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RESOLUCIÓN 3190 DE 2010

(octubre 4)

Diario Oficial No. 47.862 de 14 de octubre de 2010

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se suspende la importación a Colombia de porcinos vivos y material genético porcino procedente de Aquitania-Francia por presencia de Aujeszky.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el literal a) del artículo 4o del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el responsable de proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de las enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), mediante informe del 13 de septiembre de 2010, notificó la presencia de dos (2) focos positivos de Aujeszky en los Pirineos Atlánticos, departamento de Aquitania (Francia). Adicionalmente en los informes de seguimiento 1 y 2 del 17 y 27 de septiembre de 2010, reportó cuatro (4) nuevos casos en la misma zona, los cuales presentan vínculos epidemiológicos con la granja de cría inicialmente diagnosticada mediante investigación seroepidemiológica.

Teniendo en cuenta que Francia está sacrificando los animales de los lugares en donde fueron identificados los focos, toda vez que no aplica la vacunación contra la enfermedad y que existen requisitos sanitarios para la importación de porcinos vivos para reproducción y para material genético porcino procedentes del país afectado, se considera que la importación de la mencionada especie representa un riesgo de gran magnitud para el estatus sanitario del país.

El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en su artículo 2o indica que los miembros de la mencionada organización, tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales.

En virtud de lo anterior es necesario establecer controles sanitarios para prevenir la presentación y difusión de la enfermedad de Aujeszky,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Suspéndase el ingreso a Colombia de porcinos vivos y de material genético porcino procedentes de Aquitania-Francia, por presencia de Aujeszky por el término de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

PARÁGRAFO. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), durante el tiempo establecido en el presente artículo, evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia con base en la revisión de la información oficial actualizada remitida por Francia sobre la situación sanitaria de la enfermedad o verificación in situ por funcionarios del Instituto.

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ARTÍCULO 2o. SUSPENSIÓN DE SOLICITUDES. Suspender por el término de tiempo previsto en el artículo 1o de la presente resolución las solicitudes radicadas ante el ICA para la importación de porcinos vivos y de material genético porcino procedentes de Aquitania-Francia.

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ARTÍCULO 3o. NOTIFICACIÓN. Notificar la presente resolución dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial del Comercio (OMC).

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2010.

El Gerente General,

LUIS FERNANDO CAICEDO LINCE.

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