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RESOLUCIÓN 2854 DE 2012

(agosto 31)

Diario Oficial No. 48.542 de 3 de septiembre de 2012

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se declara el Estado de Emergencia Fitosanitaria por la presencia de la enfermedad “Pudrición del Cogollo” en los cultivos de palma de aceite del municipio de Tumaco (Nariño) y se establecen las medidas fitosanitarias tendientes a su erradicación.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias en especial las establecidas en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993 y en los Decretos número 1840 de 1994 y 4003 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que en las funciones del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) se contempla la declaración del estado de emergencia fitosanitaria, cuando se presenten problemas que amenacen severamente la sanidad vegetal, para lo cual podrá adoptar las medidas tendientes a la erradicación del riesgo existente.

Que ante la existencia o amenaza de problemas urgentes de protección fitosanitaria, el ICA debe emitir medidas de emergencia, encaminadas a superar el estado declarado.

Que la Pudrición del Cogollo (PC) de la palma de aceite es una enfermedad cuya etiología se atribuye al hongo Phytophthora palmivora, la cual tiene amplia diseminación en las zonas de alta precipitación y alta humedad relativa (mayor al 80%) e inundaciones, lo cual genera condiciones favorables para el desarrollo del patógeno.

Que con ocasión de la ola invernal que padeció el país durante los años 2010, 2011 y comienzos de 2012 el hongo generador de la enfermedad se ha propagado de manera agresiva en los cultivos de palma de aceite del municipio de Tumaco (Nariño) a pesar de los esfuerzos interinstitucionales y privados para su erradicación, ni aún para reducir los riesgos fitosanitarios a niveles deseados.

Que para superar la emergencia fitosanitaria se hace necesario establecer un conjunto de medidas que de manera integral conduzcan al aprovechamiento de las condiciones climáticas y de manejo fitosanitario para disipar el riesgo de esporulación masiva del hongo y para la erradicación de las palmas enfermas, que serán de obligatorio cumplimiento por parte de los cultivadores de palma de aceite en el municipio de Tumaco (Nariño).

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Declarar el estado de emergencia fitosanitaria por la presencia de la enfermedad “Pudrición del Cogollo” en los cultivos de palma de aceite del municipio de Tumaco (Nariño), y establecer medidas fitosanitarias de emergencia tendientes a erradicar dicha enfermedad.

PARÁGRAFO. La declaratoria y las medias fitosanitarias a que se refiere la presente resolución estarán vigentes por el término de un (1) año.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución tendrá aplicación respecto de los cultivos de palma de aceite (Elaeis guineensis) afectados por la enfermedad “Pudrición del cogollo” en el municipio de Tumaco (Nariño).

Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán responsabilidad de todas las persona naturales o jurídicas; que sean propietarios, poseedores, usufructuarios o tenedores a cualquier título de bienes en los cuales haya cultivos de palma de aceite afectados por la enfermedad “Pudrición del cogollo” en el municipio de Tumaco.

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ARTÍCULO 3o. MEDIDA DE EMERGENCIA. Ordénese la erradicación obligatoria de las palmas de aceite (Elaeis guineensis) afectadas por la enfermedad “Pudrición del Cogollo”.

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ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO DE ERRADICACIÓN. Ordénese la erradicación obligatoria de las palmas de aceite afectadas por la Pudrición del Cogollo, la cual se deberá desarrollar a través de uno de los siguientes métodos:

4.1. Método confinado por inyección. Aplicación inyectada de 100 cm3 de un producto herbicida base en la molécula de MSMA en concentración de 700 g/lt en el tallo central (estípite) de la palma a 25 cm de profundidad y con una inclinación del orificio de aplicación de 45o (grados), para la erradicación de palmas de aceite.

4.2. Métodos Mecánicos: De acuerdo con las herramientas disponibles se acepta la adopción de cualquiera de los siguientes métodos:

4.2.1. Con Palín. Excavar el suelo alrededor de las raíces de la palma, lo más cerca del bulbo hasta provocar su caída.

4.2.2. Con motosierra. Realizar un corte lo más próximo a la base del tronco de la palma hasta provocar su caída.

4.2.3. Con retroexcavadora. Cortar las raíces con la parte final de la pala de la retroexcavadora que debe formar una cuchilla afilada y limada, provocando la caída del tronco de la palma con la ayuda del brazo de la máquina.

PARÁGRAFO. Para cualquiera de los métodos mecánicos se debe cortar las hojas y el tronco en fragmentos finos de no más de 50 cm de largo y asperjarlos inmediatamente con una dilución de 135 g de un producto a base de Metomil de concentración 400 g en 200 litros de agua, además asperjarán con un fungicida protectante formulado, con base en la molécula Mancozeb en concentración de 450 gr del producto por cada 200 litros de agua.

En el caso que la erradicación corresponda a plantas jóvenes solo se requerirá una aspersión de cada uno de los citados productos y para las plantas adultas se debe realizar dos aplicaciones de cada producto, una al momento de la erradicación y la segunda al mes siguiente.

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ARTÍCULO 5o. MONITOREO Y CONTROL. El ICA a través de la Subgerencia de Protección Vegetal, realizará monitoreos periódicos para evaluar la efectividad de las medidas de emergencia adoptadas y/o tomar los correctivos pertinentes.

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ARTICULO 6o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen control oficial, en virtud de la presente resolución tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

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ARTÍCULO 7o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Decreto 1840 de 1994, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá efectos jurídicos por el término de un (1) año.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2012.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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