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RESOLUCION 03043 DE 2003

(noviembre 6)

Diario Oficial No. 45.368, de 11 de noviembre de 2003

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 1717 de 2005>

Por medio de la cual se establece la situación sanitaria en las diferentes zonas del país en relación con la fiebre aftosa.

Resumen de Notas de Vigencia

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, "ICA",

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 101 de 1993, la Ley 395 de 1997 y los Decretos 2141 de 1992, 3044 de 1997, la Resolución 01779 de 1998 y el Acuerdo 08 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 395 de agosto 2 de 1997 se declaró de interés nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa de Colombia;

Que el Gobierno Nacional viene ejecutando a través del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, con la participación de los gremios y los ganaderos;

Que mediante Decreto 3044 de diciembre 23 de 1997, "por el cual se reglamenta la Ley 395 de 1997" se faculta al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, para adecuar y expedir las normas o reglamentaciones requeridas para el desarrollo del Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa;

Que para efectos de aplicación de las medidas sanitarias necesarias para el reconocimiento y mantenimiento de las zonas libres de Fiebre Aftosa se requiere definir la situación sanitaria de las diferentes zonas del país, acorde con normas internacionales sobre la materia.

RESUELVE:

Definiciones

ARTÍCULO 1o. Establecer la situación sanitaria en las diferentes zonas del país en relación con la Fiebre Aftosa.

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ARTÍCULO 2o. Para efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

Zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación: Es aquella reconocida oficialmente por la OIE que cumple los requisitos sanitarios previstos en el Código Zoosanitario Internacional, en la cual durante los últimos 12 meses no se ha registrado ningún foco de Fiebre Aftosa, no se ha detectado ningún indicio de infección por el virus de la Fiebre Aftosa y no se ha vacunado a ningún animal contra la Fiebre Aftosa.

Zona Tapón o de Protección de la zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación: Es aquella donde está comprobada la ausencia del virus de la Fiebre Aftosa, no está sometida a programas de vacunación y separa la zona libre sin vacunación de la zona libre con vacunación.

Zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación: Es aquella reconocida oficialmente por la OIE que cumple con los requisitos sanitarios previstos en el Código Zoosanitario Internacional, en la cual no se ha registrado ningún foco de Fiebre Aftosa durante los 2 últimos años ni se ha detectado ningún indicio de infección por el virus de la Fiebre Aftosa durante los 12 últimos meses y en la que se aplica sistemáticamente la vacunación contra la Fiebre Aftosa como medida preventiva.

Zona Tapón o de Protección de la zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación: Es aquella donde no está comprobada la ausencia de virus de la Fiebre Aftosa; se vacuna masivamente y bajo calendario contra la enfermedad. Su función es proteger y separar las zonas libres de la enfermedad de las zonas no reconocidas como libres.

Zona a reconocer como libre de Fiebre Aftosa con vacunación: Es aquella sin reconocimiento oficial por la OIE y en la cual se están cumpliendo los requisitos necesarios para sustentar la solicitud de reconocimiento.

Zona Tapón o de Protección de la zona a reconocer como libre de Fiebre Aftosa con vacunación: Es aquella donde no está comprobada la ausencia de virus de la Fiebre Aftosa, se vacuna masivamente y bajo calendario contra la enfermedad. Su función es proteger y separar la zona a reconocer como libre de la enfermedad de la zona endémica.

Zona endémica de Fiebre Aftosa: Es aquella que no reúne las condiciones necesarias para ser reconocida zona libre de Fiebre Aftosa.

zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación

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ARTÍCULO 3o. Es la conformada por los siguientes municipios de la zona norte del departamento del Chocó y los que dentro de estos llegaren a crearse:

Departamento Municipios

Chocó Acandí, Unguía, Juradó, Bahía Solano, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Riosucio (margen izquierda del río Atrato), Bojayá.

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ARTÍCULO 4o. Se establece como zona tapón o de protección de la zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación una faja de tierra de 10 kilómetros de ancho, localizada a lo largo de la margen derecha (oriental) del río Atrato, y que va desde le desembocadura del río Atrato en el Océano Atlántico (Golfo de Urabá) aguas arriba hasta la desembocadura del río Murrí en el río Atrato. La zona de vigilancia contigua al límite sur de la zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, queda incorporada dentro de una extensa zona de bosque sin explotaciones ganaderas, y va a lo largo de una línea imaginaria, que partiendo de la ensenada de Utría en el Océano Pacífico, va hacia el oriente hasta la desembocadura del río Murrí en el río Atrato. Esta zona de vigilancia queda incorporada en parte, al Parque Nacional de Utría, en donde por normas legales no está permitida ningún tipo de explotación de los recursos naturales allí existentes.

zona libre de Fiebre aftosa con vacunación

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ARTÍCULO 5o. Es la conformada por los siguientes departamentos y municipios y los que dentro de estos llegaren a crearse:

Departamento Municipios

Antioquia Todo el departamento a excepción de los municipios de Puerto Berrío, Yondó, Puerto Nare, Puerto Triunfo y parte baja de Sonsón (corregimientos de San Miguel y La Danta).

