacional de Epizootias OIE y el CPFA, indican la presencia de Fiebre Aftosa tipo A en Estados Fronterizos con Colombia;

Que es necesario conocer información oficial y actualizada sobre la situación sanitaria y epidemiológica de la enfermedad,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender el ingreso al país de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos de riesgo procedentes de los Estados de Mérida y Zulia de Venezuela y de animales de las especies mencionadas que provengan de cualquier otro estado y que hagan transito por Mérida y Zulia.

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ARTÍCULO 2o. Mantener la suspensión hasta por un termino de tres (3) meses calendario, tiempo en el cual el Instituto Colombiano Agropecuario evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia, mediante la revisión de la información oficial actualizada, enviada por el SASA sobre la situación epidemiológica.

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ARTÍCULO 3o. Los documentos zoosanitarios de importación expedidos con anterioridad a la fecha de expedición de la presente resolución, quedarán suspendidos por el término señalado en el artículo anterior.

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ARTÍCULO 4o. La presente deroga a la Resolución 03219 del 29 de noviembre del 2002 y rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2002.

El Subgerente de Protección y Regulación Pecuaria (E),

RAMÓN CORREA NIETO.

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