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RESOLUCION 03198 DE 2002

(noviembre 26)

Diario Oficial No. 45.063 de 14 de enero de 2003

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se toman medidas de carácter sanitario para prevenir la introducción a Colombia de la Influenza Aviar.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos números 2141 de 1992, 2645 de 1993 y el 1840 de 1994, Resolución 447 de 1997 de la Comunidad Andina, y

CONSIDERANDO:

Que en Colombia no se han registrado casos de Influenza Aviar y, por lo tanto, es necesario tomar las medidas sanitarias necesarias para prevenir el riesgo de introducción de esta enfermedad a la avicultura nacional;

Que mediante Resolución número 01213 del 7 de junio de 2002 se suspendió la expedición de documentos zoosanitarios para la importación de pollitos de un día, aves adultas, demás especies susceptibles y sus productos que representen riesgo de transmisión de la influenza aviar, provenientes de Chile;

Que según información del Servicio Agrícola y Ganadero de Chile SAG, se han aplicado las medidas sanitarias pertinentes. Sin embargo, hasta la fecha la República de Chile no ha completado las acciones que le permitan comprobar que se ha eliminado completamente la actividad viral en la zona afectada;

Que la vigilancia activa y pasiva que el Servicio Agrícola y Ganadero de Chile SAG, ha mantenido en la población avícola de ese país ha evidenciado que no ha habido diseminación de la Influenza Aviar;

Que la República de Chile estableció una propuesta de zonificación del país, separando una zona de erradicación y una zona libre de la enfermedad, que fue apoyada y avalada por expertos de la OIE;

Que la estrategia de zonificación fue aprobada y reconocida por el Comité Veterinario de la Unión Europea, permitiendo la reapertura del mercado de carnes frescas de aves a sus países miembros;

Que es fundamental realizar una verificación in situ, con el fin de constatar la eficacia de las medidas sanitarias aplicadas, así como para evaluar el riesgo de transmisión de la Influenza Aviar a la avicultura colombiana a través de las importaciones procedentes de Chile;

Que la verificación deberá realizarse hasta tanto se conozcan los resultados de la repoblación y levantamiento de la cuarentena de las granjas en las que ocurrieron los focos,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender durante tres (3) meses la expedición de documentos zoosanitarios para la importación de aves de un día y aves adultas, demás especies susceptibles y sus productos, que representen riesgo de transmisión del virus de la Influenza Aviar procedentes de la V Región de la República de Chile.

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ARTÍCULO 2o. Autorizar la importación de carnes frescas de aves y productos cárnicos procedentes de empresas, granjas de origen, plantas de beneficio y plantas de procesamiento aprobadas por Colombia que se encuentren ubicadas en la zona libre de Influenza Aviar definida por Chile y aprobada por la Unión Europea.

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ARTÍCULO 3o. Solicitar al Servicio Agrícola y Ganadero de Chile – SAG, un informe oficial en el que se documenten los resultados de las medidas de erradicación, una vez se hayan cumplido los plazos que para tal efecto es necesario cumplir.

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ARTÍCULO 4o. El ICA verificará in situ, la efectividad de las medidas aplicadas y evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia a través de las importaciones de aves y sus productos procedentes de la República de Chile, una vez se hayan obtenido los resultados de la repoblación y levantamiento de la cuarentena de las granjas en las que ocurrieron los focos.

PARÁGRAFO. Los costos causados por el desplazamiento y permanencia de los funcionarios del ICA que realicen la visita, serán sufragados por el país afectado.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2002.

El Gerente General,

ALVARO ABISAMBRA ABISAMBRA.

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