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RESOLUCIÓN 3223 DE 2014

(octubre 14)

Diario Oficial No. 49.317 de 27 de octubre de 2014

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3167 de 2015>

Por medio de la cual se declara en emergencia sanitaria el departamento de Santander, por la presencia de la Enfermedad de Newcastle de Alta Virulencia.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas la Ley 101 de 1993, el artículo 11 del Decreto número 1840 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1255 de 2008, el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es la autoridad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria, o de interés económico nacional, con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar al sector agropecuario nacional.

Que de conformidad con el artículo 11 del Decreto número 1840 de 1994, el Gobierno Nacional por intermedio del ICA, podrá declarar el estado de emergencia sanitaria cuando un problema sanitario amenace severamente la salud animal y podrá establecer las medidas de control sanitario necesarias para atender dicha emergencia.

Que de conformidad con la Ley 1255 de 2008, el Gobierno Nacional declaró de interés social, nacional y como prioridad sanitaria la creación de un programa que preserve el estado de país libre de Influenza Aviar, así como el control y erradicación de la enfermedad de Newcastle en el territorio nacional.

Que mediante diagnóstico en el Laboratorio Nacional de Diagnóstico Veterinario LNDV se confirmó la presencia de focos de la enfermedad de Newcastle de Alta virulencia en aves comerciales y de traspatio en los municipios de Lebrija, Girón, Piedecuesta, Floridablanca, Cimitarra, Rionegro y El Playón en el departamento de Santander, registrándose alta mortalidad, signos respiratorios, neurológicos, digestivos y sus asociaciones.

Que una vez realizados los estudios epidemiológicos requeridos, se pudo comprobar que la presencia de la enfermedad de Newcastle de Alta virulencia en explotaciones de los municipios anteriormente mencionados, se ha caracterizado por su alta difusión implicando un alto riesgo para la avicultura del departamento.

Que por lo anterior se requiere declarar en emergencia sanitaria el departamento de Santander y establecer las medidas sanitarias tendientes a la prevención, control y/o erradicación de la Enfermedad de Newcastle de alta virulencia.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3167 de 2015> Declarar en emergencia sanitaria el departamento de Santander, por la presencia de la enfermedad de Newcastle de Alta virulencia en aves comerciales y de traspatio.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3167 de 2015> Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas poseedoras a cualquier título de aves comerciales y de traspatio en el departamento de Santander.

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ARTÍCULO 3o. MEDIDAS SANITARIAS DE EMERGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3167 de 2015> Durante la emergencia sanitaria de que trata la presente resolución, el ICA aplicará las siguientes medidas sanitarias:

3.1. Cuarentena de las intervenidas identificadas previamente por Epidemiologia Regional Santander, las cuales podrán ampliarse según los resultados y evolución de la investigación epidemiológica que se adelante, hasta cuando el ICA compruebe que han desaparecido las causas que generaron esta medida.

3.2. Control a la movilización de aves y productos o materiales de riesgo de difusión de la enfermedad de las zonas intervenidas hacia cualquier otra zona fuera de ellas o hacia fuera del departamento de Santander.

3.3. Vacunación de todas las aves comerciales, de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes.

3.4. Vacunación de todas las aves de traspatio, con una única dosis de vacuna viva intraocular e individual aplicada en aves de traspatio a partir de un (1) día de edad, que no muestren signos clínicos de la enfermedad ni se encuentren en recuperación.

3.5. Las demás que determine el ICA en virtud de facultades otorgadas por el Capítulo IV del Decreto número 1840 de 1994.

PARÁGRAFO 1o. Las medidas de que trata el presente artículo serán de inmediata ejecución, tendrán carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

PARÁGRAFO 2o. La vacunación de las aves de traspatio en las zonas intervenidas estará a cargo de Fenavi.

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ARTÍCULO 4o. CONTROL OFICIAL. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3167 de 2015> Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO. Los titulares y/o administradores de los predios avícolas están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA para el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 5o. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3167 de 2015> El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución se sancionarán de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Capítulo VII de la Ley 1255 de 2008, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3167 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2014.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

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