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RESOLUCIÓN 3330 DE 2013

(Julio 22)

<Fuente: Archivo entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 92770 de 2021>

“Por medio de la cual se establecen medidas fitosanitarias tendientes a prevenir la diseminación en el territorio nacional de la enfermedad conocida como Moko del plátano y banano, ocasionada por la bacteria Ralstonia solanacearum”

Resumen de Notas de Vigencia

LA GERENTE GENERAL

DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 2 del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades de los vegetales y sus productos.

Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, control, manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales y sus productos.

Que la producción de plátano y banano se encuentra amenazada por diversas plagas y enfermedades, como es el caso del moko o maduraviche, ocasionada por la bacteria Ralstonia solanacearum raza 2, plaga ésta de fácil propagación a través de fuentes de agua, escorrentías, animales, herramientas, el hombre y en especial por material de propagación.

Que la enfermedad conocida como Moko es uno de los problemas fitosanitarios más limitantes para la producción de plátano y banano, debido a que su presencia conlleva la muerte de las plantas ocasionando la pérdida total del cultivo, motivo por el cual se hace necesario establecer medidas fitosanitarias tendientes a prevenir la diseminación de esta enfermedad.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- OBJETO. Establecer medidas fitosanitarias tendientes a prevenir la diseminación en los cultivos de plátano y banano en el territorio nacional de la enfermedad conocida como Moko, ocasionada por la bacteria Ralstonia solanacearum.

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ARTÍCULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que produzcan plátano y/o banano en el territorio nacional.

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ARTÍCULO 3.- MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA PREVENIR LA DISEMINACIÓN DE LA ENFERMEDAD. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1769 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los propietarios de cultivos de plátano y/o banano que se encuentren afectados por la enfermedad conocida como Moko, ocasionada por la bacteria Ralstonia solanacearum, están en la obligación de aplicar las siguientes medidas:

3.1 Identificar la planta enferma y a partir de ella medir un radio de 10 metros de seguridad e inspeccionar todas las plantas que se encuentren dentro de esta área.

3.2 Establecer una zona roja de un radio de 5 metros a partir de la planta enferma, mediante el encerramiento con cinta plástica o cualquier otro elemento que sirva para aislar dicha zona, en la cual se debe:

3.2.1 Establecer un área de desinfección de calzado que sirva como única entrada y salida de la zona afectada.

3.2.2 Inyectar en forma espiral la totalidad de plantas enfermas y sanas que se encuentren dentro de la zona roja, con una solución de glifosato al 20% del producto comercial registrado en el ICA, con concentración 480 gr/l, aplicando 50 c.c., para plantas adultas y para las hijas de 30 a 50 c.c., de acuerdo a su edad, u otro herbicida erradicante que tenga aprobado el uso como eliminador de plantas de plátano y banano.

La persona encargada de llevar a cabo dicha labor deberá utilizar el correspondiente equipo de protección personal (Careta, botas, guantes, gafas y overol plástico).

3.2.3 Cortar los racimos de todas las plantas paridas que se encuentren dentro de la zona roja y cubrir con bolsa plástica las heridas en el vástago, para evitar la propagación de la enfermedad por insectos.

3.2.4 Realizar el control de arvenses con herbicidas registrados en el ICA.

3.2.5 Realizar constante trampeo y control de insectos picudo y gusano tornillo.

3.2.6 Desinfestar todas las herramientas que se usen en las labores de campo.

3.2.7 Restringir el ingreso de animales y personas diferentes al encargado del manejo del área afectada.

3.3 Si dentro del anillo de 10 metros se encuentra otra planta enferma, se deberán seguir los mismos procedimientos y criterios contemplados en el numeral 3.2 de la presente Resolución.

3.4 Establecer una zona amarilla de un radio de 5 metros a partir de la zona roja, mediante el encerramiento con cinta plástica o cualquier otro elemento que sirva para aislar dicha zona, en la cual se debe:

3.4.1 Establecer un área de desinfección de calzado que sirva como única entrada y salida de la zona amarilla.

3.4.2 Realizar constante trampeo y control de insectos picudo y gusano tornillo.

3.4.3 Realizar el control de arvenses con herbicidas registrados en el ICA.

3.4.4 Desinfestar todas las herramientas que se usen en las labores de campo.

3.5 Establecer una zona verde, la cual está constituida por las plantas sanas que se encuentran fuera de la zona amarilla y en la cual se debe:

3.5.1 Monitorear permanentemente el cultivo con el fin de lograr la identificación oportuna de plantas afectadas por la enfermedad del Moko.

