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RESOLUCIÓN 3724 DE 2008

(octubre 30)

Diario Oficial No. 47.163 de 4 de noviembre de 2008

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA

Por la cual se suspende la importación procedente de Ecuador a Colombia de animales susceptibles y productos de riesgo de transmitir o vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, “ICA”,

en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial de las conferidas por los Decretos 2141 de 1999, 1840 de 1994 y 4003 de 2004, el Acuerdo 0008 del 2001, el artículo 31 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina, el numeral 6 del Anexo B del Acuerdo MSF de la OMC, Ley 395 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional;

Que la Ley 395 de 1997, declaró de interés nacional y prioridad sanitaria, erradicar la fiebre aftosa del territorio colombiano;

Que mediante las Resoluciones XI de 1997, XII de 2001, XVII de 2003, XX de 2005 y XXI de 2007, el 73% del territorio nacional ha recibido el reconocimiento y certificación por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE, como libres de fiebre aftosa con vacunación y sin vacunación;

Que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio en su artículo 2o indica que los miembros de la mencionada organización, tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales, siempre que tales medidas no sean incompatibles con las disposiciones del Acuerdo de MSF, concordante con el numeral 6 del Anexo B del mismo acuerdo;

Que de acuerdo con el Informe Semanal números 36 y 38 Epidemiológico sobre Fiebre Aftosa y Estomatitis Vesicular del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, correspondiente al período del 31/8/2008 al 6/9/2008 y del 14/9/2008 al 20/9/2008 consecutivamente hay presencia de focos de Fiebre Aftosa en la provincia de Tunguragua, Ecuador;

Que en Ecuador se han presentado focos de fiebre aftosa en los años 2006, 2007 y 2008;

Que el país mantiene una amplia frontera terrestre con Ecuador lo cual representa riesgo para la difusión de la fiebre aftosa desde ese país y por lo tanto, es urgente como medida preventiva transitoria, suspender la importación de animales susceptibles y sus productos de riesgo que puedan transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa;

Que la Decisión 515 de la Comunidad Andina establece el marco jurídico andino para la adopción de las medidas sanitarias y fitosanitarias de aplicación al comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales, artículos reglamentarios, animales y sus productos y faculta a los países miembros para adoptar medidas de emergencia sanitaria cuando ocurran focos de enfermedades potencialmente peligrosas de contagio que obliguen a establecer limitaciones o prohibiciones;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender el ingreso a Colombia de animales susceptibles y productos de riesgo capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes de Ecuador por el término de seis (6) meses. Durante este, tiempo el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia, mediante la revisión de la información oficial actualizada sobre la situación sanitaria de la enfermedad o verificación in situ por funcionarios del ICA.

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ARTÍCULO 2o. Suspender por el término de tiempo previsto en el artículo 1o de la presente resolución, los trámites radicados ante el ICA, para la importación de animales susceptibles y productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes del Ecuador.

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ARTÍCULO 3o. Notificar la presente resolución a la Secretaría General de la Comunidad Andina dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de Colombia e inmediatamente después de dicha publicación a la Organización Mundial del Comercio, OMC.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 001593 del 22 de mayo de 2008 del ICA.

Publíquese y cúmplase.

30 de octubre de 2008.

El Gerente General,

ANDRÉS DARÍO FERNÁNDEZ ACOSTA.

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