Atlántico Todo el departamento

Bolívar Todo el departamento.

Caldas Aguadas, Marmato, Pácora, Supía, La Merced, Filadelfia y Riosucio.

Cesar Todo el departamento.

Chocó Belén de Bajirá y Riosucio (margen derecha del río Atrato).

Córdoba Todo el departamento.

Guajira Todo el departamento.

Magdalena Todo el departamento.

Sucre Todo el departamento.

Norte de Santander El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, Ocaña, Abrego, Cáchira, La Esperanza y Villacaro.

Santander El Playón, Suratá, California, Vetas, Matanza, Charta, Tona, Bucaramanga, Floridablanca, Piedecuesta, Girón, Los Santos, Cepitá, Jordán, Aratoca, Villanueva, Barichara, Curití, San Gil, Cabrera, Pinchote, Mogotes, Valle de San José, Páramo, Ocamonte, Oiba, Socorro, Guadalupe, El Guacamayo, Contratación, Guapota, Confines, Palmas del Socorro, Palmar, Simácota, Hato, Galán, Chima, Zapatoca, El Carmen de Chucurí, San Vicente, Betulia, Lebrija, Rionegro, Sabana de Torres, Puerto Wilches, Barrancabermeja, y los municipios de Charalá, Encino y Coromoro (hasta las estribaciones del Parque Nacional de Virolín), Onzaga (hasta las estribaciones del páramo Santa Rosita) y San Joaquín (hasta el cañón del río Chicamocha).

zona tapón o de protección de la zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación

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ARTÍCULO 6o. Es la conformada por los siguientes departamentos y municipios o los que dentro de estos llegaren a crearse:

Departamento Municipios

Antioquia Puerto Berrío, Yondó, Puerto Nare, Puerto Triunfo y parte baja de Sonsón (corregimientos de San Miguel y La Danta).

Boyacá Puerto Boyacá, Covarachía, Santana, San José de Pare, Chitaraque, Togüí, Moniquirá, Otanche, San Pablo de Borbur, Quípama, Pauna, Muzo y La Victoria.

Caldas Anserma, Aranzazu, Belalcázar, Chinchiná, La Dorada, Manizales, Manzanares, Marquetalia, Marulanda, Neira, Norcasia, Palestina, Pensilvania, Risaralda, Salamina, Samaná, San José, Victoria, Villamaría y Viterbo.

Cundinamarca Puerto Salgar.

Chocó Alto Baudó, Atrato, Nuquí, Quibdó, El Carmen de Atrato, Lloró, Bagadó, Tadó, San José del Palmar, Condoto, Medio Atrato, Medio Baudó, río Quito, Unión Panamericana, Nóvita, Sipí, Itsmina, Litoral del San Juan, Bajo Baudó y Cantón de San Pablo.

Norte de Santander Arboledas, Bochalema, Bucarasica, Cácota, Chinácota, Chitagá, Cúcuta, Cucutilla, Durania, El Tarra, El Zulia, Gramalote, Herrán, Labateca, Los Patios, Lourdes, Mutiscua, Pamplona, Pamplonita, Puerto Santander, Ragonvalia, Salazar, San Cayetano, Santiago, Sardinata, Silos, Tibú, Toledo y Villa del Rosario.

Risaralda Pueblo Rico, Mistrató, Guática, Quinchía, Belén de Umbría y Apía.

Santander Santa Bárbara, Guaca, San Andrés, Málaga, Molagavita, San José de Miranda, Capitanejo, Macaravita, San Miguel, Carcasí, Enciso, Concepción, Cerrito, Gámbita, Suaita, San Benito, La Aguada, La Paz, Santa Helena del Opón, Güepsa, Barbosa, Guavatá, Vélez, Chipatá, Puente Nacional, Albania, Jesús María, Sucre, El Peñón, Bolívar, Cimitarra, Puerto Parra, Landázuri, La Belleza, Florián y los municipios de Encino, Charalá y Coromoro (estribaciones del Parque Nacional de Virolín), Onzaga (estribaciones del Páramo Santa Rosita) y San Joaquín ( margen derecha del río Chicamocha).

Zona a reconocer como libre de Fiebre Aftosa con vacunación

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ARTÍCULO 7o. Es la conformada por los siguientes departamentos y municipios o los que dentro de estos llegaren a crearse:

Departamento Municipios

Amazonas Todo el departamento.