3.5.2 Realizar constante trampeo y control de insectos picudo y gusano tornillo.

3.5.3 Evitar causar heridas innecesarias a las plantas en las labores de campo.

3.5.4 Desinfestar todas las herramientas que se usen en las labores de campo.

PARÁGRAFO 1. Se podrá aplicar como medida preventiva y de control en cualquiera de las zonas establecidas en el presente artículo, bactericidas, antibióticos y desinfectantes de suelo que cuenten con registro ICA y aprobación de uso en el rotulado para ejercer efecto sobre la bacteria que causa la enfermedad del moko o maduraviche del plátano y banano. Dichos productos se deberán aplicar de acuerdo a las recomendaciones de uso aprobadas en el rotulado oficial.

PARÁGRAFO 2. Cuando se trate de cultivos certificados como orgánicos, se permitirá el uso de productos erradicantes registrados en el ICA, aprobados dentro de la normatividad vigente establecida para este tipo de cultivos.

PARÁGRAFO 3. De acuerdo a las recomendaciones de un agrónomo o ingeniero agrónomo y siempre y cuando se haya utilizado un bactericida, un antibiótico o un desinfectante de suelo, se podrá volver a sembrar a los tres meses posteriores a la erradicación de las plantas enfermas. En caso de que no se aplique ninguno de los productos mencionados anteriormente no se podrá sembrar antes de los seis meses de la erradicación de las plantas enfermas.

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ARTÍCULO 4.- CUARENTENAS. Cuando en un cultivo se evidencie la presencia de la enfermedad conocida como Moko del plátano o banano, el ICA procederá a declarar en cuarentena el cultivo, se encuentre o no abandonado, hasta el momento en el que se verifique el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por el ICA.

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ARTÍCULO 5.- OBLIGACIONES. Las personas naturales o jurídicas productoras de plátano y/o banano deberán:

5.1 Capacitar al personal encargado del cultivo de plátano y/o banano sobre el manejo de la enfermedad del Moko.

5.2 Realizar tratamiento de desinfección del agua utilizada en el lavado de los racimos de plátano o banano, antes de su disposición final.

5.3 Realizar la disposición final de los residuos sólidos generados durante el proceso productivo de plátano y/o banano de forma tal, que estos no se conviertan en fuente de contaminación.

5.4 Desinfestar los vehículos que ingresen al cultivo al momento de su entrada y salida.

5.5 Desinfestar toda la maquinaria empleada para la mecanización en los lotes de plátano y banano, antes y después de su uso.

5.6 <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1769 de 2017>

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ARTÍCULO 6.- PROHIBICIONES. Las personas naturales o jurídicas productoras de plátano y/o banano deberán abstenerse de:

6.1 <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1769 de 2017>

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6.2 Hacer zanjas de drenaje cerca de la zona roja.

6.3 Usar azadón para el control de las malezas dentro de la zona roja.

6.4 Sembrar plátano, banano, heliconias y/o platanillos adyacentes a las riveras de canales de riego o fuentes de agua (ríos, quebradas, etc.).

6.5 Arrojar material vegetal de plátano o banano a las fuentes de agua.

6.6 Lavar racimos de plátano o banano en calles, carreteras o fuentes de agua.

6.7 Extraer y movilizar hojas, vástagos, raquis, cáscara, cormos y colinos de plátano y banano de las áreas que resulten afectadas por Moko. Esta prohibición no aplica a la movilización de hojas que hayan recibido tratamiento de calor con vapor o agua caliente para uso como envoltura de productos alimenticios y los frutos.

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ARTÍCULO 7.- NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA. Todas las personas naturales o jurídicas que tengan conocimiento de la presencia de plantas afectadas por Moko, están obligados a notificar de inmediato a la Oficina del ICA más cercana.

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ARTÍCULO 8. - CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente Resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

PARÁGRAFO. Los titulares y/o administradores de los predios, están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA para el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 9.- SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el Capitulo X del Decreto 1840 de 1994, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 10.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los

TERESITA BELTRÁN OSPINA

Gerente General

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