Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 3188 DE 2008

(septiembre 12)

Diario Oficial No. 47.115 de 17 de septiembre de 2008

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se suspende la importación a Colombia de animales y sus productos de riesgo susceptibles de transmitir o vehiculizar el virus Newcastle, procedentes de los departamentos localizados en el sur del Perú por presencia de focos de la enfermedad en ese país.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO “ICA”,

en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial de las conferidas por los Decretos 2141 de 1999, 1840 de 1994 y 4003 de 2004, el Acuerdo 0008 de 2001, el artículo 31 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina, el numeral 6 del Anexo B del Acuerdo MSF de la OMC, Ley 395 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional;

Que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio en su artículo 2o indica que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales, siempre que tales medidas no sean incompatibles con las disposiciones del Acuerdo de MSF, concordante con el numeral 6 del Anexo B del mismo acuerdo;

Que de acuerdo al Informe de la OIE con fecha de notificación del 6 septiembre de 2008, se reporta presencia de foco de la enfermedad de Newcastle en aves de traspatio en los departamentos de Arequipa y Cuzco, Perú;

Que el país mantiene comercialización de aves y productos con Perú lo cual representa riesgo para la difusión de la enfermedad de Newcastle desde las áreas afectadas y por lo tanto, es urgente como medida preventiva transitoria, suspender la importación de animales susceptibles y sus productos de riesgo que puedan transmitir o vehiculizar el virus, procedentes de Arequipa y Cuzco, Perú; así como los departamentos vecinos como son Madre de Dios, Ayacucho, Apurimac, Moquegua y Puno;

Que la Decisión 515 de la Comunidad Andina establece el marco jurídico andino para la adopción de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de aplicación al comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales, artículos reglamentarios, animales y sus productos y faculta a los países miembros para adoptar medidas de emergencia sanitaria cuando ocurran focos de enfermedades potencialmente peligrosas de contagio que obliguen a establecer limitaciones o prohibiciones;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender el ingreso a Colombia de animales susceptibles y productos de riesgo capaces de transmitir o vehiculizar el virus de la enfermedad de Newcastle, procedentes de Arequipa y Cuzco, Perú, así como los departamentos vecinos al foco como son Madre de Dios, Ayacucho, Apurimac, Moquegua y Puno, por el término de seis (6) meses, tiempo en el cual el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia, mediante la revisión de la información oficial actualizada sobre la situación sanitaria de la enfermedad o verificación in situ por funcionarios del ICA.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Suspender por el término de tiempo previsto en el artículo 1o de esta resolución, los trámites radicados ante el ICA, para la importación de animales susceptibles y productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de la enfermedad de Newcastle, procedentes de Arequipa y El Cuzco, Perú, así como los departamentos vecinos al foco como son Madre de Dios, Ayacucho, Apurimac, Moquegua y Puno.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Notificar la presente resolución a la Secretaría General de la Comunidad Andina dentro de 3 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de Colombia, e inmediatamente después de dicha publicación a la Organización Mundial del Comercio, OMC.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2008.

El Gerente General,

ANDRÉS FERNÁNDEZ ACOSTA.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.