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RESOLUCIÓN 3649 DE 2014

(noviembre 13)

Diario Oficial No. 49.345 de 24 de noviembre de 2014

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1515 de 2015>

Por medio de la cual se establecen los requisitos para obtener el Registro Sanitario de Predio Avícola (RSPA) y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 101 de 1993, el artículo 7o del Decreto 1840 de 1994, artículo 13 de la Ley 1255 de 2008, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1840 de 1994 establece que el ICA es responsable del manejo de la sanidad animal y vegetal del país, estableciendo todas las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, control, erradicación, manejo de enfermedades o cualquier otro organismo dañino, que afecte los animales y sus productos, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales.

Que la Ley 1255 de 2008 declaró de interés social, nacional y como prioridad sanitaria la creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de Influenza Aviar, así como el control y erradicación de la enfermedad de Newcastle en el territorio nacional.

Que el literal D del artículo 13 de la Ley 1255 de 2008 establece que el ICA debe realizar la vigilancia epidemiológica activa y pasiva en especies susceptibles de presentar la enfermedad de Influenza Aviar o Newcastle, por lo que es necesario conocer el censo de los predios en los cuales se adelantan actividades avícolas en el país.

Que es necesario regular y controlar sanitariamente la actividad avícola estableciendo los requisitos para el registro de granjas avícolas para definir estrategias en la prevención, control y erradicación de enfermedades de la especie aviar, por lo que se hace necesario establecer como obligatorio el Registro Sanitario de Predio Avícola.

Que el Registro Sanitario de Predio Avícola será la herramienta que permita monitorear la condición sanitaria de los predios productores de aves y las plantas de incubación, con el fin de ejercer control que sirva de base para expedir certificaciones de granjas avícolas bioseguras, habilitar planteles para exportación, registrar los productores de material genético, inscripciones de plantas de incubación y establecer compartimentos libres de enfermedades, entre otras.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1515 de 2015> Establecer los requisitos para el Registro Sanitario de Predio Avícola-RSPA.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1515 de 2015> Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que tengan predios destinados a la producción avícola.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1515 de 2015> Para efecto de la presente resolución se adopta la siguiente definición:

3.1. REGISTRO SANITARIO DE PREDIO AVÍCOLA (RSPA): Documento oficial que contiene la información de cada uno de los predios avícolas del país, en el cual se precisan datos relacionados con el propietario, tenedor o poseedor del predio, su ubicación geográfica, infraestructura, capacidad instalada, capacidad ocupada, eventos o actividades sanitarias. Este documento constituye una base para la gestión de la autoridad sanitaria y en ningún caso legitima o suplanta los documentos expedidos por la autoridad competente para certificar la propiedad de los predios o legalizar la actividad comercial.

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ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA OBTENER EL REGISTRO SANITARIO DE PREDIO AVÍCOLA (RSPA). <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1515 de 2015> Toda persona natural o jurídica que tenga(n) predio(s) destinado(s) a la producción avícola, deberá registrarlo ante el ICA, en la oficina local de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el predio, mediante solicitud escrita cumpliendo con los siguientes requisitos:

4.1. Nombre o razón social de quien registra el predio especificando si es propietario, poseedor o tenedor, anexando cédula de ciudadanía si es persona natural, certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, dirección y teléfono (fijo y/o celular).

4.2. Nombre y ubicación geográfica del predio a registrar (Departamento, municipio, vereda), extensión en hectáreas, infraestructura y capacidad instalada:

4.2.1. Para el caso de granjas avícolas indicar número de galpones.

4.2.2. Para el caso de plantas de incubación indicar número de incubadoras y nacedoras.

4.3. Allegar el documento o prueba que acredite la propiedad, tenencia o posesión del predio.

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ARTÍCULO 5o. TRÁMITE DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1515 de 2015> El ICA en el momento de la presentación de la solicitud procederá a revisar la información requerida en el artículo cuatro (4o) de la presente resolución. Si la información se encuentra incompleta procederá a la devolución de la misma, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud.

Si revisada la información se determina que está conforme a lo requerido, el ICA procederá a registrar el predio, para lo cual le asignará un número que estará constituido así: dos (2) dígitos del Departamento, tres (3) dígitos del Municipio, de conformidad con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE y cinco (5) dígitos del consecutivo del ICA. Este número será único para cada predio.

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ARTÍCULO 6o. MODIFICACIÓN DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1515 de 2015> El titular del registro del predio deberá solicitar la modificación del mismo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de cualquier cambio en las siguientes circunstancias:

6.1. Titular del registro.

6.2. Nombre o razón social.

6.3. Cualquier otra que modifique la información que haya dado lugar a la obtención del registro inicial. Para ello deberá allegar la información y/o los documentos necesarios.

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ARTÍCULO 7o. SUSPENSIÓN DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1515 de 2015> El registro podrá ser suspendido:

7.1. A solicitud del titular,

7.2. Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución, o

7.3. Cuando se compruebe que el registro fue otorgado con base en información o documentación falsa.

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ARTÍCULO 8o. OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1515 de 2015> El titular del registro debe:

8.1. Suministrar al ICA la información adicional que este solicite, en relación con los documentos e información que dieron origen al registro.

8.2. Cumplir con lo establecido en la presente resolución o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

8.3. Informar al ICA cualquier cambio o modificación a la información que dio lugar al registro inicial.

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ARTÍCULO 9o. CONTROL OFICIAL. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1515 de 2015> Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 65 de la Ley 101 de 1993 o aquella que la modifique o sustituya.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia a los interesados.

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ARTÍCULO 10. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1515 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 13 de noviembre de 2014.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

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