Antioquia Puerto Berrío, Yondó, Puerto Nare, Puerto Triunfo y parte baja de Sonsón (corregimientos de San Miguel y La Danta).

Boyacá Puerto Boyacá.

Caldas Anserma, Aranzazu, Belalcázar, Chinchiná, La Dorada, Manizales, Manzanares, Marquetalia, Marulanda, Neira, Norcasia, Palestina, Pensilvania, Risaralda, Salamina, Samaná, San José, Victoria, Villamaría y Viterbo.

Caquetá Solano.

Cundinamarca Caparrapí, Guaduas, Puerto Salgar, Yacopí.

Chocó Alto Baudó, Atrato, Nuquí, Quibdó, El Carmen de Atrato, Lloró, Bagadó, Tadó, San José del Palmar, Condoto, Medio Atrato, Medio Baudó, río Quito, Unión Panamericana, Nóvita, Sipí, Itsmina, Bajo Baudó y Cantón de San Pablo.

Guainía Todo el departamento.

Guaviare Todo el departamento.

Quindío Todo el departamento.

Risaralda Todo el departamento.

Santander Albania, Barbosa, Bolívar, Capitanejo, Carcasí, Cerrito Charalá (Parque Virolín), Chipatá, Cimitarra, Concepción, Coromoro (Parque Virolín), El Peñón, Encino (Parque Virolín), Enciso, Florián, Gambita, Guavatá, Guaca, Güepsa, Jesús María, La Aguada, La Belleza, La Paz, Landázuri, Málaga, Macaravita, Molagavita, Onzaga (Páramo Santa Rosita), Puente Nacional, Puerto Parra, San Andrés, San Benito, San Joaquín Bajo), San José de Miranda, San Miguel, Santa Bárbara, Santa Helena del Opón, Suaita (Parque Virolín), Sucre, Vélez.

Tolima Ambalema, Armero, Casabianca, Falan, Fresno, Herveo, Honda, Lérida, Líbano, Mariquita, Murillo, Palocabildo, Santa Isabel, Venadillo, Villahermosa.

Valle Alcalá, Anserma Nuevo, Argelia, Caicedonia, Cartago, El Águila, El Cairo, El Dovio, La Unión, La Victoria, Obando, Roldanillo, Sevilla, Toro, Ulloa, Versalles, Zarzal.

Vaupés Todo el departamento.

Zona tapón o de protección de la zona a reconocer como libre de Fiebre Aftosa

con vacunación

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ARTÍCULO 8o. Es la conformada por los siguientes departamentos y municipios o los que dentro de estos llegaren a crearse:

Departamento Municipios

Boyacá Arcabuco, Belén, Betéitiva, Boavita, Briceño, Buenavista, Busbanzá, Caldas, Cerinza, Cómbita, Coper, Corrales, Covarachía, Cubará, Cucaita, Chiquinquirá, Chiquita, Chiscas, Chitaraque, Chivatá, Duitama, El Cocuy, El Espino, Firavitoba, Floresta, Gachantivá, Guacamayas, Güicán, Iza, La Uvita, La Victoria, Maripí, Monguí, Moniquirá, Motavita, Muzo, Nobsa, Oicatá, Otanche, Paipa, Panqueba, Pauna, Paz de Río, Quípama, Ráquira, Saboyá, Sáchica, Samacá, San José de Pare, San Mateo, San Miguel de Sema, San Pablo de Borbur, Santa Rosa de Viterbo, Santa Sofía, Santana, Sátiva Norte, Sátiva Sur, Soatá, Sogamoso, Sora, Soracá, Sotaquirá, Susacón, Sutamarchán, Tasco, Tibasosa, Tinjacá, Tipacoque, Toca, Toguí, Tópaga, Tunja, Tunungua, Tuta, Tutazá, Ventaquemada y Villa de Leiva.

Caquetá Todo el departamento a excepción del municipio de Solano.

Cundinamarca Chaguaní, La Palma, Paime, Quebrada Negra, San Juan de Rionegro, Topaipí, Útica, Vianí, Villeta.

Chocó El litoral del San Juan

Meta Mapiripán, Puerto Concordia, Puerto Rico, La Macarena.

Tolima Alvarado, Anzoátegui, Cajamarca, Ibagué, Piedras, Roncesvalles.

Valle Andalucía, Bolívar, Bugalagrande, Riofrío, Trujillo, Tuluá.

Vichada Cumaribo (margen derecha río Vichada).

Zona endémica de Fiebre Aftosa

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ARTÍCULO 9o. Es la conformada por los siguientes departamentos y municipios o los que dentro de estos llegaren a crearse:

Departamento Municipios

El resto del país

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ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 02841 de octubre 17 de 2003 y las resoluciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 2003.

El Gerente General,

Alvaro José Abisambra Abisambra.

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