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RESOLUCION 3164 DE 2005

(noviembre 9)

Diario Oficial No. 46.089 de 11 de noviembre de 2005

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 3901 de 2005>

Por medio de la cual se establece la situación sanitaria en las diferentes zonas del país en relación con la fiebre aftosa.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 101 de 1993, la Ley 395 de 1997 y los Decretos 2141 de 1992, 3044 de 1997, la Resolución 01779 de 1998 y el Acuerdo 08 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 395 de agosto 2 de 1997 se declaró de interés nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa de Colombia;

Que el Gobierno Nacional viene ejecutando a través del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, con la participación de los gremios y los ganaderos;

Que mediante Decreto 3044 de diciembre 23 de 1997, por el cual se reglamenta la Ley 395 de 1997, se faculta al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, para adecuar y expedir las normas o reglamentaciones requeridas para el desarrollo del Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa;

Que para efectos de aplicación de las medidas sanitarias necesarias para el reconocimiento y mantenimiento de las zonas libres de fiebre aftosa se requiere definir la situación sanitaria de las diferentes zonas del país, acorde con normas internacionales sobre la materia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3901 de 2005> Esta resolución tiene por objeto establecer la situación sanitaria en las diferentes zonas del país en relación con la fiebre aftosa.

Definiciones

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3901 de 2005> Para efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

Zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación: Es aquella reconocida oficialmente por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) como zona del territorio colombiano que cumple los requisitos sanitarios previstos en el Código Zoosanitario para los animales terrestres, en la cual durante los últimos 12 meses no se ha registrado ningún foco de fiebre aftosa, no se ha detectado ningún indicio de circulación del virus de la fiebre aftosa, no se ha vacunado ningún animal contra la fiebre aftosa en el mismo período y no se ha introducido en la zona ningún animal vacunado desde la suspensión de la vacunación;

Zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, reconocida internamente: Es aquella zona del país, donde el ICA nunca ha detectado presencia de Fiebre Aftosa, cuenta con adecuada Vigilancia Epidemiológica, no se vacuna y no se ha presentado a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) para certificación como libre de fiebre aftosa.

Zona de vigilancia de la zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación: Es aquella donde está comprobada la ausencia del virus de la fiebre aftosa, no está sometida a programas de vacunación y separa la zona libre sin vacunación de la zona libre con vacunación.

Zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación: Es aquella reconocida oficialmente por la OIE que cumple con los requisitos sanitarios previstos en el Código Zoosanitario Internacional, en la cual no se ha registrado ningún foco de fiebre aftosa durante los 2 últimos años ni se ha detectado ningún indicio de circulación del virus de la fiebre aftosa durante los 12 últimos meses y en la que se aplica sistemáticamente la vacunación contra la fiebre aftosa como medida preventiva.

Zona Tapón o de Protección de la zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación: Es aquella donde no está comprobada la ausencia de virus de la fiebre aftosa; se vacuna masivamente y bajo calendario contra la enfermedad. Su función es proteger y separar las zonas libres de la enfermedad de las zonas no reconocidas como libres.

Zona endémica de Fiebre Aftosa: Es aquella que no reúne las condiciones necesarias para ser reconocida zona libre de fiebre aftosa.

ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACION

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3901 de 2005> Zona libre de Fiebre Aftosa sin Vacunación es la conformada por los siguientes municipios de la zona norte del departamento del Chocó y los que dentro de estos llegaren a crearse:


DEPARTAMENTO

MUNICIPIOS

Chocó

Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Riosucio (margen izquierda del río Atrato), Unguía.
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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3901 de 2005> Se establece como zona de vigilancia de la zona libre de fiebre aftosa sin vacunación prevista en el artículo 1o una franja de terreno de 10 kilómetros de ancho, localizada a lo largo de la margen derecha (oriental) del río Atrato, y que va desde la desembocadura del río Atrato en el Océano Atlántico (Golfo de Urabá) aguas arriba hasta la desembocadura del río Murrí en el río Atrato. La zona de vigilancia contigua al límite sur de la zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, queda incorporada dentro de una extensa zona de bosque, sin explotaciones ganaderas, y va a lo largo de una línea imaginaria, que partiendo de la ensenada de Utría en el Océano Pacífico, va hacia el oriente hasta la desembocadura del río Murrí en el río Atrato. Esta zona de vigilancia queda incorporada en parte, al Parque Nacional de Utría, en donde por normas legales no está permitido ningún tipo de explotación de los recursos naturales allí existentes.

ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACION

RECONOCIDA INTERNAMENTE

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3901 de 2005> Zona libre de fiebre aftosa sin vacunación reconocida internamente es la conformada por las islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina, Gorgona y Malpelo.

ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA CON VACUNACION

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3901 de 2005> Zona libre de fiebre aftosa con vacunación es la conformada por los siguientes departamentos y municipios y los que dentro de estos llegaren a crearse:


DEPARTAMENTOS

MUNICIPIOS

Amazonas

Todo el departamento.

Antioquia

Todo el departamento.

Atlántico

Todo el departamento.

Bolívar

Todo el departamento.

Boyacá

Puerto Boyacá.

Caldas

Todo el departamento.

Caquetá

Solano.

Cesar

Todo el departamento.

Chocó

Alto Baudó, Atrato, Belén de Bajirá, Bagadó, Bajo Baudó, Cantón de San Pablo, Condoto, El Carmen de Atrato, El Litoral del San Juan, Itsmina, Lloró, Nóvita, Nuquí, Quibdó, Riosucio (margen derecha del río Atrato), San José del Palmar, Sipí, Tadó

Córdoba

Todo el departamento.

Cundinamarca

Caparrapí, Guaduas, Puerto Salgar, Yacopí

Guainía

Todo el departamento.

La Guajira

Todo el departamento.

Guaviare

Todo el departamento.

Magdalena

Todo el departamento.

Norte de Santander

Abrego, Cáchira, Convención, El Carmen, Hacarí, La Esperanza, La Playa, Ocaña, San Calixto, Teorama y Villacaro.

Quindío

Todo el departamento

Risaralda

Todo el departamento

Santander

Todo el departamento

Sucre

Todo el departamento

Tolima

Ambalema, Armero, Casabianca, Falan, Fresno, Herveo, Honda, Lérida, Líbano, Mariquita, Murillo, Palocabildo, Santa Isabel, Venadillo, Villahermosa.
ValleAlcalá, Anserma Nuevo, Argelia, Caicedonia, Cartago, El Aguila, El Cairo, El Dovio, La Unión, La Victoria, Obando, Roldanillo, Sevilla, Toro, Ulloa, Versalles, Zarzal.
VaupésTodo el departamento.

ZONA TAPON O DE PROTECCION DE LA ZONA LIBRE
DE FIEBRE AFTOSA CON VACUNACION

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3901 de 2005> Zona tapón o de protección de la zona libre de fiebre aftosa con vacunación es la conformada por los siguientes departamentos y municipios o los que dentro de estos llegaren a crearse:

DEPARTAMENTOSMUNICIPIOS
AraucaArauca: Complejo petrolero Caño Limón (margen derecha vía Arauca-Arauquita, y las veredas Sinaí, Todos los Santos (margen derecha vía Arauca-Arauquita), Corocito, La Payara, El Torno, Barrancones, Mategallina (margen derecha Arauca, Arauquita), Monserrate, Clarinitero, Bocas de Arauca, El Vapor, La Malorita (margen izquierda del caño Juan Brito), Villanueva, Caracol (margen izquierda del caño Corocoro), Barranca Amarilla, Punt ofijo, El Peligro, Puerto Colombia, Hato Cinarucony y Hato La Rubiera.
Arauquita: Veredas Pueblo Nuevo, La Esperanza, El Cedrito, Los Pájaros, Bocas de Jujú, Las Canciones, El Campamento (margen derecha vía Arauquita-Saravena), San Lorenzo, Peralonso, Campo Alegre, El Troncal, Carretero, Las Bancas, Barranquillita y todas las veredas de la Isla La Reinera.
Cravo Norte: Veredas Lejanías de Juriepe y La Virgen.
Saravena: Veredas Campo Oscuro, Puerto Rico, Charo Alto, Charo Centro, Charo Bajo, El Dique, La Palma, Monteadentro y Puerto Lleras
BoyacáCaldas, Chiquinquirá, Cubará, San Miguel de Sema y Tinjacá
CundinamarcaBojacá, Cajicá, Cáqueza, Carmen de Carupa, Chía, Chipaque, Choachí, Chocontá, Cogua, Cota, Cucunubá, El Rosal, Facatativá, Fómeque, Fosca, Funza, Fúquene, Gachancipá, Guachetá, Guasca, Guatavita, La Calera, Lenguazaque, Madrid, Mosquera, Nemocón, San Cayetano, Sesquilé, Sibaté, Simijaca, Soacha, Sopó, Subachoque, Suesca, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tenjo, Tocancipá, Ubaque, Ubaté, Une, Villapinzón, Zipacón, Zipaquirá.
Norte de SantanderArboledas, Bochalema, Bucarasica, Cácota, Chinácota, Chitagá, Cúcuta, Cucutilla, Durania, El Tarra, El Zulia, Gramalote, Herrán, Labateca, Los Patios, Lourdes, Mutiscua, Pamplona, Pamplonita, Puerto Santander, Ragonvalia, Salazar, San Cayetano, Santiago, Sardinata, Silos, Tibú, Toledo y Villa del Rosario.

