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RESOLUCIÓN 2973 DE 2016

(marzo 22)

Diario Oficial No. 49.824 de 23 de marzo de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se modifican los parágrafos de los artículos 8o y 9o de la Resolución número 1779 de 1998.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren la Ley 395 de 1997, los Decretos números 3044 de 1997, 4765 de 2008 y 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional;

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina;

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en Colombia;

Que el Decreto número 3044 del 23 de diciembre de 1997 “por el cual se reglamenta la Ley 395 de 1997” se facultó al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para adecuar y emitir las normas o reglamentaciones requeridas para el desarrollo del Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa;

Que el ICA mediante la Resolución número 1779 del 3 de agosto de 1998 reglamentó el Decreto número 3044 del 23 de diciembre de 1997, y estableció entre otras disposiciones, las relacionadas con la comercialización de la vacuna en el territorio nacional;

Que el parágrafo del artículo 8o de la Resolución número 1779 de 1998 dispone que: “En aquellas regiones donde no existan organizaciones ejecutoras autorizadas, Fedegán – Fondo Nacional de Ganado, deberá concertar la venta de la vacuna con los almacenes distribuidores acreditados por el ICA, para garantizar la disponibilidad de la vacuna a los ganaderos en esas zonas”;

Que el parágrafo del artículo 9o de la Resolución número 1779 de 1998 dispone que: “Se establece el Registro Único de Vacunación Antiaftosa, para la venta y registro de la misma Fedegán –Fondo Nacional del Ganado–, será el responsable de su impresión y distribución a los comités ejecutores Fedegán –Fondo Nacional del Ganado– y demás entes autorizados, a través de las Unidades Locales del ICA;

Que con ocasión del vencimiento del contrato de administración del Fondo Nacional del Ganado suscrito con la Federación Nacional de Ganaderos (Fedegán), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural amparado en las funciones otorgadas a través del Decreto número 2537 de 2015, que adiciona el Título 5 a la Parte 10 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, asumió temporalmente las funciones de administración del citado fondo;

Que en virtud de la nueva administración del Fondo Nacional del Ganado, se hace necesario la modificación de los parágrafos de los artículos 8o y 9o de la Resolución número 1779 de 1998, para incluir como nuevo administrador al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo del artículo 8o de la Resolución número 1779 de 1998, el cual quedará así:

En aquellas regiones donde no existan organizaciones ejecutoras autorizadas, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – Fondo Nacional de Ganado, deberá concertar la venta de la vacuna con los almacenes distribuidores acreditados por el ICA, para garantizar la disponibilidad de la vacuna a los ganaderos en esas zonas”.

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ARTÍCULO 2o. Modificar el parágrafo del artículo 9o de la Resolución número 1779 de 1998 el cual quedará así:

“Se establece el Registro Único de Vacunación Antiaftosa, para la venta y registro de la misma el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural –Fondo Nacional del Ganado–, será el responsable de su impresión y distribución a los comités ejecutores y demás entes autorizados, a través de las Oficinas Locales del ICA.

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ARTÍCULO 3o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que se realicen en virtud de la presente resolución tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

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ARTÍCULO 4o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 395 de 1997 y el Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 13 del Decreto número 1071 de 2015, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 1779 de 1998 que no fueron modificadas con el presente acto administrativo, conservan plena vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 2016.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

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