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RESOLUCIÓN 3295 DE 2011

(agosto 17)

Diario Oficial No. 48.165 de 18 de agosto de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<Ver Resumen de Notas de Vigencia>

Por medio de la cual se deroga la Resolución 293 de 2007.

Resumen de Notas de Vigencia

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y artículo 2o del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

El ICA como responsable de la sanidad agropecuaria debe prevenir la propagación de plagas que puedan afectar la agricultura nacional.

La Resolución 1421 de 2011 de la Comunidad Andina –CAN– estableció los “Requisitos fitosanitarios de aplicación al comercio intrasubregional e importación de terceros países de granos de café (Coffea canephora y Coifea arabica) sin tostar para uso industrial”.

La Resolución 000293 de 2007 adoptó medidas fitosanitarias para prevenir el ingreso a Colombia de plagas cuarentenarias que pueden diseminarse en café grano para uso en la industria lo cual se encuentra regulado en la Resolución 1421 de 2011 de la Comunidad Andina - CAN.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Deróguese la Resolución 293 de 2007, “por la cual se adoptan medidas fitosanitarias para prevenir el ingreso a Colombia de plagas cuarentenarias que pueden diseminarse en café grano para uso en la industria y adóptese la Resolución 1421 de 2011 de la Comunidad Andina – CAN”.

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ARTÍCULO 2o. NOTIFICACIÓN. Notificar la presente resolución dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial del Comercio, OMC.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2011.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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