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RESOLUCIÓN 3231 DE 2011

(agosto 10)

Diario Oficial No. 48.157 de 10 de agosto de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se suspende la importación a Colombia de equinos procedentes del Estado de Arizona (Estados Unidos), por presencia de Metritis Contagiosa Equina.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el literal a) del artículo 4o del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el responsable de proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de las enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), mediante informe del 27 de julio de 2011, notificó la presencia de un foco positivo de Metritis Contagiosa Equina en Maricopa – Estado de Arizona (Estados Unidos).

Teniendo en cuenta que la Metritis Contagiosa Equina es una enfermedad exótica para Colombia y que existen requisitos sanitarios para la importación de equinos precedentes del país afectado, se considera que la importación de la mencionada especie representa un riesgo de gran magnitud para el estatus sanitario del país.

El Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en su artículo 2o indica que los miembros de la mencionada organización, tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales.

Es necesario establecer controles sanitarios para prevenir la presentación y difusión de la Metritis Contagiosa Equina.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Suspéndase el ingreso a Colombia de equinos procedentes del Estado de Arizona (Estados Unidos) por presencia de Metritis Contagiosa Equina por el término de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

PARÁGRAFO. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), durante el tiempo establecido en el presente artículo, evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia con base en la revisión de la información oficial actualizada remitida por Estados Unidos sobre la situación sanitaria de la enfermedad o verificación in situ por funcionarios del Instituto.

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ARTÍCULO 2o. SUSPENSIÓN DE SOLICITUDES. Suspéndase por el tiempo previsto en el artículo 1o de la presente resolución, las solicitudes radicadas ante el ICA para la importación de equinos, procedentes del Estado de Arizona (Estados Unidos).

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ARTÍCULO 3o. NOTIFICACIÓN. Notificar la presente Resolución, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial del Comercio – OMC.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2011.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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