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RESOLUCION 1717 DE 2005

(junio 13)

Diario Oficial No. 45.941 de 16 de junio de 2005

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 3164 de 2005>

Por medio de la cual se establece la situación sanitaria en las diferentes zonas del país en relación con la fiebre aftosa.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 101 de 1993, la Ley 395 de 1997 y los Decretos 2141 de 1992, 3044 de 1997, la Resolución 01779 de 1998 y el Acuerdo 08 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 395 de agosto 2 de 1997 se declaró de interés nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa de Colombia;

Que el Gobierno Nacional viene ejecutando a través del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, con la participación de los gremios y los ganaderos;

Que mediante Decreto 3044 de diciembre 23 de 1997, "por el cual se reglamenta la Ley 395 de 1997", se faculta al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, para adecuar y expedir las normas o reglamentaciones requeridas para el desarrollo del Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa;

Que para efectos de aplicación de las medidas sanitarias necesarias para el reconocimiento y mantenimiento de las zonas libres de fiebre aftosa, se requiere definir la situación sanitaria de las diferentes zonas del país, acorde con normas internacionales sobre la materia,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. OBJETO. Esta resolución tiene por objeto establecer la situación sanitaria en las diferentes zonas del país en relación con la Fiebre Aftosa.

DEFINICIONES

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ARTÍCULO 2o. Para efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

Zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación: Es aquella reconocida oficialmente por la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE, como zona del territorio colombiano que cumple los requisitos sanitarios previstos en el Código Zoosanitario Internacional, en la cual durante los últimos 12 meses no se ha registrado ningún foco de fiebre aftosa, no se ha detectado ningún indicio de infección por el virus de la fiebre aftosa, no se ha vacunado ningún animal contra la fiebre aftosa en el mismo período y no se ha introducido en la zona ningún animal vacunado desde la suspensión de la vacunación.

Zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, reconocida in ternamente: Es aquella zona del país donde el ICA nunca ha detectado presencia de Fiebre Aftosa, cuenta con adecuada Vigilancia Epidemiológica, no se vacuna y no se ha presentado a la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE, para certificación como libre de Fiebre Aftosa.

Zona de vigilancia de la zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación: Es aquella donde está comprobada la ausencia del virus de la Fiebre Aftosa, no está sometida a programas de vacunación y separa la zona libre sin vacunación de la zona libre con vacunación.

Zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación: Es aquella reconocida oficialmente por la OIE que cumple con los requisitos sanitarios previstos en el Código Zoosanitario Internacional, en la cual no se ha registrado ningún foco de fiebre aftosa durante los dos (2) últimos años, ni se ha detectado ningún indicio de circulación del virus de la Fiebre Aftosa durante los 12 últimos meses y en la que se aplica sistemáticamente la vacunación contra la Fiebre Aftosa como medida preventiva.

Zona Tapón o de Protección de la zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación: Es aquella donde no está comprobada la ausencia de virus de la Fiebre Aftosa. Se vacuna masivamente bajo calendario contra la enfermedad. Su función es proteger y separar las zonas libres de la enfermedad de las zonas no reconocidas como libres.

Zona endémica de Fiebre Aftosa: Es aquella que no reúne las condiciones necesarias para ser reconocida zona libre de Fiebre Aftosa.

ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACION

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ARTÍCULO 3o. Zona libre de Fiebre Aftosa sin Vacunación es la conformada por los siguientes municipios de la zona norte del departamento del Chocó y los que dentro de estos llegaren a crearse:

DEPARTAMENTO MUNICIPIOS

Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién

Chocó (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Riosucio

(margen izquierda del río Atrato), Unguía.

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ARTÍCULO 4o. Se establece como zona de vigilancia de la zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación prevista en el artículo 1o, una franja de terreno de 10 kilómetros de ancho, localizada a lo largo de la margen derecha (oriental) del río Atrato y que va desde la desembocadura del río Atrato en el Océano Atlántico (Golfo de Urabá) aguas arriba hasta la desembocadura del río Murrí en el río Atrato. La zona de vigilancia contigua al límite sur de la zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación queda incorporada dentro de una extensa zona de bosque sin explotaciones ganaderas y va a lo largo de una línea imaginaria, que partiendo de la ensenada de Utria en el Océano Pacífico, va hacia el oriente hasta la desembocadura del río Murrí en el río Atrato. Esta zona de vigilancia queda incorporada en parte al Parque Nacional de Utria, en donde por normas legales no está permit ido ningún tipo de explotación de los recursos naturales allí existentes.

ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACION
RECONOCIDA INTERNAMENTE

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ARTÍCULO 5o. Zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación reconocida internamente es la conformada por las islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina, Gorgona y Malpelo.

ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA CON VACUNACION

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ARTÍCULO 6o. Zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación es la conformada por los siguientes departamentos y municipios y los que dentro de estos llegaren a crearse:

DEPARTAMENTOS MUNICIPIOS

Amazonas Todo el departamento.

