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RESOLUCION 03219 DE 2002

(noviembre 29)

Diario Oficial No. 45.030 de 12 de diciembre de 2002

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 3763 de 2002>

Por la cual se suspende la importación de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos de riesgo procedentes de los estados de Mérida y Táchira de Venezuela.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos números 2141 de 1992, y el 1840 de 1994 y el Acuerdo 08 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar la ganadería del país;

Que la Ley 395 de 1997, declara de interés nacional y prioridad sanitaria erradicar la Fiebre Aftosa del territorio nacional;

Que de acuerdo con la información emitida por el doctor Juan de Dios Pérez, Director del SASA (Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria), Táchira, Venezuela, Indica la presencia de Fiebre Aftosa tipo A en el Estado de Mérida;

Que es necesario conocer información oficial y actualizada sobre la situación sanitaria y epidemiológica de la enfermedad,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Suspender el ingreso de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos de riesgo procedentes de los Estados fronterizos de Mérida y Táchira de Venezuela y de animales de las especies mencionadas que provengan de cualquier otro estado y que hagan tránsito por Mérida.

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ARTÍCULO 2°. Mantener la suspensión hasta por un término de tres (3) meses, tiempo en el cual el Instituto Colombiano Agropecuario evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia, mediante la revisión de la información oficial actualizada sobre la situación epidemiológica.

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ARTÍCULO 3°. Los documentos Zoosanitarios de importación expedidos con anterioridad a la fecha de expedición de la presente resolución, quedan suspendidos por el término señalado en el artículo anterior.

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ARTÍCULO 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2002.

El Gerente General,

ALVARO ABISAMBRA ABISAMBRA.

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