ZONA A RECONOCER COMO LIBRE DE FIEBRE AFTOSA
CON VACUNACION

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3901 de 2005> Es la conformada por los siguientes departamentos y municipios o los que dentro de ellos llegaren a crearse:

DEPARTAMENTOSMUNICIPIOS
Arauca Todo el departamento, excepto las veredas de Arauca, Arauquita, Cravo Norte y Saravena enumeradas en el artículo 7o.
BoyacáAlmeida, Aquitania, Arcabuco, Belén, Berbeo, Beteítiva, Boavita, Boyacá, Briceño, Buenavista, Buzbanza, Campohermoso, Cerinza, Chinavita, Chiquita, Chiscas, Chita, Chitaraque, Chivatá, Chivor, Ciénega, Cómbita, Coper, Corrales, Covarachía, Cucaita, Cuítiva, Duitama, El Cocuy, El Espino, Firavitova, Floresta, Gachantivá, Gámeza, Garagoa, Guacamayas, Guateque, Guayatá, Güicán, Iza, Jenezano, Jericó, La Uvita, La Capilla, La Victoria, Labranzagrande, Macanal, Maripí, Miraflores, Mongua, Monguí, Moniquirá, Motavita, Muzo, Nobsa, Nuevo Colón, Oicatá, Otanche, Pachavita, Páez, Paipa, Pajarito, Panqueba, Pauna, Paya, Paz de Río, Pesca, Pisba, Quípama, Ráquira, Ramiriquí, Rondón, Saboyá, Sáchica, Samacá, San Eduardo, San José de Pare, San Luis de Gaceno, San Pablo de Borbur, San Mateo, Santa Rosa de Viterbo, Santa María, Santa Sofía, Santana, Sátiva Norte, Sátiva Sur, Siachoque, Soatá, Socha, Socotá, Sogamoso, Somondoco, Sora, Soraya, Sotaquirá, Susacón, Sutamarchán, Sutatenza, Tasco, Tenza, Tibaná, Tibasosa, Tipacoque, Toca, Togüí, Tópaga, Tota, Tunja, Tununguá, Turmequé, Tuta, Tutazá, Umbita, Ventaquemada, Villa de Leiva, Vira cachá, Zetaquira.
Cauca Todo el departamento.
CaquetáTodo el departamento a excepción de Solano
CasanareTodo el departamento.
CundinamarcaAgua de Dios, Albán, Anapoima, Anolaima, Apulo, Arbeláez, Beltrán, Buítima, Cabrera, Cachipay, Chaguaní, El Colegio, El Peñón, Fusagasugá, Gachalá, Gachetá, Gama, Girardot, Granada, Guataquí, Guayabal de Síquima, Guayabetal, Gutiérrez, Jerusalén, Junín, La Palma, La Peña, La Mesa, La Vega, Machetá, Manta, Medina, Nariño, Nilo, Nimaima, Nocaima, Tocaima, Pacho, Paime, Pandi, Paratebueno, Pasca, Pulí, Quebrada Negra, Quetame, Quipile, Ricaurte, San Antonio de Tequendama, San Juan de Rioseco, San Bernardo, San Francisco, Sasaima, Silvania, Supatá, Tena, Tibacuy, Tibirita, Tocaima, Topaipí, Ubalá, Utica, Venecia, Vergara, Vianí, Villa Gómez, Villeta, Viotá.
HuilaTodo el departamento.
NariñoTodo el departamento.
MetaTodo el departamento.
TolimaAlpujarra, Alvarado, Anzoátegui, Ataco, Cajamarca, Carmen de Apicalá, Chaparral, Coello, Coyaima, Cunday, Dolores, Espinal, Flandes, Guamo, Ibagué, Icononzo, Melgar, Natagaima, Ortega, Planadas, Piedras, Prado, Purificación, Rioblanco, Roncesvalles, Rovira, Saldaña, San Antonio, San Luis, Suárez, Valle de San Juan, Villarrica.
PutumayoTodo el departamento.
ValleAndalucía, Bolívar, Buenaventura, Buga, Bugalagrande, Cali, Calima, Candelaria, Dagua, Cerrito, La Florida, Ginebra, Guacarí, Jamundí, La Cumbre, Palmira, Pradera, Restrepo, Riofrío, San Pedro, Trujillo Tuluá, Vijes, Yotoco, Yumbo.
VichadaTodo el departamento.

ZONA ENDEMICA DE FIEBRE AFTOSA

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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3901 de 2005> Zona endémica de fiebre aftosa es la conformada por el Distrito Capital de Bogotá o los municipios que dentro de este llegaren a crearse.

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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3901 de 2005> La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 01717 de junio 13 de 2005 y las normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2005.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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