Antioquia Todo el departamento.

Atlántico Todo el departamento.

Bolívar Todo el departamento.

Boyacá Puerto Boyacá.

Caldas Todo el departamento.

Caquetá Solano.

Cesar Todo el departamento.

Chocó Alto Baudó, Atrato, Bagadó, Bajo Baudó, Cantón de San Pablo, Condoto, El Carmen de Atrato, El Litoral del San Juan, Itsmina, Lloró, Nóvita, Nuqui, Quibdo, Riosucio (margen derecha del río Atrato), San José del Palmar, Sipí, Tadó.

Córdoba Todo el departamento.

Cundinamarca Caparrapí, Guaduas, Puerto Salgar, Yacopí.

Guainía Todo el departamento.

Guajira Todo el departamento.

GuaviareTodo eldepartamento.

MagdalenaTodo eldepartamento.

Norte deSantanderAbrego,Cáchira, Convención, ElCarmen, Hacarí,La Esperanza, La Playa,Ocaña, San Calixto,Teorá-mayVillacaro.

QuindíoTodoel departamento.

RisaraldaTodo eldepartamento.

SantanderTodo eldepartamento.

SucreTodo el departamento.

TolimaAmbalema, Armero, Casabianca, Falan, Fresno,Herveo, Honda, Lérida, Líbano,Mariquita, Murillo,Palocabildo, Santa Isabel, Venadillo, Villahermosa.

ValleAlcalá, Anserma Nuevo, Argelia, Caicedonia,Cartago, ElAguila, El Cairo, ElDovio, LaUnión, LaVictoria,Obando,Roldanillo, Sevilla, Toro, Ulloa,Versalles, Zarzal.

VaupésTodo el departamento.

ZONA TAPON O DE PROTECCION DE LA ZONA LIBRE
DE FIEBREAFTOSA CON VACUNACION

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ARTÍCULO 7o. Zona tapón o de protección de la zona libre deFiebre Aftosa con vacunación es la conformada por los siguientes departamentos ymunicipios o los que dentro de estos llegaren a crearse:

DEPARTAMENTOSMUNICIPIOS

Arcabuco, Belén,Betéitiva,Boavita, Briceño,Buenavista,

Busbanzá, Caldas,Cerinza,Cómbita,Coper, Corrales,

Covarachía,Cubará,Cucaita, Chiquinquirá,Chíquiza,Chiscas,

Chitaraque,Chivatá,Duitama, El Cocuy, El Espino,Firavitoba,

Floresta,Gachantivá, Guacamayas,Güicán, Iza, La Uvita, La

Victoria,Maripí,Monguí,Moniquirá,Motavita, Muzo,Nobsa,

Oicatá,Otanche,Paipa,Panqueba,Pauna, Paz de Río,

BoyacáQuípama,Ráquira,Saboyá,Sáchica,Samacá, San José de

Pare, San Mateo, San Miguel deSema, San PablodeBorbur,

Santa Rosa deViterbo, Santa Sofía, Santana,SátivaNorte,

SátivaSur,Soatá,Sogamoso,Sora,Soracá,Sotaquirá,

Susacón,Sutamarchán,Tasco,Tibasosa,Tinjacá,Tipacoque,

Toca, Togüí, Tópaga, Tunja, Tununguá, Tuta,Tutazá,

Ventaquemaday Villa de Leiva.

CaquetáTodoel departamento a excepción del municipio de Solano.

Chaguaní, La Palma,Paime, Quebrada Negra, San Juan de

CundinamarcaRioseco,Topaipí,Utica,Vianí, Villeta.

ChocóEllitoral del San Juan.

MetaMapiripán, Puerto Concordia, Puerto Rico, LaMacarena.

Arboledas,Bochalema,Bucarasica,Cácota,Chinácota,Chitagá,

Cúcuta,Cucutilla,Durania, ElTarra, El Zulia,Gramalote,

Norte deSantanderHerrán,Labateca, Los Patios,Lourdes,Mutiscua, Pamplona,

Pamplonita, Puerto Santander,Ragonvalia, Salazar, San

Cayetano, Santiago,Sardinata, Silos,Tibú, Toledo y Villa del

Rosario.

DEPARTAMENTOSMUNICIPIOS

TolimaAlvarado, Anzoátegui, Cajamarca, Ibagué, Piedras,Roncesvalles.

Valle Andalucía, Bolívar,Bugalagrande, Riofrío,Trujillo,Tuluá.

VichadaCumaribo(margen derecha río Vichada).

ZONA ENDEMICA DE FIEBRE AFTOSA

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ARTÍCULO 8o. Zona endémica de Fiebre Aftosa es laconformada por el resto de departamentos y municipios del país o los que dentrode estos llegaren a crearse.

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ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de lafecha de publicación en elDiario Oficial y deroga la Resolución 03043 de noviembre 6 de 2003 y las normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2005.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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